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  • Foto del escritorIsrael Rangel

La comercialización de bienes y servicios en tiempos de COVID19



En los tiempos que estamos viviendo, la adaptación a las nuevas formas de hacer negocio nos llevó a cambiar de giro, implementar el servicio a domicilio y a la comercialización a través de internet, redes sociales y en general de medios electrónicos, mismos que nos han ayudado a generar recursos para llevar lo mínimo indispensable a nuestro hogar en esta nueva normalidad.

No obstante, ha sido una práctica común en cualquier nuevo negocio, como una medida de atracción de clientes o de competitividad en el mercado, el que las personas ofrezcan sus bienes o servicios con una condicionante, si el consumidor requiere un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el precio es incrementado con la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso contrario el precio se mantiene.

En este sentido, es importante recordar que el IVA es un impuesto Indirecto que grava bienes y servicios a una tasa del 16% como tasa general, una tasa del 11% en la región fronteriza, una tasa del 0% en algunos bienes y servicios que, de acuerdo con sus características, grava productos como alimentos y medicinas, entre otros, los cuales están pensados como medida de control, asimismo, existen productos que están exentos del pago del IVA, es decir, no gravan a ninguna tasa como lo son los terrenos, libros y revistas, entre otros.

Al respecto, la Ley del IVA señala textualmente que cuando los bienes y servicios estén gravados a la tasa general del IVA del 16% o a una tasa del 11% en la región fronteriza, el impuesto se calculará aplicando a dichos valores las tasas antes señaladas, sin que el impuesto se considere que forma parte de dichos valores o del precio.

Asimismo, las personas físicas y morales tendrán la obligación de trasladar el IVA en forma expresa y por separado en los CFDI que están obligados a emitir, sin embargo, cuando los productos o servicios sean vendidos al público en general no es necesario realizar desglose, pero no exime de la obligación de gravar y trasladar el IVA.

Es importante mencionar, que de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación se prevé que cuando las personas tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y realicen operaciones con el público en general podrán optar por pagar el IVA a una tasa menor a la señalada en la Ley del IVA, de acuerdo con el sector económico al que pertenezcan.

Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes tendrán la obligación de gravar a la tasa general del 16% de IVA, a la tasa del 11% en zona fronteriza o a la tasa 0% o, en su caso, analizar si sus productos están exentos del pago del IVA.

En caso que las personas no graven los productos o servicios de acuerdo a la tasa que les sea aplicable, en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, estás podrían determinar impuestos a su cargo, más multas, actualizaciones y recargos adicionales, lo que podría generar desembolsos económicos importantes e impactar su situación financiera de manera negativa.

En Audit & Advisor B2B, S.C. te brindamos una asesoría integral para evaluar los riesgos fiscales en que se pudieron haber incurrido, por la falta de aplicación o una aplicación diferente de las tasas de IVA que les son aplicables a los bienes y/o servicios.

Y recuerda: B2B_ Tu negocio, nuestras ideas. Resultados

Marco Medel

Socio de Impuestos

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