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  • Foto del escritorIsrael Rangel

DERECHOS DE AUTOR - Una mirada fiscal ¿exentos o no de pagar impuestos?



El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra didáctica, que esté publicada. Los derechos de autor en occidente se inicia en 1986.


Los derechos de autor otorgan al propietario de dichas obras, el derecho exclusivo sobre el uso de la obra, con algunas excepciones. Cuando alguien crea una obra original fija en un medio tangible, automáticamente se convierte en el propietario de los derechos de autor de dicha obra.


Las obras que pueden estar protegidas por derechos de autor pueden ser de muchos tipos diversos como, por ejemplo:

  • trabajos audiovisuales, como programas de TV, películas y vídeos online,

  • grabaciones de sonido y composiciones musicales,

  • obras escritas, como conferencias, artículos, libros y composiciones musicales,

  • trabajos visuales, como cuadros, carteles y anuncios,

  • videojuegos y software informático,

  • obras dramáticas, como obras de teatro y musicales.

En cuestión fiscal se sabe que los derechos de autor están exentos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su caso; no obstante, existen limitantes por ciertos montos, o bien, darse ciertos casos, que se deben de tomar en cuenta:


REGALIAS POR DERECHOS DE AUTOR: De acuerdo con la Fracc. XXIX del Art. 93 de la Ley del ISR, y con el Artículo 159 del Reglamento de la citada ley, así como por el Art. 15 de la LIVA fracc. XVI, serán exentos los ingresos por derechos de autor cuando estos se obtengan por permitir a terceros:


  • La publicación de obras escritas, fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, destinadas para su enajenación al público en general,

  • la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, destinadas para su enajenación al público en general.


La exención está topada a veinte salarios mínimos generales elevados al año. En su lugar, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que la exención asciende a $702,021.60 pesos en el año (en 2022). Sobre el excedente se pagará el impuesto.


Tomar en cuenta que la exención será aplicable por el total de ingresos que correspondan a este concepto por un año fiscal y no respecto a cada obra publicada.


Ahora bien esta exención no será aplicable en los casos que señala el segundo párrafo de la Fracc. XXIX del Art. 93 de la LISR, como:

  • Cuando quien paga las regalías por derechos de autor pague también salarios al autor, es decir, sea su patrón.

  • Cuando quien perciba los ingresos sea socio o accionista del más del 10% del capital social de la persona moral que efectúe los pagos.

  • Cuando se trata de ingresos derivados de:

    • Ideas o frases publicitarias

    • Logotipos

    • Emblemas

    • Sellos distintivos

    • Diseños o modelos industriales

    • Manuales operativos

    • Obras de arte aplicado

Adicionalmente, se considera que la percepción no será exenta para ISR e IVA cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras en:

  1. Actividades empresariales distintas a la enajenación al público en general.

  2. Prestación de servicios

Para ilustrar lo anterior, es posible suponer que un escritor desarrolla una obra escrita y otorga la misma a un individuo con quien, previo a la creación de esta, había acordado su venta. Puesto que el ensayo nunca se ofreció al público en general, el ingreso del autor no será exento, cayendo en el primer supuesto.


La exención se otorga en los casos donde los artistas perciban ingresos por derechos de autor por permitir la explotación de su obra a terceros. En sentido contrario, cuando el autor aproveche su obra sin concederla a un tercero, el ingreso obtenido será gravable.


Es necesario mencionar que, una percepción es que es necesario el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para que configuren los derechos del autor sobre su obra y, en consecuencia, pueda explotarla y así aplicar las exenciones, sí así corresponde.


En ese sentido, el Art. 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) indica que “los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho”.


Por ejemplo, cuando el autor puede recibir ingresos por obras futuras y que estos ingresos configuren como derechos de autor. Para que esto sea así, se deberá establecer que se trata del pago por derecho de autor por adelantado y las características de la obra futura deberán estar plasmadas en la formalización del contrato. Si estas características se desconocen, el ingreso puede no configurar como derecho de autor.


En consecuencia, es altamente recomendable apegarse a las formalidades que amparen un ingreso para efectos probatorios, ya que la autoridad puede considerar que la exención no es aplicable debido a que el acto, convenio o contrato por el cual se cedieron los derechos a un tercero no ostenta las formalidades correspondientes, ojo sin embargo, se considera que a partir de la inscripción surten efectos frente a terceros, la realidad económica y jurídica de las partes involucradas existen independientemente de la presencia de los convenios en el Registro Público del Derecho de Autor y, por consecuencia, los supuestos que actualizan la normativa fiscal surten efectos desde el acuerdo de los contratantes.


Por ultimo es necesario tomar en cuenta que no serán deducibles las erogaciones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Por lo tanto, si el 30% de los ingresos del contribuyente son exentos, el 30% de sus gastos no serán deducibles para fines el ISR.


Esperemos que esta información te sirva, si caes en este supuesto, no cabe duda que es un tema interesante y con sus características que debes tomar en cuenta. Si requieres alguna asesoría personalizada deja tus datos y nos ponemos contacto contigo a la brevedad para revisar tu caso. Para mas información de ayuda pata ti y tu negocio, revisa los demás temas del BLOG de la pagina o déjanos un mensaje en la caja de comentarios si quieres que hablemos de un tema en especifico.


Fuentes: Fiscalía, LISR, LIVA, Auditool.


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