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  • Foto del escritorIsrael Rangel

La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni este puede solicitarse a favor

Actualizado: 29 jul 2023


A través del tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ha emitido varias jurisprudencias relacionadas con las compensaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable.


La jurisprudencia es el conjunto de criterios establecidos por los tribunales superiores para interpretar y aplicar la ley de manera uniforme. En el caso del IVA acreditable, la SCJN ha desarrollado criterios que se deben tener en cuenta al momento de realizar compensaciones para pagar impuestos.


Algunos de los criterios relevantes establecidos por la SCJN han sido los siguientes:

  1. La compensación del IVA acreditable debe ser procedente: La SCJN ha establecido que las compensaciones solo son posibles cuando exista un crédito fiscal a favor del contribuyente que pueda ser acreditado contra otros impuestos a su cargo. Además, deben cumplirse los requisitos legales y reglamentarios para realizar la compensación.

  2. El derecho a compensar no puede ser restringido por regulaciones administrativas: La SCJN ha señalado que la autoridad fiscal no puede establecer requisitos adicionales o limitaciones que restrinjan el derecho de los contribuyentes a compensar el IVA acreditable. Esto significa que solo se deben cumplir los requisitos legales y no se pueden imponer regulaciones administrativas adicionales.

  3. La compensación debe ser efectiva y no sujeta a plazos irrazonables: La SCJN ha sostenido que la autoridad fiscal no puede establecer plazos irrazonables o dilatorios para la devolución o compensación del IVA acreditable. Los contribuyentes tienen derecho a una resolución pronta y expedita sobre sus solicitudes de compensación.

Estos son solo algunos ejemplos de los criterios jurisprudenciales relevantes en relación con las compensaciones del IVA acreditable hasta antes de 2022. Hasta aquí todo bien....


Pues bien, mediante sesión de 15 de marzo de 2023, la segunda sala de la SCJN ha resuelto por decisión unánime dicha contradicción de criterios concluyendo que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del IVA, la compensación civil no es un medio de pago del IVA y no puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del referido impuesto. Hay que destacar que este fallo constituye un pronunciamiento que constituirá una jurisprudencia de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.


De la interpretación de la Ley del IVA, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.


De conformidad con lo anterior, el criterio establecido por la SCJN va a tener un impacto relevante en todos aquellos contribuyentes que hayan considerado como pagada la contraprestación y el IVA a través de la figura de la compensación u otras formas de extinción de las obligaciones distintas al flujo de efectivo y, por tanto, considerado como acreditable el impuesto.


En este sentido, será necesario que todos los contribuyentes revisen todas las operaciones con dichas características realizadas en los últimos ejercicios. De igual forma, se deberá realizar una evaluación por parte de aquellos contribuyentes que hayan solicitado devoluciones de IVA en las que se haya considerado el impuesto pagado mediante un modo de extinción de las obligaciones y dichas solicitudes hayan sido autorizadas dentro del marco natural de dicho trámite por la autoridad fiscal (es decir, que no provengan en cumplimiento de sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales).


No obstante, hay que destacar que, de la versión provisional del proyecto que dio origen a la decisión comentada, se desprende que el pronunciamiento de la SCJN se ha limitado a analizar porciones normativas muy específicas de la Ley del IVA. Sin embargo, algunas disposiciones de la ley no han sido consideradas como parte de dicho análisis, por lo que, si bien el fallo es en principio de observancia general y obligatoria, sería recomendable analizar las particularidades de cada caso concreto para determinar el alcance que dicha jurisprudencia puede tener para cada contribuyente.


Esto significa que la Segunda Sala de la Corte ha validado este criterio absurdo y dañino que afecta a las empresas y que, además, genera un clima de incertidumbre jurídica al resolver con un criterio que va en contra de toda lógica no sólo financiera, sino jurídica, al desconocer un medio de extinción de obligaciones previsto en Ley, mediante una interpretación que se aleja de la realidad de los negocios.


No sólo es criticable por el criterio que se plasma de fondo, sino porque en la práctica no es posible aplicarlo ya que los lineamientos de la autoridad fiscal para documentar los pagos, a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) hacen imposible realizar la separación de pagos que sugiere la SCJN.


Esperemos se vuelva a revisar, no se publique y se eche atrás, no hay forma de sacarla adelante, no se hizo el análisis adecuado y su repercusión. Tomen decisiones y hagan los análisis respectivos, porque hasta el día de hoy es vigente. DEPLORABLE


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익명 회원
8월 26일

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