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  • Foto del escritorIsrael Rangel

CRIPTOMONEDAS, USO Y RIESGOS EN MÉXICO - Tratamiento Fiscal y contable anticipado en 2022

Actualizado: 6 jul 2023


El mercado de blockchain y de las criptomonedas en América Latina va en ascenso, impulsado por importantes iniciativas regionales y una marcada inversión internacional que cada día es más notoria. En esta carrera por alcanzar la cúspide de la innovación lideran países como Argentina, Brasil y México. Esta última se ha destacado por innumerables proyectos de desarrollo de la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) y un ecosistema cada vez más nutrido y variado de startups, que le depara un prometedor futuro tecnológico a la economía mexicana.


Las criptomonedas surgen como respuesta a un reto que enfrenta el sistema monetario actual: poder llevar a cabo compras y ventas de bienes y servicios entre individuos o entidades a través de medios electrónicos sin requerir de la participación de un intermediario que provea confianza al desempeñar un rol centralizado; esto permite que las transacciones sean más eficientes: más rápidas y manteniendo un cierto nivel de seguridad.

En conjunto con el sector empresarial dedicado a las tecnologías de contabilidad distribuida, las monedas criptográficas han llegado a México con el objetivo de incluir a la población a un sistema financiero más accesible y justo; ofreciéndole tanto facilidades transaccionales a los ciudadanos como la posibilidad de invertir a largo plazo. Ciudadanos mexicanos o turistas que se encuentren de visita en México pueden acceder a algunos bitcoin para pagar servicios o intercambiar sus monedas digitales por pesos mexicanos, ya sea desde sus celulares inteligentes o computadores gracias a las casas de cambio que prestan sus servicios en todo el país; pudiendo realizar también intercambios persona a persona (peer-to-peer) o simplemente acercándose al cajero automático más cercano (de los cuales solo existen 3 en el país) para la compra y venta de criptomonedas.

Sin embargo, ¿qué es la Bitcoin? es una moneda virtual e intangible que puede utilizarse como medio de pago de la "misma forma" que las monedas convencionales (esto ultimo, no es del todo cierto, mas adelante lo explicamos). La criptomoneda se introdujo por primera vez en 2008, bajo el sobrenombre de Satoshi Nakamoto, y en 2015 logró un récord de inversión y aceptación por parte de instituciones financieras, ya que se estima que ese año la respaldaron con hasta mil millones de dólares.

El valor de la bitcoin está basado en la oferta y la demanda, mediante un algoritmo que mide la cantidad de transacciones y movimientos en tiempo real. A las 18:00 horas del lunes 20 de febrero de 2018, una bitcoin en México costaba 22 mil 148 pesos, según el sitio web Volabit.

La moneda virtual, presenta ventajas como su descentralización y el poder realizar transacciones directas entre usuarios. El bitcoin se ha apreciado 360% frente al peso mexicano en los últimos dos años (contando también con caídas de su valor escandalosas en su haber). Esto supone un crecimiento importante y resulta muy atractivo si se piensa en dicha criptomoneda como un vehículo para hacer crecer nuestro dinero; sin embargo, como en toda inversión, a mayor potencial de rendimiento existe un mayor riesgo, y los bitcoins no son la excepción.

Ventajas:

  • Lo que hace diferente a la bitcoin de las otras monedas es la descentralización, es decir, que está fuera del control de cualquier gobierno del mundo, institución o entidad financiera, lo que imposibilita a cualquier autoridad a manipular su valor o provocar inflación produciendo más cantidad.

  • No hay intermediarios, ya que las transacciones se hacen directamente de persona a persona, además de que es imposible su falsificación o duplicación. Con bitcoins, el dinero le pertenece al usuario 100% y no puede ser intervenido por nadie ni las cuentas pueden ser congeladas.

  • Se considera "activo virtual" de acuerdo al art. 30 de la Ley Fintech en México, el cual considera que es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Desventaja:

  • Uno de los principales riesgos de esta moneda es la volatilidad. El valor de la bitcoin es altamente volátil por lo que representan una inversión de alto riesgo. Como pueden subir mucho de precio de igual manera pueden perder valor rápidamente.

