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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Cuentas de Ahorro, Inversiones y retiro - Obligaciones y beneficios fiscales


Una cuenta de ahorro es muy recomendable para cuidar tu dinero y mejorar el manejo de tus finanzas, pues con ella puedes acceder a más servicios, como pagos en línea, o solicitar préstamos por Internet, ya que por lo general las entidades financieras te piden un número de cuenta para depositarte el dinero. Muchas veces se nos ha hablado sobre los beneficios de ahorrar en una institución financiera formal, lo cual brinda una mayor seguridad respecto a mecanismos informales, como suelen ser las tandas vecinales o simplemente guardar nuestro dinero debajo del colchón.


Parte del funcionamiento de una economía se basa en el cumplimiento tributario de los ciudadanos con el fin de conseguir recursos para proyectos que generen empleos y doten de servicios básicos a la población. En este sentido, es necesario precisar que muchas veces tenemos que pagar algún impuesto sin que necesariamente nos demos cuenta, por ejemplo, al ahorro que tenemos en una institución financiera.


Algunos de los beneficios de ahorrar en un mecanismo formal son:

  • El ahorro formal se da en instituciones formales y supervisadas por las autoridades financieras como el Banco de México (Banxico), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

  • Instituciones como bancos, financieras populares o cooperativas de ahorro y préstamo ofrecen seguros de depósito que protegen el ahorro.

  • En bancos, el seguro protege hasta 2 millones 574,000 pesos y en entidades de ahorro y crédito popular, dicha protección es de hasta 160,879 pesos.

  • En caso de alguna controversia con alguna entidad financiera formal, la Condusef puede apoyarte para resolver tu situación.

En cuanto a los rendimientos que generan las cuentas de ahorro, probablemente hayas escuchado que son menores, pero hay bancos que ofrecen más que otros, según datos de la Condusef, el rendimiento que puedes obtener al año por tener guardado tu dinero, sin moverlo, está entre el 1% y 4%, dependiendo de las condiciones del banco.


La fórmula para obtener un verdadero rendimiento en este tipo de cuentas y que no sientas que tu dinero está estancado es conociendo el GAT, es decir, la Ganancia Anual Total Real, que es un indicador en el que te debes fijar para elegir el mejor producto, ya que resta la inflación a los rendimientos generados. Así que asegúrate de consultarlo con tu ejecutivo de cuenta o directamente en tu contrato.


Sin embargo, no todo son beneficios, pues nosotros al tener y generar un ahorro en una institución financiera formal, también debemos de tomar en cuenta que tenemos que pagar un impuesto al respecto sobre los intereses generados por la cantidad ahorrada.


A continuación, proporcionaremos de manera inicial, información general sobre algunos de los impuestos más relevantes en ese contexto:

  1. Impuesto Sobre la Renta (ISR): El ISR es un impuesto que se aplica a los ingresos generados por personas físicas y morales. En el caso del ahorro, los intereses ganados en cuentas de ahorro, certificados de depósito, inversiones y otros instrumentos financieros pueden estar sujetos a retenciones de ISR. Los bancos suelen retener el ISR directamente de los intereses generados antes de que el cliente reciba el monto neto.

  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): El IVA es un impuesto al consumo que grava la mayoría de los bienes y servicios en México. Algunos servicios bancarios pueden estar sujetos a IVA, lo que puede influir en las tarifas o comisiones que los bancos cobran por sus servicios.

  3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): El IEPS es un impuesto que se aplica a ciertos bienes y servicios considerados de lujo o que puedan tener un impacto ambiental negativo. Aunque no está directamente relacionado con el ahorro, puede afectar indirectamente a ciertos productos financieros o inversiones.

  4. Impuestos sobre ganancias de inversión: Cuando se obtienen ganancias de la venta de ciertos activos financieros, como acciones, bonos u otros valores, estas ganancias pueden estar sujetas a impuestos sobre ganancias de capital. Las tasas y regulaciones pueden variar según el tipo de inversión y la duración de la tenencia.

