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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ¿OBLIGATORIA? - NUESTRA OPINION DE SU RESOLUCIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS


ANTECEDENTE

Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014, los contribuyentes personas físicas y morales tienen la obligación de llevar el registro de su contabilidad en los términos establecidos en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, Anexo 24 de la Resolución Miscelanea Fiscal, es decir de manera electrónica y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

No obstante, los contribuyentes al no encontrarse preparados para el cumplimiento de dicha obligación, interpusieron diversos medios de defensa para apelar dicha obligación, cuyo momento se efectuó a la entrada en vigor de la Ley de 2014 y/o a la fecha del primer acto de aplicación.

Así las cosas, los tribunales resolvieron de manera favorable en algunos casos, y en contra en algunos otros, lo que derivo en una contradicción y, en consecuencia, se otorgó a los contribuyentes una suspensión temporal para analizar si la afectación que sufrieron los contribuyentes con la entrada en vigor de dicha obligación es procedente, o si los tribunales resolverían en contra de éstos.

RESOLUCIÓN Y ANÁLISIS

Así pues, el pasado 6 de mayo de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Oficial de la Federación la siguiente Jurisprudencia:

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Décima Época Núm. de Registro: 2011582

Instancia: Segunda Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Jurisprudencia (Común, Común)

Tesis: 2a./J. 41/2016 (10a.)

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA

CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

El análisis del proceso legislativo que culminó con la reforma citada, permite establecer que es improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el deber impuesto a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto, en tanto que, de concederse, se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución. Lo anterior, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 334/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 9 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: MauraAngélica Sanabria Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de

Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 364/2014, y el diverso

sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera

Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el incidente de suspensión

(revisión) 1748/2015.

Tesis de jurisprudencia 41/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario

Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

CONCLUSIÓN

Como se puede observar, con la publicación de la Jurisprudencia, es posible entender cual será la postura de la autoridad ante la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, es decir, los contribuyentes tienen la obligación de realizar la contabilidad electrónica, sin excepción, recomendamos ampliamente no dejar de hacerla, para evitar en su caso, las consecuencias que se derivarían para los contribuyentes una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales. Recuerda no sólo tiene la obligación de realizar la e-contabilidad, también se deberá guardar en el domicilio fiscal los documentos comprobatorios usados en la misma.

Sin embargo, la Corte resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre si es constitucional la obligación de entregarla mensualmente a la autoridad.

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