  • Los bitcoins son como dinero en efectivo, por lo que no existe un respaldo seguro en caso de robo. Es importante recordar que las transacciones de bitcoin son irreversibles por lo que si alguien obtiene acceso a nuestras bitcoins y las sustrae hay poco que se pueda hacer.

  • En México actualmente es recibida y aceptada (por ahora) solo por algunos establecimientos.

  • No obstante, que se trate de un medio de pago, debe tenerse en cuenta que un activo virtual, incluyendo a las criptomonedas, no pueden considerarse como una moneda de curso legal, ni como una divisa, tal y como más adelante se analiza. Dichos activos virtuales no se encuentran respaldados por el Banco de México, ni por alguna autoridad monetaria extranjera, por lo que su función como medio de pago no está garantizada, lo que implica que quien acepte las criptomonedas como medios de pago lo hacen bajo su propio riesgo.

CRIPTOMONEDAS NO SON LEGALES EN MÉXICO: SAT, BANXICO

El banco central (BANXICO) emitió en marzo de 2014, un comunicado para advertir que las monedas virtuales como el bitcoin no son reconocidas como medio de cambio oficial ni como depósito de valor y que las instituciones financieras reguladas no pueden operar con ellas, esto último sigue vigente al día de hoy en 2020, con todo y Ley Fintech (vease mas adelante) promulgada, las bitcoins no pueden ser reconocidas como moneda de curso legal en ningún sentido.

Mediante un comunicado, el banco central informó que aunque en nuestro país los activos virtuales no han tenido penetración relevante, no se le reconoce como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra firma de inversión.

“Estos activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica sin respaldo de institución alguna, por lo que no son una moneda de curso legal. El marco jurídico vigente tampoco los reconoce como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra forma de inversión”, indicó el Banxico en un comunicado. El comunicado explica que “estas divisas no tienen poder liberatorio de obligaciones de pago, por lo que su función como medio de pago no está garantizada”.

Además de que el Bitcoin, Litecoin y otros similares no son considerados como moneda de curso legal en el país, tampoco se pueden considerar divisas extranjeras al no contar con el respaldo de autoridades monetarias en el extranjero, por lo que las instituciones reguladas del sistema financiero mexicano no están autorizadas ni para usar ni para efectuar operaciones con ellos.

En todo caso, estos activos presentan diferencias importantes con las monedas de curso legal, entre las que destacan:

  • No son monedas de curso legal en México, ya que el Banco de México no los emite ni respalda. De igual manera, tampoco son divisas extranjeras porque ninguna autoridad monetaria extranjera los emite ni respalda.

  • En consonancia con lo anterior, no tienen poder liberatorio de obligaciones de pago, por lo que su función como medio de pago no está garantizada toda vez que los comercios y demás personas no están obligados a aceptarlos.

  • El Banco de México no los regula ni supervisa.

  • Las instituciones reguladas del sistema financiero mexicano no están autorizadas ni para usar ni para efectuar operaciones con ellos.

  • En otras jurisdicciones, se ha señalado su uso en operaciones ilícitas, incluyendo aquellas relacionadas con fraude y con el lavado de dinero.

  • No existe ningún tipo de garantía o regulación que asegure que los consumidores o comercios que adquieran este tipo de activos puedan recuperar su dinero. Más aún, al no existir una organización identificable que emita estos activos o un tercero que asuma obligaciones por dichos activos, difícilmente procedería un recurso legal en caso de pérdida.

Durante 2015 el SAT emitió un criterio para prohibir las monedas virtuales en operaciones, bajo su Ley Anti-lavado, donde dicha autoridad manifestó que dichas monedas son susceptibles para el lavado de dinero e informo que esta restricción la deberán seguir las actividades vulnerables, es decir, que las empresas como joyerías, inmobiliarias, distribuidoras de autos, casas de arte, servicios profesionales, agentes aduanales, etc., no podrán recibirlas. De tal manera que todas estas actividades “vulnerables” al blanqueo de dinero, deben de considerar dicho aviso que emite el SAT como supervisor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es decir, que compañías que principalmente caigan en estos supuestos y se dediquen a alguna de estas actividades, la emisión del SAT significa que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar o el pago de actos u operaciones mediante dichos activos.