  5. Contribución a la seguridad social: Aunque no es específicamente un impuesto al ahorro, es importante mencionar que los empleados y los empleadores en México contribuyen a la seguridad social a través de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Estas contribuciones no afectan directamente el ahorro bancario, pero son parte de las deducciones obligatorias de los salarios.


EL IMPUESTO AL AHORRO ¿ QUE ES ?


El impuesto al ahorro es un tributo que se cobra sobre los intereses generados por el ahorro en una institución financiera formal. En México, la proyección de la recaudación de impuestos que el gobierno realiza cada año establece el porcentaje de la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aplica a los rendimientos reales de los ahorros de una persona que tiene en una institución bancaria. Desde el año 2020, la tasa de retención anual de ISR sobre los intereses del ahorro en una institución financiera es del 1.45%.


Un ejemplo para saber cómo es la retención actual: Si yo tengo ahorrado 1,000 pesos y se me da un rendimiento nominal, es decir, sin descontar la inflación, de 8% la utilidad es de 80 pesos; sin embargo, con la retención de 1.45%, se me descontaría 1.16 pesos, por lo que la ganancia sería de 78.84 pesos.


Además, los bancos pagan mensualmente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cuotas ordinarias equivalentes a la duodécima parte de cuatro al millar, sobre el promedio mensual de los saldos diarios de sus operaciones pasivas del mes de que se trate. El IPAB es la institución gubernamental encargada de administrar el Seguro de Depósitos para la protección y beneficio de las personas que ahorran de manera formal.


Impuestos en las inversiones


Al invertir, debes saber algo que probablemente no te gustará: las ganancias o intereses que obtengas pagarán impuestos. El porcentaje que el fisco se queda depende del tipo de activo (renta fija o variable) en el que inviertas y puede ir del 0.58% hasta 20%.


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través de su informe Taxation of Household Saving, publicado este mes, detalla que los impuestos pueden afectar el ahorro de los individuos de dos maneras: en la composición de la cartera o portafolio que elija un inversionista y en la asignación de los ahorros que destine según su etapa de la vida.


De acuerdo con el estudio, hecho en 40 países entre ellos México, los contribuyentes responden a los incentivos en el sistema tributario y, con base en estos, alteran sus inversiones hacia los activos que pagan menos impuestos o tienen deducciones, como el ahorro para el retiro.


FONDOS DE RENTA VARIABLE: Los fondos de inversión que en su panza contienen acciones te darán ganancias. Estos rendimientos reales (descontando la inflación) serán gravados con el 10% por el fisco, explica Carlos Silis, subdirector de Impuestos de Principal Financial Group. Es decir, si al final de tu periodo de inversión (tres, cinco o 10 años) tuviste una ganancia de 10,000 pesos, a la hora de tu declaración anual como persona física (en abril) el SAT te quitará 1,000 pesos.


Así sucederá incluso si tu fondo de inversión es mixto (renta fija más renta variable): la parte invertida en acciones pagará 10%.


FONDOS DE RENTA FIJA: Los instrumentos de deuda como Cetes, bonos o fondos de renta fija gubernamental o corporativa pagan intereses. Anualmente el SAT te retendrá una tasa del 0.58% sobre tu monto ahorrado. Esta tasa se divide entre 12 meses (0.048%) y cada mes el fisco te retendrá este porcentaje sobre el monto de tu ahorro total (capital más intereses acumulados).


Al final del año, estos intereses ganados (o ganancias) deberás sumárselos a tus ingresos totales en tu declaración de impuestos. Para cobrarte tus impuestos totales, el SAT tomará en cuenta estas retenciones que hizo previamente a tus inversiones. Es una práctica es común que el fisco te dé saldo a favor en este tipo de inversiones.


Ahorro para el retiro


Los planes personales de ahorro para el retiro (PPR), que se contratan a través de un fondo de inversión, casa de Bolsa o bancos, son inversiones a largo plazo (es conveniente que saques el dinero hasta que tengas 65 años). Sus ganancias, si son de renta variable, o sus intereses, si son de renta fija, pagan impuestos como ya se detallo.


Pero si decides romper el trato y retirar tu dinero antes de tiempo, el Servicio de Administración Tributaria te retendrá el 20% de tu ahorro a manera de penalización, al considerarse este como ingreso acumulable.


Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente existen mecanismos para incentivar el ahorro por parte de los contribuyentes. Estos mecanismos se encuentran en las disposiciones siguientes:

  • Deducción de planes personales de retiro. Artículo 151, fracción V

  • Depósito en cuentas especiales de ahorro. Artículo 185

Una de las ventajas fiscales de estos mecanismos es que son deducibles en la declaración anual de las personas físicas, y se tienen también beneficios fiscales en cuanto a la acumulación de ingresos.


Con base en la fracción V, del Artículo 151 de la Ley de ISR, serán deducibles las aportaciones que las personas físicas efectúen a sus cuentas de aportaciones complementarias de retiro de su Afore, a las cuentas de planes personales de retiros, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Es decir, tus aportaciones serán deducibles hasta el 10% de tus ingresos. Es decir, si tuviste de ingresos anuales 100,000 pesos, podrás hacer deducible hasta 10,000 pesos en aportaciones voluntarias.


A su vez, el artículo 258 del Reglamento de la Ley de ISR indica que, en caso de una relación laboral subordinada, la aportación del contribuyente, adicionada a la del patrón, no deberá exceder del 12.5% del salario anual.


Al retirarse: Las aportaciones deben mantenerse en las cuentas correspondientes hasta que el contribuyente llegue a la edad de 65 años o cuando caiga en un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado.


Cabe destacar que, al cumplirse el plazo, los montos correspondientes estos están sujetos a la exención:

  • hasta por un monto de 15 UMA anualizado (526,516 pesos) si se retira por pagos periódicos o

  • hasta por 90 UMA anualizado (3,159,097 pesos) si se retira en un pago único.

El diferencial se considera ingreso acumulable.


Si haces depósitos en cuentas personales especiales de ahorro (Art. 185 LISR) y realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, bien adquieran acciones de los fondos de inversión, podrán deducir el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de sus ingresos acumulables durante el ejercicio.


De acuerdo con la disposición, es posible realizar los depósitos en cualquier institución de crédito, incluso por medio de un depósito en un instrumento a la vista. Es posible también realizar los depósitos por medio de aseguradoras, Afores, y adquisición de fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista.


En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente las primas los contratos deben ser individuales, basados en anualidades diferidas.


Monto deducible: El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el ejercicio del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.


En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensión relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente las primas relacionadas con la edad serán deducibles según este estímulo.


Permanencia: En todo caso, las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan durante cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición.


En el caso del pago de primas de seguros, el plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro debe ser de al menos cinco años. Además, la edad de jubilación o retiro para en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. Cabe destacar que, en el caso de los depósitos en las instituciones de crédito, las disposiciones fiscales relacionadas no son explicitas respecto al plazo de permanencia de las aportaciones.


Al retirarse: Cumplido el plazo de permanencia, las cantidades que se depositen, paguen o inviertan, así como cualquier monto accesorio a dichas cuentas que se considere un aumento patrimonial, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.


La tasa aplicable a las cantidades acumulables no será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Las instituciones que efectúen los pagos deberán retener un impuesto provisional de 35% (la tasa máxima del artículo 152).


En el caso de contratar una cuenta para el ahorro con una aseguradora, los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas.


RECUERDA SIEMPRE PEDIR TU CONSTANCIA: Las administradoras del retiro emitirán una constancia con la información correspondiente a la cuenta de retiro, pero quedan liberados de la obligación si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con su complemento planes de retiro.


Ingresos por cajas o fondos de ahorro: EXENTOS de pago de impuesto ISR


De acuerdo con el citado Artículo 93 en su fracción XI no se pagará el ISR por la obtención de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.


Dada la redacción del Artículo referido, se asume que incluso los intereses generados por estos instrumentos serán exentos, ya que el legislador señala la exención siempre que el ingreso “provenga” de las cajas o fondos de ahorro.



¿ LO SABIAS ? para dudas o comentarios adicionales, no dudes en hacérnoslo saber en la caja de comentarios, nuestras redes sociales y/o en nuestro correo directo en contacto@b2bmexico.net


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