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Te explicamos ¿Qué es el UMA - en que y cómo nos afecta? - Actualizado 2021

Actualizado: 7 ene 2021


El pasado 30 de Diciembre de 2016 se expide y publica en el Diario Oficial de la Federación la "Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización" - UMA, la cual de acuerdo al Art. 1 de la misma tiene como objeto "establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización", es decir, ley que permite a dicho instituto fijar el importe de dicho parámetro.

¿Pero que es el UMA ?

De acuerdo al Art. 2 fracción III de la misma ley, define a la UMA como, "unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes." Esto toma relevancia a partir de que a principios de 2016, se crea esta figura con el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del Salario Mínimo General (SMG)

Si todo bien pero ¿ y ? ¿ eso en que y como nos afecta ? bueno, como ya pudimos leer, se infiere que la UMA debe tomarse para el cálculo de las obligaciones de pago referidas en las leyes federales y locales; entre ellas se encuentra evidentemente el entero de multas y contribuciones, y en estas últimas, los impuestos y las aportaciones de seguridad social, de conformidad con el artículo 2o. del CFF. Por otro lado, la fracción VI, apartado A del numeral 123 constitucional señala que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Lo anterior se confirma en los párrafos cuarto y quinto de la exposición de motivos del DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, que nos ilustra perfectamente la intención del legislador sobre el particular, ante la ambigüedad de la norma. Estos párrafos se mencionan a continuación:

“ …, al prohibirse en la Constitución… la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función." Por lo que entendiendo lo anterior, se plantean los siguientes temas y/o cuestionamientos.

1. UNIDAD DE MEDIDA PARA EL CALCULO DE LAS OBLIGACIONES DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Entonces ¿ que va a pasar con los cálculos de obligaciones que se tienen que hacer del Seguro Social ? ya que como bien sabemos, los mismos se hacen en base al salario diario, bueno, cabe señalar y aclarar que lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de la naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo), sin embargo existen posturas que señalan que para efectos del IMSS deba aplicarse el UMA.

El pronunciamiento del Instituto ante dicha incertidumbre y su postura, se resolvió cuando el día 25/01/2017, el IMSS a través de su Director de Incorporación y Recaudación el Lic. Tuffic Miguel, por medio de su cuenta de Twitter, anunció la postura oficial del Instituto con respecto a este medida, donde dice que SI SE VA A TOMAR EN CUENTA EL UMA, y soportada la misma mediante su publicación oficial de acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2017, por lo tanto se habrá que adecuar las nominas de acuerdo a los siguiente:

- El SUA se actualizará automáticamente mediante parche de actualización, la ultima conocida el SUA en su versión 3.4.9.

- TODOS los sistemas de Nóminas deberán ser actualizados y modificados de parámetros de manera inmediata por los cálculos de retención.

2. BENEFICIO EN DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES AL TOMAR A LA UMA COMO UNIDAD DE MEDIDA.

Por primera vez en con esta reforma, el incremento al Salario Mínimo General no "afectaría" en la determinación de la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes tanto federales como estatales y cualquier disposición jurídica que de ellas emanen, eso es muy bueno, no hay que olvidar que a partir del 1 de enero de 2017 se acordó que el SMG será de $80.04 pesos diarios. Es decir, se otorgó un aumento de siete pesos, equivalente a 9.58 por ciento.

De acuerdo al Art. 4 de la "Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización"

nos dice que "el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

Año Diario Mensual Anual

2017 $ 75.49 $ 2,294.90 $ 27,538.80

2016 $ 73.04 $ 2,220.42 $ 26,645.04

*DATOS TOMADOS DE LA PAGINA WEB DEL INEGI

El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Es recomendable que se verifique lo que hayas hecho o estés por hacer en las áreas de contabilidad, sistemas, fiscal y de capital humano de las empresas al parametrizar la nómina y los cálculos de impuestos relativos para 2017, por lo siguiente:

- Obvio ajustar al Salario Mínimo a las percepciones del personal que estuviese devengando un salario menor a $ 80.04 pesos al 1 de enero de 2017.

- Cambio en los créditos hipotecarios otorgados por el INFONAVIT, para todos los trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos, se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte MENOR entre el salario mínimo y la inflación para beneficio de los acreditados. El beneficio anterior será aplicado por el Instituto de manera automática a partir del año 2017, pues la actualización para el año 2016 ya fue aplicada conforme el incremento al Salario Mínimo acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI, 4.2% anual para 2016).

- Como ya quedó confirmado el día de hoy, será necesario que el IMSS ajuste el Sistema Único de Determinación de Cuotas (SUA), pues se dará la circunstancia que a una persona con SMG de $ 80.04 pesos (más el factor de integración) le sean determinadas retenciones por cotizar por encima del mínimo de cotización (ya que la UMA seguirá siendo de $ 73.04 y aún con el ajuste inflacionario no alcanzará pre visiblemente el monto del Salario Mínimo General; en efecto, aun con una inflación de un 4 por ciento, mayor a la esperada del 3.5% máximo, la UMA quedaría por debajo de los $ 76.00 pesos lo que está prohibido legalmente. Con el parche actualizado y lanzado (SUA 3.4.9) se podrán hacer los ajustes para el cálculo con la UMA y Créditos INFONAVIT con Factor de Descuento. No se determina desde cuando es obligatorio ocupar esta actualización.

Cabe mencionar que se garantiza que en la subcuenta de vivienda se recibirá siempre un rendimiento superior a la inflación.

De acuerdo a la información dada a conocer, en tweet del Lic. Tuffic Miguel "el límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite", "el límite máximo de cotización a que refiere el Art. 28 de la Ley del IMSS será de 25 UMAS por constituir una referencia".

UMA aplicable a 2021

El INEGI dio a conocer el día de hoy (7 de enero) que el UMA determinado para este ejercicio fiscal será de 89.62 pesos, cifra superior en 3.15 % a la determinada para 2020, quedando en un valor mensual de $2,724.45 pesos y el anual en $32,693.40 pesos a valor diario.

CONCLUSIÓN

Como se pudo ver a grandes rasgos, es que esta medida traerá algunos beneficios para los trabajadores, sobre todo para los créditos de INFONAVIT, sin embargo, hay que observar también que al ser el salario mínimo superior a la UMA, es menor la cuantía de exención para los trabajadores, lo que repercutirá en el ISR a retenerles, como se puede observar en la siguiente tabla:

Conceptos Valor de la UMA 2017 ($75.49) Salario mínimo 2017 ($80.04)

Previsión social 7 veces la

UMA o el salario elevada al año $192,876.95 $204,502.20

Previsión social 1 UMA o el

salario elevada al año 27,553.85 29,214.60

Jubilaciones, pensiones y

haberes de retiro 15 veces

la UMA o el salario 1,132.35 1,200.60

Aguinaldo 2,264.70 2,401.20

No cabe duda que la aplicación de esta unidad de referencia se suma al escenario de incertidumbre actual. DUDAS?! COMENTARIOS ? ACERCATE Y HABLEMOS !!!

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