Las criptomonedas no están regularizadas por ninguna entidad, entonces necesitamos que estén en el sistema formal y una vez que tengan domiciliación e identificación dentro del sistema financiero, estarán trabajando de manera adecuada.

REGULACIÓN AVANZA PERO AUN NO SE CONCRETA: LEY FINTECH

Ante el crecimiento que este sector ha registrado durante los últimos años en México, y debido a que constituye un entorno de negocios totalmente nuevo, su regulación se convirtió en un proceso inminente. Por esta razón, en marzo de 2018, la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), la SHCP y el Banco de México presentaron un borrador de Ley de Tecnología Financiera- Ley Fintech.

A través de esta nueva legislación, se busca regular e implementar las 'criptomonedas', además de evitar inhibir la innovación sin dejar a los usuarios vulnerables, aseguró la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cual identificó el tema de la "criptomoneda" como el mayor reto de la ley al ser una moneda digital no regulada, de la que se desconoce quien la emite, su domiciliación y quién es el responsable de ella. Además, se buscará presentar una regulación equilibrada que no inhiba la innovación propia de este sector y al mismo tiempo proteja a los consumidores.

La popularidad del uso del bitcoin está precipitando la regulación de las criptomonedas, especialmente para clarificar el origen y destino, operaciones autorizadas, riesgos y estándares. Entre las disposiciones en este rubro en la Ley Fintech podemos encontrar:

  • Banxico determinará qué activos son válidos, sus características y restricciones.

  • Enfoque en la figura de compra y venta a terceros de activos virtuales, donde todas las operaciones tendrán que ser en moneda nacional o en los activos autorizados por Banxico.

  • La CNBV deberá autorizar las operaciones de las empresas o personas morales en el rubro de criptomonedas.

  • Las empresas de criptomonedas tendrán que informar de la imposibilidad de revertir operaciones una vez hechas, de la volatilidad de los activos, de los riesgos existentes y recordarles que no son monedas de curso legal.

En el caso de las criptomonedas, se establece que Banxico autorizará cada criptomoneda, sin ahondar en detalles sobre las características de las mismas. En una arista filosófica, cabe recordar que el dinero funciona como medio de pago o cambio, depósito de valor y como unidad de cuenta o cambio. Al momento y dado su proceso de maduración, ninguna criptomoneda cumple con las tres características, por lo que se tendrían que definir estos criterios de funcionamiento con un enfoque distinto al de la ortodoxia monetaria.

La regulación fue llevada al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, pues aún faltaban temas que se deben detallar como el blindaje a ciberataques que afectan de manera masiva.

ACTUALIZACIÓN

La Cámara de Diputados dio luz verde a la Ley para Regular dicha Ley Fintech. Ésta ya había sido aprobada por el Senado y el 8 de marzo de 2018 tocó al presidente promulgarla y publicarla, quien acompañado de empresas financieras tecnológicas y de la banca, firmó la legislación para regular las startups de fondeo colectivo y de medios de pago como el Bitcoin.


El sector tecnofinanciero vive un auge en México con más de 500 empresas de este ámbito y el creciente interés de inversionistas internacionales tras casi dos años de la promulgación de la Ley de Tecnología Financiera o Ley Fintech, expresaron emprendedores del área.


En México existen más de 515 empresas tecnofinancieras detectadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de las que 200 cumplen con la nueva regulación de la Ley Fintech, que establece reglas para quienes participen en fondos de pago electrónicos, activos virtuales y financiación colectiva.


El valor anual de las operaciones fintech es de 68,409 millones de pesos (3,656 millones de dólares) con 4.7 millones de usuarios y un índice de maduración del ecosistema "fintech" en México del 48%, lo cual significa que se está en una etapa de crecimiento

Y ahora que pasara?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establecerá una regulación secundaria para las fintech que se dedican al fondeo colectivo (crowdfunding) y para las de pago electrónico.

