top of page
  • Foto del escritorOscar Martinez

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN - Un breve repaso y su función.

Actualizado: 27 feb 2023


INTRODUCCIÓN

En un sentido general, conceptualmente, la impugnación se refiere a un acto de contradecir, refutar, combatir, etc. En el derecho, la expresión impugnación tiene un sentido amplio: es un recurso que se utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos de autoridades, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes, atacar la resolución, un documento, una actuación, etc. para obtener su revisión, corrección, revocación o anulación.

¿A qué se refiere y en qué casos aplica?

Tal vez ahora o alguna vez te ha llegado (como persona física o moral) algún tipo de resolución de la Autoridad o algún otro acto de la misma (por ejemplo, alguna multa impuesta), de la cual puedes estar inconforme, ya que dicho acto podría estar violentando tus derechos por distintos motivos, por ejemplo: derivado de un error dentro de un expediente administrativo, una mala fundamentación y/o motivación, por ser ilegal su emisión, dicha resolución no fue debidamente notificada, etc., sin embargo, ante dicha situación, puedes interponer un Recurso Administrativo contra dicha resolución, teniendo como plazo los siguientes quince días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución (para resoluciones de autoridades federales de acuerdo con lo establecido en La Ley Federal Del Procedimiento Administrativo). El Recurso Administrativo es una defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, para que lo revoque, anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto, mismo que se tendrá que presentar por escrito ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que además, será el competente para resolverlo. Es importante presentarlo dentro del plazo señalado, ya que de lo contrario se desechará.

¿Qué debe contener el escrito?

Los requisitos básicos son los siguientes: I. El órgano administrativo al que se dirige, II. Nombre de quien interpone el Recurso, III. El acto administrativo y la fecha en que se notificó, IV. Los agravios, V. Copia de la resolución o acto impugnado, así como VI. Pruebas que den soporte a los agravios, en el mismo escrito uno puede solicitar la suspensión del acto, ahora bien, al momento en que la Autoridad resuelva podrá decidir si se desecha, se confirma el acto que se impugno, se declara la inexistencia, la nulidad del acto, total o parcial, o en su caso modificar o expedir uno nuevo que lo sustituya. Cabe aclarar que dicho escrito y procedimiento se fundamento para autoridades federales de acuerdo con la ley federal del procedimiento administrativo, sin embargo, cada Estado tiene su código de Procedimiento Administrativo, para actos de autoridades locales.

ALGUNOS OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SEGÚN LA MATERIA.

Sin embargo, es importante mencionar que dichos medios de impugnación pueden tener distintas características y clasificaciones en cada materia en específico, los diferentes recursos que se deben de emplear en cada materia y las personas que tienen derecho a impugnar en cada caso en concreto, así como el procedimiento contencioso administrativo como otro medio de impugnación. Cuales son y qué es lo que se debe de referir al momento de impugnar alguna anomalía en algún proceso que se nos presente es nuestro quehacer diario como abogados. Aquí te mencionamos algunos de ellos:

Medios de impugnación en materia Fiscal-.

Recurso administrativo de revocación: Es un medio de defensa establecido en el Código Fiscal de la Federación mediante el cual los particulares (contribuyentes) pueden impugnar los actos y las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, cuando consideren que se afectan sus derechos o porque no están emitidos conforme a la ley. El recurso de revocación se presentará ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, o ante autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente; es decir, la misma autoridad que emitió la resolución es quien resuelve el recurso. Recurso administrativo de inconformidad: El Recurso Administrativo de Inconformidad se tramita mediante escrito, ante la Autoridad que emitió el acto, quien dará trámite y resolución. Admitida, se solicita a la autoridad recurrida y, en su caso, a los terceros interesados, para que informen y manifiesten los que a ellos convenga. Desahogadas las pruebas y oídos los respectivos alegatos, se procede a resolver. Juicio de nulidad: Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal, a efecto de que sea un tribunal (en resoluciones de autoridades Federales será el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien resolverá) quien dirija las controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes y, a su vez determine si la actuación de ésta se ajusto o no a los lineamientos legales, y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos. Este a diferencia del juicio de revocación, no se interpone ante la misma autoridad que dicto la anterior sentencia. Juicio de amparo: Es el proceso autónomo que se inicia por la acción que ejerce la persona llamada agraviado o quejoso antes los tribunales de la Federación contra toda ley o acto de autoridad (acto reclamado). Personas que pueden hacer uso de este tipo de impugnación: Contribuyentes, que sean personas físicas y/o morales. Medios de impugnación en materia mercantil -.

Recurso de revocación: Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral. Se interpone ante el propio Juez que dictó la resolución impugnada. Recurso de apelación: Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación. El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio. El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificarle la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación. En los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos.

I.- Sentencia Definitiva. II.- Sentencias Interlocutoria y/o Autos definitivos que pongan término al juicio.

Aclaración de sentencia: El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas El Juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta. Cuando se interpone el término señalado para la apelación. Personas que pueden hacer uso de este tipo de impugnación: Comerciantes.


RECURSO DE APELACION Y AMPARO ¿ES LO MISMO?

El recurso de apelación y el amparo son dos tipos de recursos legales que se utilizan en distintos sistemas judiciales para impugnar decisiones o actos del poder público que se consideran injustos o ilegales. A continuación, se detallan las diferencias entre ambos y en qué casos se presentan:

Recurso de apelación:

  • Es un recurso que se interpone ante una instancia superior, generalmente una corte de apelaciones, para que revise una sentencia o resolución dictada por una instancia inferior, como un juez o tribunal de primera instancia.

  • El recurso de apelación se presenta cuando se considera que la sentencia o resolución dictada en un proceso judicial es errónea o injusta, ya sea en su parte dispositiva o en los fundamentos que la sustentan.

  • Para presentar un recurso de apelación, normalmente se requiere que la parte interesada haya agotado previamente todas las instancias y recursos previstos por la ley antes de acudir a la corte de apelaciones.

Amparo:

  • Es un recurso que se presenta ante un juez o tribunal para proteger los derechos fundamentales de una persona que han sido vulnerados por una autoridad pública.

  • El amparo se presenta cuando se considera que una autoridad ha cometido una violación a los derechos humanos de una persona, ya sea por acción u omisión, y se busca que se reparen los daños ocasionados.

  • En general, se puede presentar un recurso de amparo cuando se han agotado todas las instancias y recursos previstos por la ley y aún así se sigue vulnerando los derechos fundamentales. CONCLUSIÓN

Simplemente hay veces que la Autoridad no fundamenta y motiva su actuar, siendo que si no la revisamos a detalle podríamos estar cumpliendo una sentencia que podría ser “ilegalmente practicada”, teniendo el derecho de poder impugnar los Actos de autoridades que agravien nuestros intereses, asimismo hay que recordar que como otra instancia tenemos el Amparo, mismo que su objetivo es resolver toda controversia por actos u omisiones de la Autoridad.

Si tienes dudas o quieres que te apoyemos en casos como este, hablemos, no dudes en contactarnos, en B2B recuerda, estamos contigo.


58.569 visualizaciones1 comentario
bottom of page