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  • Foto del escritorOscar Martinez

AVISOS DE COMPENSACIÓN PARA 2016 - Reglas de Presentación


Como bien sabemos la compensación se considera desde el punto de vista fiscal como un medio de pago de impuestos, es decir, se efectúa el pago de un impuesto a través de un saldo a favor de otro impuesto, mismo que pudo derivar de un pago en exceso en ejercicios anteriores o de algún pago de lo indebido.

¿Quiénes lo presentan y en dónde?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto, el cual se hará a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Pero qué cambio para el escenario fiscal en 2016 la presentación de dichos avisos de compensación? Veamos:

ANTECEDENTES

Durante 2015 los contribuyentes que determinaron saldos a favor de impuestos y utilizaran éstos como medios de pago a la luz de lo establecido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenían la obligación de presentar un aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuado la misma a través de la forma oficial que publique el SAT.

Al respecto, la regla 2.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2015, señalaba el formato electrónico mediante el cual se debía presentar la compensación de impuestos, Formato 41 y sus anexos, así como el nombre de la autoridad a quien deberían dirigir dichos formatos.

Hasta dicho ejercicio fiscal teníamos que cumplir con la presentación de éste formato y sus anexos a fin de atender la obligación establecida en el artículo 23 del CFF, sin embargo, para el ejercicio fiscal 2016 la RMF otorga un beneficio para el cumplimiento del aviso de compensación.

CONTENIDO

Para el ejercicio fiscal de 2016, RMF y sus modificaciones señalan en la regla 2.3.13 que quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla 2.3.10, siempre que los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, pagos definitivos o anuales, a través del “Servicio de Declaraciones”, opción que se muestra en el Buzón Tributario.

Sin embargo, la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2016, señala que solo por lo correspondiente a la compensación de los saldos favor del impuesto al valor agregado (IVA), los contribuyentes tendrán que presentar el Formato 3241 a que se refiere la regla 2.3.10, sin excepción.

CONCLUSION

Como se puede observar, los contribuyentes quedan relevados de la presentación y envió del aviso de compensación de saldos a favor, excepto por lo correspondiente a los saldos a favor de IVA, por los cuales los contribuyentes deberán presentar el formato correspondiente en los plazos establecidos en la RMF regla 2.3.10.


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