Las autoridades involucradas, entre las que se encuentran la CNBV, Secretaría de Hacienda y el Banco de México, deberán cumplir con los periodos establecidos para emitir disposiciones sobre prevención y detección de financiamiento al terrorismo, seguridad de la información de los clientes, políticas de confidencialidad y activos virtuales, entre otros temas.

- Que regula y qué servicios se podrán prestar con la promulgación de esta Ley? :

* Fuente: CNBV

- Que pasara por ejemplo con las criptomonedas (por ejemplo, Bitcoins), ya se podrán usar sin problema? :

La Ley Fintech las llama activos virtuales y sí, vas a poder ya usarlas como activo (virtual), pero sólo con las aprobadas por Banxico. En el caso de los bancos, van a poder operar con criptomonedas, siempre que Banxico les de permiso y sólo respecto de aquellas que, como ya se comentó, el mismo Banxico apruebe.

Sin embargo, queda mucho por verse de frente a la expedición de la normatividad secundaria por los reguladores financieros, proceso que concluirá hasta dos años tras de que la Ley inicie su vigencia. Por ejemplo:

- La tarea que tanto Fintechs como Entidades Financieras tendrán que realizar a partir de la entrada en vigor de la Ley incluye asegurarse de la interoperabilidad de sus Application Programation Interfaces o “APIs”, para lo cual tendrán un plazo de también 12 meses. Tal obligación deriva de una de las que probablemente sea de las previsiones más importantes de la Ley Fintech: la obligación de los participantes en el sector de servicios financieros por que las interfaces de programación de aplicaciones informáticas que establezcan sean estandarizadas e interoperables, de manera que puedan conectarse con y dar acceso a las de los demás, posibilitando el intercambio de los datos necesarios para llevar a cabo sus operaciones.


- Tipos de sociedades que pueden crearse a partir de dicha ley: El artículo 36 de la Ley Fintech menciona: “deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana”. Y en su objeto social de debe especificar los siguiente:

  • Sus actividades deben ser la realización de actividades reguladas en la Ley Fintech

  • Establezcan su domicilio en territorio nacional.

  • Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo dispuesta CNBV.

1) Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera


De acuerdo al artículo 1 de la conocida como Ley Fintech, está:


“(…) es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores”.


La ley referida se centra por tanto en las instituciones de tecnología financiera reguladas (ITF), las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.


En esa línea, dentro de la regulación de las ITF, dicha ley incluye específicamente un capítulo III de las operaciones con activos virtuales, a los cuales define en su artículo 30 como:


“(…) la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.


Puede apreciarse que la Ley FinTech ofrece una definición tal del término activos virtuales que no abarca a todos los criptoactivos, ya que no todos estos son empleados como “medio de pago”, y dicha definición tampoco abarca ni siquiera a todas las criptomonedas, ya que el excluir expresamente de la misma a los activos denominados “en moneda de curso legal o en divisas” puede interpretarse que excluye por tanto a los llamados “stable coins”, los cuales como se comentó en la segunda parte de esta serie de textos son criptomonedas indexadas a algún subyacente.


En otras palabras, la definición de activos virtuales se acota a aquellos activos sin la referencia de un subyacente y que por tanto su valor de mercado podría ser más volátil, lo que se traduce en un mayor riesgo, y que además podrían ser incluso más difícil de monitorear en cuanto a ese valor de mercado, características todas ellas de las criptomonedas clásicas como el bitcoin, no indexadas a dinero de curso legal o a divisas.

Por otra parte, la Ley FinTech establece ciertas posibles restricciones a las ITF en materia de activos virtuales, incluyendo eventuales bifurcaciones de estos, en el propio artículo 30:


“Las ITF sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.


Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.”

