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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Arrendamientos (NIF D-5) y el COVID (facilidades e implicaciones 2020-2021)

Actualizado: 13 abr 2021


Antecedente


A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Norma de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, derogando así al Boletín D-5 “Arrendamientos”, las cuales establecen un nuevo modelo con el que las empresas deben registrar sus arrendamientos en sus estados financieros.


Esta norma cambio las reglas principalmente para los arrendatarios, ya que tendrían que tomar en cuenta variables como los tipos de contratos (renta vs servicios, o contratos con ambos componentes), pagos fijos vs variables, la moneda en la que están firmados y los plazos que se han pactado. Las clasificaciones de arrendamientos entre operativos y financieros desaparecerán, por lo que bajo la nueva norma todos serán tratados similarmente a como se reconocen los arrendamientos financieros actualmente. (aplicable en NIF D-5, NIIF 16 - no aplicable a ASC 842 que tiene otras reglas y es aplicable a el 1 de enero de 2020).


En este sentido, las compañías tenían que realizar análisis para implementación de dicha norma entre las cuales:


- Las entidades necesitan evaluar sus efectos con anticipación, realizar un inventario de los contratos, entender el impacto de la nueva norma y abrir un canal de comunicación con gobierno corporativo e interesados.


- Crear nuevos procesos, controles e implementar novedosos sistemas de acuerdo con el volumen de operaciones que manejan.


- Implementar una extracción, compilación y validación adecuadas de información (sobre todo por el punto siguiente), evaluando el impacto y un rediseño de sus sistemas y controles, dando a las organizaciones una gran ventaja para la adopción de la norma.


- Hay contratos de servicios que pudieran también tener arrendamientos implícitos, si para prestar los servicios se requiere del uso de un activo. Para este tipo de contratos, un arrendamiento existirá cuando el cliente controle el activo, y se reconocerá como servicio cuando el proveedor sea quien lo controle, lo cual implicara un arduo trabajo para las empresas identificar, que contratos son arrendamientos y cuales servicios.


- Una vez con lo anterior, contar e implementar con un software adecuado (hojas de Excel, como ultima opción) para la aplicación y análisis de toda esta información, junto con un juicio profesional en diversos asuntos, para su adecuada interpretación y su aplicación subsecuente, así como el adecuado calculo de la tasa de descuento aplicable.


Todo lo anterior con base en la NIF Mexicana "D-5", cuyo objetivo es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los arrendamientos en los estados financieros de una entidad económica, ya sea como arrendataria o como arrendadora. Donde las empresas reconocían un activo y un pasivo por todos los contratos de arrendamiento que tenían como arrendatarios.


¿ Que aplica en esta Pandemia ?


Por lo tanto a raíz de los temas de COVID 19, arrendadores con el fin de garantizar la continuidad de sus contratos y apoyar a sus arrendatarios, han realizado acuerdos, como el otorgamiento de descuentos en las rentas mensuales, cambios en tasas de interés, flexibilidad en los periodos de pago, entre otros, y donde se preguntan lo que hay que hacer o cambiar para poder adecuarse a la incertidumbre que se nos presenta durante esta pandemia, si revaluar las tasas o redimir el activo y pasivo de arrendamiento.


La respuesta es tan simple como, depende cual es la razón de querer hacer dichos cambios o modificaciones a los contratos; por la simple razón de COVID 19 no es suficiente para hacer cambios en tasas de descuento o remedición de activos o pasivos, lo que si es claro, las compañías están cambiando a raíz del tema de la pandemia, sus planes estratégicos de negocio, donde en una evaluación de continuidad de sus negocios, se han visto en:


- La necesidad de rescindir contratos o cerrar operaciones, cierre de algunas sucursales o uso de espacios por aplicación de Home Office, por lo tanto, si en la determinación del activo y pasivo por arrendamiento se tenía contemplado renovaciones al contrato, en dichos casos, si se tiene que revaluar el activo y el pasivo, porque ya no se espera que el termino del contrato sea el mismo, que cuando se determino el activo y el pasivo de arrendamiento inicial, por lo tanto, si hay que cambiar la tasa de descuento que se utilizaba y el plazo de arrendamientos, con esto cambia la medición del activo y el pasivo.


- Renegociaciones de deudas, reducción de rentas (parciales o totales), aplazamiento de pagos (parciales o totales), otorgamiento de dispensas, donde dependiendo del caso, se tiene que evaluar de acuerdo a la Norma, si hay modificaciones o no a los contratos de arrendamiento, los cuales pueden derivar desde una remedición del pasivo hasta el reconocimiento de un arrendamiento separado, pero ¿en que caso se considera modificación al contrato de acuerdo a la Norma?:


a) Cuando se cambian los términos del contrato de arrendamiento, que no estaban previstos en el contrato original, donde el impacto podría no ser directamente en resultados, sino que se tengan que remedir los activos y pasivos por arrendamiento. En caso de que no hubiera modificación al contrato de arrendamiento de acuerdo a la norma, puede que tenga un impacto directo en resultados desde el momento de la modificación.


Un arrendatario debe reconocer una modificación al contrato como un arrendamiento separado, soló si se presentan las dos siguientes condiciones:


i) La modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y

ii) La contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejarlas circunstancias del contrato específico.


NOTA: La evaluación de la modificación o no de los contratos de arrendamientos, puede ser una tema bastante complicado, como medida practica durante la Pandemia, para que las compañías o arrendatarios no estén obligados a análisis complejos y elaboren expedientes prácticos, sin evaluaciones exhaustivas, disminuyendo con esto cargas administrativas (sobre todo para entidades que cuentan con un número importante de arrendamientos), hay que tomar en cuenta lo mencionado en la Interpretación a las Normas de Información Financiera 23 “INIF 23 -Reconocimiento del efecto de dispensas de renta relacionadas con la Pandemia del COVID-19”, la cual fue emitida el 1 de julio de 2020 por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), que no reemplaza a la NIF D-5, y que es emitida para abordar el tratamiento específico de las dispensas y dar una solución práctica temporal asociada con la Pandemia.


Esta solución práctica es opcional y sólo aplica bajo las siguientes condiciones:


i) La contraprestación modificada es igual o menor que la contraprestación antes del cambio;

ii) no hay cambios sustantivos a otros términos y condiciones del contrato de arrendamiento; y

iii) los pagos de arrendamiento modificados deben ser aquellos con vencimientos originales el o antes del 30 de junio de 2021.


Esperamos que la información general aquí presentada, sea de tu ayuda en el caso que caigas en alguno de estos supuestos. Dudas o comentarios? No dudes en dejárnoslo hacer saber en los comentarios o en nuestras redes sociales.


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