top of page
  • Foto del escritorIsrael Rangel

DEPÓSITOS BANCARIOS Y SU FISCALIZACIÓN ¿EL SAT SABE DE TODOS ELLOS?

Actualizado: 5 sept 2019


Si me hacen un deposito en mis cuentas bancarias ¿no tengo ningún problema con Hacienda verdad? es una de las constantes que como contadores y asesores recibimos la mayoría de las veces de nuestros clientes .... la respuesta es:

Tengan cuidado !! porque como es sabido y lo hemos comentado en post anteriores, en los últimos dos años específicamente, las autoridades fiscales (SAT) han ejercido e implementado medidas de mayor control y fiscalización a las personas físicas y morales en general (Contabilidad y Facturación Electrónicas por mencionar como principales ejemplos), con el fin de ampliar sus facultades recaudatorias y de comprobación, y claro, iba a controlar y poner especial atención en nuestras cuentas bancarias, por lo tanto, se debe de poner especial cuidado en los depósitos que se reciben en nuestras cuentas bancarias para evitar que el SAT los considere depósitos por los cuales se deba de pagar un impuesto, si este último considera que tus ingresos derivados de depósitos bancarios no corresponden con lo asentado en tu contabilidad, lo considerara como:

- Actos o actividades que causen IVA,

- Ingresos por los que hay que pagar ISR.

Cada año ha aumentado la información que los bancos y otras instituciones bancarias están obligadas a proporcionar al SAT, respecto de sus clientes y las operaciones que realizan (inclusive las personas que no cuentan con RFC). Y como ya dijimos, las nuevas tecnologías simplifican el cruce de la información, todo tiene un porque.

Cabe mencionar que la determinación presuntiva del SAT solo podrá hacerse mediante auditoria, revisión electronica, visita domiciliaria u otra, y en ese momento se le dará al contribuyente oportunidad de defenderse, explicando la procedencia de dichos recursos y si se debía pagar impuestos por ellos o no. Cabe mencionar que se han dado casos donde la autoridad ha mandado cartas de invitación a los contribuyentes, donde se percata de dichos movimientos en las cuentas bancarias y se "invita" a pagar el impuesto como tal, este hecho como tal no es considerado un acto de fiscalización, sin embargo, podrían derivar en el inicio de una auditoria como tal.

¿A partir de que sumas se corre un "riesgo" de ser fiscalizados? .... de acuerdo a lo mencionado al Art. 59 Fracc III del CFF a partir de movimientos "cuyas sumas sean superiores de 1,000,0000

en el ejercicio fiscal", sin embargo, mencionar que se tiene cierto riesgo, sobre movimientos y/o depósitos inusuales en nuestras cuentas, se han tenido casos que han solicitado explicaciones por depósitos desde $50,000.

Es de suma importancia tener una asesoría profesional en estos casos para desvirtuar hechos inusuales o inexplicables para la autoridad... en B2B México contamos con el apoyo necesario para ti y tu negocio en el caso de que estés en este supuesto.... es importante que tomes nota ok.... te ayudamos ponte en contacto con nosotros....

B2B MEXICO... SIENDO TÚ !!!!


1475 visualizaciones0 comentarios
bottom of page