Checa el siguiente link de dicha ley en el DOF en la siguiente liga:

Tratamiento fiscal

Hace unos meses, el IMCP publicó un reportaje, donde emite una opinión y primer acercamiento de cómo se debe regular fiscalmente este tipo de monedas, manejando estas últimas como bienes muebles permutables para su uso y efectos legales, por el valor de otro bien o servicio. Tal y como lo señalamos, una criptomoneda no es una moneda de curso legal ni una divisa. Por lo anterior, cuando pagamos el precio de un bien o de un servicio con una criptomoneda, lo que realmente estamos haciendo es un pago en especie, dicho en otras palabras, el adquirente del bien o del servicio pagará con un bien, es decir, el precio acordado con su contraparte. Desde un punto de vista fiscal, quien paga en especie está transfiriendo la propiedad del bien que se entrega como pago a su contraparte, por lo que en los términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se trata de una enajenación de bienes, caso en el que se deberán reconocer los efectos fiscales de una transacción de ese tipo. Una vez concluido lo anterior, es necesario revisar las consecuencias fiscales que genera dicha enajenación en materia del Impuesto Sobre la Renta. El tema es bastante interesante y te dejamos dicho reportaje a continuación:

Tratamiento contable anticipado para 2020 (NIF- C22) en vigor el 1 de enero de 2021


"El CINIF considera necesario emitir la NIF C-22, dado que cada vez más entidades económicas llevan a cabo transacciones con criptomonedas, por ejemplo, compraventa de bienes y servicios, transferencias, minería de criptomonedas y servicios de custodia; sin duda, el volumen de estas transacciones crece cada día.


Asimismo, la Ley Fintech requiere la existencia de normas contables para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito. Sin duda, la emisión de la Ley Fintech también detona la emisión de la NIF C-22 para coadyuvar a un reconocimiento adecuado de las criptomonedas en los estados financieros de las entidades."


De acuerdo a las NIF Mexicanas, dicho boletín tiene las siguientes características importantes:


a) Señala que una criptomoneda es un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se recupera al utilizarlo como medio de pago o intercambio, o bien, mediante su venta; a pesar de que pudiera tener características de un activo intangible, concluye que para su reconocimiento contable no debe aplicarse la NIF C-8, Activos intangibles, debido a que esta es aplicable a activos intangibles que se recuperan a largo plazo mediante su uso; por lo que, entre otras cuestiones, no permite valuar dichos intangibles a su valor razonable;


b) requiere que, para su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiera, una criptomoneda cumpla con los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (MC de las NIF), específicamente en la NIF A5, Elementos básicos de los estados financieros;


c) requiere reconocer dentro de la utilidad o pérdida neta (UPN) en el momento en que se incurren, los gastos de minería de criptomonedas del periodo, dado que se consideran gastos por servicios de validación, independientemente de que en el periodo se obtenga o no el derecho a una compensación por dicho servicio;


NOTA: Uno de los protocolos más comunes en el uso de criptomonedas es el de la validación de las transferencias, el cual se lleva a cabo para autentificar las transferencias por realizar, dándole seguridad a las partes que las realizan, especialmente a quien recibe las criptomonedas. Los procesos de validación normalmente requieren resolver algoritmos o problemas matemáticos muy complejos que llevan a cabo entidades o personas (mineros) usualmente distintas a las que crearon la criptomoneda, pero que tienen un incentivo: recibir una compensación en criptomonedas por el servicio de validación; a este proceso se le conoce como minería.


d) establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor razonable, dado que es un activo destinado al intercambio o la venta; no obstante, considera que la falta de un mercado activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de recuperarla, dado que no existe otra forma de obtener sus beneficios económicos. Por lo tanto, esta NIF requiere que en la valuación de una criptomoneda se utilice un valor razonable de Nivel 1 y, en su caso, de Nivel 2 sólo si éste es determinado por la entidad, considerando lo mencionado en el párrafo 42.2.3 de la NIF B-17; de no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es igual a cero; y


e) establece que las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros, dado que no tiene control sobre ellas; no obstante, se reconocen las provisiones por los contratos onerosos de prestación de servicios de custodia, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas en custodia.


El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad, respecto de:


a) las criptomonedas;

b) los gastos de minería de criptomonedas; y

c) las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su custodia.


