INTRODUCCIÓN
México es un país con una gran riqueza económica y cultural, con una gran diversidad de recursos naturales que pueden ser explotados mediante la comercialización de bienes o prestación de servicios, sin embargo, debido a la desigualdad que también existe en nuestro país, la población en general, para cubrir sus necesidades básicas previstas en nuestra Carta Magna como derechos humanos fundamentales, realiza actividades económicas que les permiten obtener recursos para cubrir su derecho al mínimo vital, casa, vestido, alimentación, educación, salud, entre muchos otros, sin embargo, por desconocimiento o simplemente por falta del recurso económico suficiente o, en muchos casos, por tomar ventaja de la corrupción que vive el país, los ingresos que obtienen no pagan el impuesto correspondiente y, por tanto, se genera un monto importante de recursos que no llegan a las arcas del gobierno para que este cumpla con su función de cubrir el gasto público en materia de salud, educación, infraestructura, alimentación, apoyos, etc., generando también una desventaja competitiva con aquellos contribuyentes que están establecidos formalmente y que si pagan impuestos, derechos y demás obligaciones que nacen por la realización de su actividad.
Al respecto, nace la figura de la discrepancia fiscal como una medida para mitigar el efecto de la evasión de impuestos que se genera en el país, sin embargo, las personas físicas en la actualidad continúan pensando que el momento nunca les va a llegar y continúan operando en la informalidad, que al final del día, es una afectación directa la que viven, puesto que al no generar recursos suficientes en el gobierno, muy difícilmente éstos tendrán apoyos económicos que son tan necesarios en tiempos difíciles como los que estamos viviendo en la actualidad.
DISCREPANCIA FISCAL
Para hacer un análisis de lo que debe considerarse como discrepancia fiscal, primeramente, atenderemos a la definición del término “discrepancia”, que, en términos del diccionario de la Real Academia Española, señala que es:
f. Disentimiento personal en opiniones o en conducta.
Al respecto, el disentimiento que es cuando la conducta de alguien no se ajusta al parecer de otro o simplemente se realiza de manera distinta e inclusive se pudiera tener un resultado distinto, existe una discrepancia, que significa diversidad de perspectivas u opiniones, sin que una prevalezca sobre la otra, simplemente son distintas.
Sobre esa base, el término discrepancia se puede llevar a cualquier momento de la vida cotidiana, particularmente la discrepancia fiscal, que esta relacionada con la relación tributaria que tiene el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo para la creación, determinación y recaudación de impuestos y/o contribuciones, este término, prevé la conducta que pudieran realizar las personas físicas que sean contribuyentes o no del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Al respecto, el artículo 91 de la Ley del ISR prevé que existe una discrepancia fiscal cuando un individuo persona física realice gastos y/o erogaciones, adquiera bienes, realice depósitos en cuentas bancarias, inversiones o tarjetas de crédito y éstas sean superiores a sus ingresos, siendo o no contribuyentes del impuesto.
Esta disposición retoma su énfasis a partir de la reforma fiscal del ejercicio del 2014, donde de acuerdo con la exposición de motivos, se pretende reforzar y endurecer las medidas en contra de la informalidad ya que como es bien sabido, nuestro país se encuentra, desde hace ya muchos años, en una economía “subterránea” donde si bien se realizan diversas actividades de comercio y prestación de servicios y hay un importante flujo de efectivo, éstas no se encuentran dentro de la formalidad como un negocio que realice actividades lícitas y que contribuya al gasto público mediante el pago de sus impuestos.
Previendo esta situación, se pretende que, mediante la figura de la discrepancia fiscal, se pueda recaudar parte de los impuestos aplicables a los ingresos que obtengan las personas físicas por las actividades adicionales que realicen y que no hayan reportado o actualizado ante el registro federal de contribuyentes.
Como parte de su estrategia de recaudación, la autoridad hacendaria, se hará llegar de la información, documentación, bases de datos, entre otros, que le sean proporcionados por alguna otra dependencia gubernamental o institución pública o privada, ya que en la actualidad, las instituciones gubernamentales han invertido recursos en una infraestructura informática robusta para obtener de manera pronta y expedita la información de todos y cada uno de los ciudadanos nacionales o extranjeros que realicen alguna actividad económica y que la realicen mediante algún producto financiero como, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas departamentales, entre otros, por lo que si utilizan cualquiera de estos métodos de pago, será muy fácil detectar a aquellos contribuyentes no cautivos o no registrados, para iniciar con su procedimiento para la determinación de los ingresos que haya omitido la persona física, para lo cual deberá realizar lo siguiente:
- Como requisito fundamental, deberá realizar una notificación a la persona física, indicar el monto y el origen de donde obtuvo la información, así como el monto e impuesto omitidos.
- Se otorgará a la persona física un plazo de veinte días para notificar por escrito a la autoridad el origen de los recursos que no se declararon y que utilizo para realizar gastos, inversiones, pagos, etc. Con base en la información y/o documentación que considere relevante para que dichos ingresos no sean gravables y, por tanto, no se determine el pago de un impuesto a cargo de la persona física.
- En caso de no contar con los elementos suficientes para desvirtuar el dicho de la autoridad, se gravará el ingreso, se formulará una liquidación donde el impuesto se determinará aplicando la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR.
CONCLUSIONES
Existen muchos factores que deben ser analizados, no solo desde el punto de vista fiscal, sino de manera integral como el económico, cultural, moral, financiero, de educación, etc., para poder crear un ambiente de certidumbre para todos los habitantes del territorio nacional que realicen o pretendan realizar alguna actividad económica, hoy en día, la corrupción y la evasión de impuestos son un cáncer que acaba con la actividad económica en general, se esta dejando de lado la inversión en la infraestructura para la realización de actividades primarias, la investigación y desarrollo de procesos, productos, marcas, obras, la exportación, la educación, la salud, por otro lado, los apoyos económicos son insuficientes para el crecimiento de la economía, la carga tributaria es muy alta para aquellos emprendedores micro, pequeñas y medianas empresas, lo que les limita su vida económicamente activa y los pone en una gran desventaja competitiva.
Considero que se deben crear mecanismos que permitan, por un lado, el fomento de la economía formal con un pago de impuestos justo de acuerdo con su capacidad contributiva, eliminar la burocracia en la tramitología para la creación de empresas, apertura de establecimientos, ofrecer asesoría gubernamental gratuita para que los negocios que nacen diariamente se fortalezcan, se desarrollen y crezcan, no solo como negocios locales, sino globales.
Asimismo, la discrepancia me parece ataca un problema de forma y no de fondo, no obstante, este puede ser un primer paso, para alcanzar a más contribuyentes cautivos que aporten para el desarrollo y crecimiento de nuestra economía.
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