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  • Foto del escritorOscar Martinez

CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS ¿Constitucionales? - Actualización y recomendaciones para ti


ANTECEDENTE

De nuestro post anterior, CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ¿OBLIGATORIA? - NUESTRA OPINIÓN DE SU RESOLUCIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS, en su momento consideramos que: "Los contribuyentes tienen la obligación de realizar la contabilidad electrónica, sin excepción, recomendamos ampliamente no dejar de hacerla, para evitar en su caso, las consecuencias que se derivarían para los contribuyentes una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales. Recuerda no sólo tiene la obligación de realizar la e-contabilidad, también se deberá guardar en el domicilio fiscal los documentos comprobatorios usados en la misma.

Sin embargo, la Corte resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre si es constitucional la obligación de entregarla mensualmente a la autoridad."

Bueno veamos en que quedo todo:

La Segunda Sala de la Suprema Corte considerò que el buzón tributario y la contabilidad electrónica son constitucionales, resolviendo en consecuencia negar el amparo por no existir violación a los derechos humanos de los contribuyentes, debido a que el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información no deja vulnerables a los contribuyentes.

En lo relativo a la revisión electrónica, decidieron los Ministros que el despliegue de la actividad de la autoridad hacendaria, consistente en la revisión que se hace de la información recibida a través de medios electrónicos, y que es enviada por los contribuyentes, no constituye un acto de molestia en tanto no sea notificado el contribuyente, es decir, el acto de molestia lo representa la notificación, porque a juicio de los ministros la sola revisión sin conocimiento del contribuyente no implica consecuencias jurídicas cuando está comprobando si ha cumplido debidamente con sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, la Segunda Sala sí consideró inconstitucional la generación de archivos XML con los que se remite la información contable a través de la página de internet del SAT, declarando que viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que dichos archivos son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso se encuentran redactados en un idioma diferente al español. Por otra parte, estimó que con relación a las revisiones electrónicas, la parte relativa a que las cantidades determinadas en preliquidación se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, sí viola el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución, ya que esa preliquidación que se da a conocer a través del Buzón Tributario, no es un requerimiento formal de pago, y al no serlo, su inobservancia no puede dar lugar a la ejecución inmediata.

Por lo tanto:

"Es constitucional la contabilidad electrónica y su envío, lo que es inconstitucional es la tecnología utilizada para enviarla y que está contemplada en reglas de Miscelánea."

Lo anterior representará un temporal cese de efectos del envío de la Contabilidad electrónica, ya que a través de las reglas de miscelánea actuales no es posible su envío por ser inconstitucional, por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria deberá fijar nuevas reglas, que aseguren el envío de la información contable a través de tecnología en español y donde no intervenga un tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá diseñar entonces tecnología propietaria.

"Es constitucional la revisión electrónica, pero no la ejecución de una preliquidación, cuando el contribuyente no presentó pruebas dentro de los 15 días siguientes a que se dio a conocer el oficio a través del Buzón Tributario."

La revisión electrónica es la auditoría que realiza el Servicio de Administración Tributaria, sobre la información que tiene en su poder, ya sea porque la envió el contribuyente revisado, o bien por el cruce con la información de otros contribuyentes. Una vez realizada la revisión, a través del buzón tributario se da a conocer al contribuyente las irregularidades detectadas y se puede acompañar un oficio de pre liquidación, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para presentar pruebas que demuestren su correcto cumplimiento de obligaciones fiscales.

El artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de no presentar las pruebas en el plazo de 15 días, se podrá exigir el pago o en su caso embargar bienes de los contribuyentes. Esta última cuestión es la que se ha declarado inconstitucional, de manera que sí es válido que se realicen auditorías por medios electrónicos, pero no que se pretenda cobrar una pre liquidación al contribuyente.

Lo anterior significa que el contribuyente tendrá mayor oportunidad de ser escuchado y de ofrecer pruebas que demuestren su adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales.

CONCLUSIONES

Ante todo lo anterior, como se comentó desde un principio y en nuestro post anterior, los contribuyentes deben de contar con su información contable y en orden, porque deberá ser enviada una vez que existan reglas respetuosas con la Constitución. Cuestión que no debe representar mayor problema, porque quienes promovieron juicio de amparo y obtuvieron suspensión, era solamente para no enviar la contabilidad a través de la página de Internet del SAT, pero la obligación de llevar la contabilidad de la forma en que lo establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, siempre existió.

Por otra lado, es importante que en las políticas de control interno y de administración de riesgos fiscales de la empresa, se incorpore el correcto cuidado del buzón tributario, a través del cual se estarán realizando comunicaciones válidas entre la autoridad hacendaria y el contribuyente, además de ser ordenados no solo en la correcta elaboración de registros contables, sino la adecuada sistematización de su documentación soporte, con la finalidad de poder atender debidamente cualquier revisión electrónica que se practique a los contribuyentes.

Cualquier duda ponte en contacto con nosotros recuerda B2B _ siendo tu !!


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