Para mas detalle de esta NIF, dirigirse a las NIF 2020 publicadas y ya disponibles. Cabe mencionar que la NIIF internacionales no existe una normatividad contable para la regulación de estos activos, solo recomendaciones generales.


En cuanto a lo fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer un estudio preliminar sobre la naturaleza fiscal de las criptomonedas en noviembre de 2021, denominado “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS” y del cual resaltan los siguientes puntos:

  • A las criptomonedas aún no se las reconoce como moneda de curso legal en México.

  • No existe hoy en día un régimen específico en la legislación mexicana donde se prevean la forma y los términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

  • Según la Prodecon, se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14.°, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se entiende por enajenación de bienes “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.

  • Se debe expedir comprobante fiscal por la venta de criptomonedas.


De conformidad con lo anterior, Prodecon considera que las operaciones con criptomonedas se alinean a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126.°, párrafos 4° y 5°, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece que, tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente siempre que éste resida en el país o bien, en el extranjero pero con establecimiento permanente en México; en caso contrario, será el enajenante quien lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas y dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso.


Con base en esto, puede observarse que hay esfuerzos para categorizar estos intercambios comerciales dentro de las disposiciones que regulan las operaciones financieras tanto en el ámbito fiscal como en el contable, ya que el número de usuarios que están integrando las criptomonedas en sus transacciones empresariales va en aumento y el objetivo primordial de las autoridades es que tributen las ganancias resultantes por el manejo de estos activos.


También hay que tomar en cuenta que siguen surgiendo nuevas criptomonedas que salen a los Exchanges. De acuerdo con el Índice de Adopción de Criptomonedas de Finder, de 2,501 usuarios de Internet encuestados, se reveló que México ocupa el puesto 14 de entre los 27 países incluidos en el estudio en cuanto a posesión de esta clase de activos.


No obstante, no hay que perder de vista que a la fecha México no posee una regulación completa; para ser exactos, no existe una disposición fiscal oficial que determine el tratamiento a estos activos, lo cual se presta a que cada usuario tenga sus propias interpretaciones y a que haya mayor incertidumbre en torno al tema.


¿Qué pasa con posibles regulaciones ahora en 2023 ?


El 8 de febrero de 2023, el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) puso a debate un documento del Consejo sobre Elementos de Políticas Eficaces para Criptoactivos que proporciona orientación a los países miembros del FMI (del cual México forma parte) sobre los elementos clave de una respuesta política adecuada a los criptoactivos. Los objetivos del documento concuerdan con el mandato del FMI de apoyar la estabilidad económica y financiera de todos sus miembros. El documento aborda las cuestiones planteadas por los países miembros del FMI sobre los beneficios y riesgos de los criptoactivos y sobre cómo estructurar respuestas políticas adecuadas.


Los esfuerzos para establecer políticas eficaces para los criptoactivos se han convertido en una prioridad política clave para las autoridades, en medio de la quiebra de varias casas de cambio digitales y otros actores dentro del “criptoecosistema”, así como el colapso de ciertos criptoactivos. No hacer nada es insostenible, ya que los criptoactivos pueden seguir evolucionando a pesar de la recesión actual.


El documento establece un marco de nueve elementos que pueden ayudar a los miembros a desarrollar una respuesta política global, coherente y coordinada. Los nueve elementos -o acciones políticas- son:

1. Salvaguardar la soberanía y la estabilidad monetarias reforzando los marcos de política monetaria y no conceder a los criptoactivos el estatus de moneda oficial o de curso legal. 2. Proteger contra la excesiva volatilidad de los flujos de capital y mantener la eficacia de las medidas de gestión de los flujos de capital. 3. Analizar y divulgar los riesgos fiscales y adoptar un tratamiento fiscal inequívoco de los criptoactivos. 4. Establecer la seguridad jurídica de los criptoactivos y abordar los riesgos legales. 5. Desarrollar y aplicar requisitos prudenciales, de conducta y de supervisión a todos los agentes del mercado de criptomonedas. 6. Establecer un marco de supervisión conjunta entre los diferentes organismos y autoridades nacionales. 7. Establecer acuerdos de colaboración internacional para mejorar la supervisión y aplicación de las regulaciones de criptoactivos. 8. Supervisar el impacto de los criptoactivos en la estabilidad del sistema monetario internacional. 9. Reforzar la cooperación mundial para desarrollar infraestructuras digitales y soluciones alternativas para los pagos y las finanzas transfronterizos.

