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Materialidad de las Operaciones: Por qué tu factura ya no es suficiente para el SAT

"Auditoría fiscal revisando materialidad de operaciones SAT"
"Auditoría fiscal revisando materialidad de operaciones SAT"

Introducción


Si eres empresario o contribuyente en México, es probable que tengas una creencia arraigada: "si tengo la factura (CFDI) y el comprobante de pago, el gasto es deducible". Lamentablemente, en el entorno fiscal actual, eso ya no es suficiente.


Hoy nos enfrentamos a uno de los conceptos más críticos y peligrosos en el ámbito fiscal: la Materialidad de las Operaciones. Si no entiendes este concepto, podrías estar en riesgo de que el SAT rechace tus deducciones, incluso si pagaste por ellas legalmente.


En este artículo te explicamos a fondo qué es, por qué es vital para tu empresa y, lo más importante, cómo se demuestra correctamente.


¿Qué es la Materialidad? (Fondo sobre Forma)


En términos sencillos, la materialidad es la obligación que tienes como contribuyente de demostrarle al SAT que una transacción realmente sucedió en el mundo físico y no fue solo un movimiento de papeles para pagar menos impuestos.


El SAT aplica una regla de oro: "No basta con que la operación parezca real (factura); tiene que ser real y debes poder probarlo años después".


Para entenderlo mejor, debemos separar la operación en dos partes:

  • La Forma: Es lo que tradicionalmente guardamos: la factura (CFDI) y el contrato.


  • El Fondo (La Materialidad): Es la evidencia física, documental e intelectual que respalda la realidad. Es la prueba de que alguien fue a tu oficina, entregó un reporte, limpió el piso o te envió la mercancía, recordando que la misma no solo aplica para servicios recibidos sino también en la compra de bienes.


El peligro del Artículo 69-B: ¿Por qué es tan importante?


Todo este enfoque nace del combate a la compra-venta de facturas. La autoridad fiscal utiliza el temido Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para detectar lo que ellos llaman "Operaciones Inexistentes".


El razonamiento de la autoridad es el siguiente: si detectan que pagaste por un servicio pero no tienes evidencia "material" de que se realizó, asumen que simulaste la operación para bajar tus utilidades y evadir impuestos.


Las consecuencias de no probar la materialidad


El riesgo es alto. Si no cuentas con los elementos para probar la materialidad, el SAT puede:


  1. Rechazar la deducción para efectos de ISR.


  2. Rechazar el acreditamiento del IVA.


  3. Cobrarte esos impuestos históricos con recargos y multas.


  4. En casos graves, acusarte de defraudación fiscal.


¿Cómo se demuestra la Materialidad? La Cadena de Evidencia


Aunque el SAT no tiene una lista oficial de requisitos, los tribunales han aceptado lo que llamamos "cadena de evidencia". Un solo documento no sirve; necesitas contar la historia completa de la operación, desde que nació hasta que terminó.


Aquí te presentamos los entregables clave que debes conservar en tu "Expediente de Defensa":


1. El Origen (Antes de la Operación)


Documenta cómo se pactó el servicio:


  • Cotizaciones y Presupuestos: Guarda los correos donde solicitaste el servicio y recibiste la oferta económica.


  • Contratos: Son esenciales. Si los montos son altos, idealmente deben tener "Fecha Cierta" (ratificados ante notario) para darles validez legal plena.


  • Órdenes de Compra: Los documentos internos donde tu empresa aprobó el gasto.


2. La Ejecución (Durante la Operación)


Esta es la parte que la mayoría olvida documentar:


  • Bitácoras de acceso: El registro de que el personal del proveedor entró físicamente a tus instalaciones.


  • Correos de seguimiento: Comunicaciones tipo "Aquí te envío el avance" o "Por favor corrige esto".


  • Evidencia visual: Fotografías y videos. Fotos de la obra en proceso, del curso de capacitación impartido o de la mercancía llegando al almacén.


  • Geolocalización: Datos que prueben dónde se prestó el servicio.


3. Los Entregables (Después de la Operación)


El resultado tangible por el que pagaste:


  • El Entregable Final: Si contrataste una asesoría, debe existir un reporte físico o digital, un dictamen, un manual o planos arquitectónicos.


  • Acuse de Recibo: Una carta o correo donde manifiestas que aceptas el trabajo a entera satisfacción.


Diferencia entre Materialidad y Razón de Negocios


Para cerrar, es crucial no confundir dos conceptos que suenan similares pero son distintos:


  • Materialidad: Son las pruebas de que el servicio SE PRESTO y los bienes ENTREGADOS.


  • Razón de Negocios: Son las pruebas de que el servicio ERA NECESARIO para generar utilidades o beneficios económicos a la empresa.


Ambos son necesarios para una estrategia fiscal sana.


¿Tu contabilidad está lista para una revisión del SAT o solo estás archivando facturas? No pongas en riesgo el patrimonio de tu empresa. Si necesitas ayuda para auditar tus expedientes y asegurar la materialidad de tus operaciones clave, contáctanos hoy mismo. Y recuerda:


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