Es una práctica común en las sociedades mercantiles obtener financiamiento, ya sea interno o externo, como préstamos bancarios; financiarse con recursos de sus propios
accionistas, o bien, apalancamiento con proveedores de bienes y servicios.
Es importante hacer notar que dentro de la operación de las sociedades podemos tener dos escenarios: 1) donde la empresa no cuenta con el dinero en efectivo suficiente para hacer frente a sus obligaciones crediticias por lo que solicita financiamiento, o 2) la empresa sí cuenta con el flujo de efectivo disponible necesario para hacer frente a sus obligaciones de pago, sin embargo, de acuerdo a los objetivos de la misma entidad, se
opta por no hacer el desembolso en efectivo, y se decide ofrecer a cambio acciones de la misma sociedad, conociéndose esta práctica como “capitalización de pasivos”.
Dicha capitalización de pasivos es una opción para todas aquellas sociedades mercantiles que desean reestructurar financieramente sus obligaciones de pago, por lo que resulta de suma importancia conocer las normas que regulan tal práctica para quienes decidan tomar esa opción, por las diversas implicaciones contables, fiscales y legales que hay que tomar en cuenta.
Marco Legal y contable
En términos contables un pasivo para una empresa se da por ejemplo, cuando adquirimos mercancías, o cuando compramos activos fijos para la empresa a crédito, es decir, quedamos a deber una parte o la totalidad de la operación, etc.; éstas adquisiciones representan una disminución de recursos económicos al momento de pagarse; sin embargo, dado que estamos hablando de capitalización de pasivos, esta disminución de recursos económicos no se llevará a cabo, es decir, no se pagará en numerario, se pagará con la entrega de acciones, es decir, se van a ceder los bienes (o derechos) de dichas acciones como pago de la obligación contraída.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 111, señala:
"Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán
representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la
calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por
la presente Ley.
Mientras que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en su artículo 5 apunta:
"Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal
que en ellos se consigna."
Por lo tanto, de acuerdo a los preceptos citados, se considera para efectos de este artículo que las acciones son títulos de crédito.
Cabe destacar que el numeral 2063 del Código Civil Federal (CCF) establece que El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas…, así como el artículo 2095 señala que La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, es decir, este último determina como forma de extinguir las obligaciones la de pagarle al acreedor con una cosa distinta a la debida, como es el caso del tema que nos ocupa; la capitalización de pasivos se lleva a cabo cuando se hace el pago con acciones de la entidad deudora al acreedor, en lugar del desembolso en numerario.
Contablemente, este tipo de operaciones están reguladas en la NIF D-8 “Pagos basados en acciones”, que señala en su párrafo 9, lo siguiente:
"La entidad debe reconocer los bienes adquiridos o servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones al obtener dichos bienes o recibir tales servicios y debe reconocer el correspondiente incremento en el capital contable, por los bienes o servicios que son liquidables en instrumentos del capital, un pasivo por los bienes o servicios que son liquidables en efectivo u otros activos, o una combinación de ambos si el acuerdo contempla ambas opciones."
Marco Fiscal
En cuestiones fiscales, dicha capitalización de pasivos no se considera un ingreso acumulable, de acuerdo a lo mencionado el art. 16 de la LISR, el cual dice:
"… Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital."
Por otro lado, es importante mencionar que la empresa que capitaliza el pasivo debe sujetarse a lo establecido en la fracción VII del artículo 27 de la LISR, la cual establece como requisito de las deducciones lo que a continuación se menciona:
" Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se
entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones."
En resumen es deducible porque: 1) Fue efectivamente erogado, 2) Y derivado de ello, el interés del acreedor queda satisfecho, extinguiendo la obligación, en este caso, el pago mediante la cesión de las acciones.
Con respecto al impuesto al valor agregado (IVA), que haya sido trasladado al realizar la capitalización de los pasivos, se considera acreditable, ya que queda satisfecho el interés del acreedor, tal y como lo menciona el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a la letra señala:
"... Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."
Hay que considerar que para realizar este tipo de operaciones, en 2021 se hicieron reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde hubo adición de un cuarto párrafo al Artículo 30 para incorporar una nueva obligación tratándose de aumentos de capital, esto es, las personas morales deben conservar, como parte de su contabilidad, lo siguiente:
Aumento de capital social:
Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien
Avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además:
Actas de asamblea en las que consten dichos actos
El documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, la cual debe contener las características que para tal que señala la Regla 2.8.1.23., que a continuación se explica.
Sobre este último punto, los aumentos por capitalización de pasivos, la Regla Miscelánea citada establece que la certificación de la existencia del pasivo y del valor del mismo se emitirá por un Contador Público Inscrito, y deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades. Además de lo anterior se analiza todavía la aplicación de la retroactividad en la Certificación del CP y su aplicación, presentándose dos escenarios:
Únicamente se aplicarán por supuestos que se generen a partir del 2021. Es decir, por aumentos de capital efectuados del año 2021 en adelante.
Se aplicará con efecto retroactivo, y la autoridad al momento de ejercer facultades de comprobación podrá solicitar la contabilidad por años previos al 2021 con las características requeridas únicamente a partir de este año.
CONCLUSIONES
Sin lugar a dudas, la capitalización de pasivos es una herramienta muy útil para todas aquellas sociedades que desean llevar a cabo una reestructura de sus obligaciones de pago, es decir, que a pesar de su alto grado de endeudamiento esta herramienta sirve para permitir a la empresa disminuir su deuda total o parcialmente, desapareciendo con esto la obligatoriedad de pagar el crédito objeto de la capitalización, y en consecuencia, aumentando su capital, ofreciendo a sus socios una mayor rentabilidad.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad y te de una idea sobre el tema en general, agradecemos a nuestros colegas L.C. Mirza Margarita Sánchez Mejía y al C.P. Jorge Fernández Orozco por su aportación de este articulo. Dudas o comentarios ? No dudes en dejárnoslo saber en nuestra caja de comentarios o en la sección Contacto y con gusto te apoyamos. Y recuerda:
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