Con la adopción de este marco, los responsables políticos pueden mitigar mejor los riesgos que plantean los criptoactivos y, al mismo tiempo, aprovechar los beneficios potenciales de la innovación tecnológica asociada a ellos.


En la ceremonia de presentación, los directores coincidieron en que los criptoactivos tienen implicaciones para las políticas que constituyen el núcleo del mandato del FMI. En particular, la adopción generalizada de criptoactivos podría socavar la eficacia de la política monetaria, eludir las medidas de gestión de los flujos de capital y exacerbar los riesgos fiscales. La adopción generalizada también podría tener implicaciones significativas para el sistema monetario internacional a largo plazo. Por lo tanto, los directores hicieron hincapié en que las políticas macroeconómicas sólidas, incluidas instituciones y marcos de política monetaria creíbles, son requisitos de primer orden y que el asesoramiento del FMI en estas áreas seguirá siendo crucial.


En general, los directores coincidieron en que no debería otorgarse a los criptoactivos la condición de moneda oficial o de curso legal a fin de salvaguardar la soberanía y la estabilidad monetarias. Los riesgos fiscales que plantean los criptoactivos, incluidos los pasivos contingentes para el gobierno, deben divulgarse plenamente como parte de la declaración de riesgo fiscal de los países, y debe aclararse la aplicabilidad de los regímenes tributarios.


CONCLUSIONES

El futuro de este sector es sin duda brillante, consideramos que las inversiones a futuro con una adecuada planeación, serán beneficiosos para personas físicas y morales.

Luego de varios meses de discusión en ambas cámaras, finalmente se hace realidad esta Ley Fintech. De acuerdo con el documento aprobado, y según la opinión de varios participantes de esta industria, traerá beneficios para las compañías y para los usuarios.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en nuestro país operan alrededor de 160 organizaciones relacionadas con el desarrollo de tecnologías financieras, quienes han otorgado más de mil millones de pesos en créditos y cuentan con más de 540 mil usuarios activos. Sin embargo, sigue pendiente y se espera se dicten reglas claras para su uso y los beneficios que se esperan, el tema de la detección efectiva del beneficiario final continúa como un reto pendiente para el país. Se debe fortalecer todavía más el tema del entendimiento del beneficiario final, que es un reto no solamente para México (un país donde se estima que se blanquean alrededor de 50,000 millones de dólares al año) sino para todos los países de la región (América Latina).


Sin embargo, como ya se comentó, queda mucho por hacer aún, México no está aún preparado para tecnologías Blockchain. Lo expuesto deja en evidencia la importancia de una regulación fiscal y financiera completa para brindar certidumbre a aquellos usuarios que operen con criptomonedas, pues si bien es cierto que la Ley Fintech ha incorporado algunos lineamientos que deben cumplir las empresas financieras o tecnológicas, éstos no son del todo adaptables al panorama que se está presentando.

El hecho de que el Banco de México siga sin reconocer a las criptomonedas como moneda de curso legal en el país podría estar deteniendo la intención de implementar o actualizar la disposición fiscal. No obstante, está claro que, con esa regulación específica, la autoridad fiscal recaudaría más en vista del alto porcentaje de aceptación que se ha venido dando en el uso de estos activos virtuales en el país.


Video relacionado del tema para complementar la información mostrada: CRIPTOMONEDAS: RETOS Y RIESGOS (ELALDE SCHOOL)

Deseas invertir en estos instrumentos financieros, tal vez el siguiente articulo pueda ayudarte un poco: INVERSION EN MERCADO DE VALORES


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*Info de apoyo vía IMCP, DOF, FORBES.


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