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Foto del escritorIsrael Rangel

NOM-035/037 "Normas para promover un entorno organizacional favorable" - Actualización Julio 2022

Actualizado: 25 jul 2022


El 23 de octubre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-035-STPS-2018, una norma obligatoria para toda aquella empresa u organización que tenga empleados de todos niveles, pero en resumen ¿de qué va?, la misma establece un sistema de control con elementos que puedan identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial a empleados, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.


México se encuentra entre los primeros lugares con el mayor número de personas con estrés laboral, debido a que muchas organizaciones no cuentan con las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus trabajadores, el país se encuentra ya dentro de los países con mayor estrés y riesgo laboral en términos de salud. Lo anterior deriva de que México tiene un 75% de prevalencia de estrés laboral, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, y ahora con esta pandemia vino a poner en relieve algo que ya estaba y solo se ha agravado.


Al arranque del segundo semestre del 2020, esta norma se presenta en un momento donde se combinan cuatro factores:


1. La obligatoriedad del cumplimiento de la norma;

2. Un retorno a la actividad económica, más por decreto que por una disminución en el riesgo de contagio del COVID-19;

3. Un temor (consciente o inconsciente) por parte de los trabajadores de regresar a los centros de trabajo ante los riesgos de salud inherentes;

4. Un análisis y cuestionamiento durante estos últimos meses sobre si la anterior “normalidad” funcionaba adecuadamente.


Se identifica el mes de octubre de 2020 próximo, como el tiempo en que las autoridades podrían comenzar revisiones sobre el cumplimiento en la implementación de la NOM-035, donde se deben prevenir factores de riesgos psicosocial, esto es, como ya se comentó, aquellas condiciones que afectan el bienestar, salud física, psíquica, y social del trabajador y repercuten en el desarrollo laboral del mismo.


Con esta norma, los patrones estarán obligados a hacer varias cosas:

  • Emitir políticas para la prevención de riesgos psicosociales, la violencia laboral y que promuevan un entorno organizacional favorable.

  • Identificar los factores de riesgo psicosocial que pueden estresar a los trabajadores.

  • Evaluar psicológicamente a sus trabajadores para determinar si requieren de algún tipo de ayuda profesional en caso de presentar estrés.

  • Emitir medidas de control de los riesgos psicosociales, violencia en el trabajo y entorno organizacional favorable.

Aquellos patrones que no cumplan con esta NOM podrán ser sancionados con multas que pueden ir desde $40,000 hasta $400,000 pesos por cada uno de sus trabajadores.



Sin embargo, este 2020 llegó el confinamiento por el COVID-19, y ahora se están retomando algunos temas como éste; sin embargo, esta es una norma que nos ayuda a cuestionarnos la “nueva normalidad”.


La lucha política y social entre a) el confinamiento para proteger la salud y b) el retorno a las actividades para detener la caída en las economías está empujando a que los gobiernos adelanten los “semáforos”, en una situación que en México se agrava ante la falta de información estadística confiable. Todos conocemos gente posicionada en ambos lados de esta lucha, lo que es un hecho es que se está comenzando, de una manera o de otra, el retorno a la actividad económica.


Sin embargo, aún aquellos que pueden estar por el retorno a las actividades a pesar de los riesgos en la salud, pueden tener preocupaciones o temor (conscientes o inconscientes) ante un eventual contagio. Preocupaciones que, en el caso de nuestro país, se hacen más complejas ante el conocimiento de no estar en un descenso de la pandemia y tener un sistema de salud debilitado. Ante esta situación, empresas y autoridades deben analizar cómo afectan estas preocupaciones y este temor, cuando la NOM-035 se refiere “los riesgos psicosociales”, y cuando hablamos de “condiciones que afecten el bienestar, salud física, psíquica, y social del trabajador”. En resumen, el compliance normativo se nos presenta no sólo como una obligación, si no como una oportunidad de mejorar nuestra forma de trabajar.


¿Qué establece esta Norma Oficial Mexicana?


Dentro de los numerales de la NOM encontramos, los objetivos, campos de aplicación, referencias, definiciones, obligaciones del patrón, como de los empleados, identificación y análisis de los riesgos psicosociales, medidas de prevención y acciones contra los factores de riesgo, etcétera, lo que en conclusión es, y no muy alejado de la realidad, deben dar motivación a los empleados y la confianza de la empresa, es decir tener una buena comunicación con los empleados y supervisores, encargarse de una recepción discreta para las quejas que realicen los empleados, dar capacitación constante, dándoles el sentido de pertenencia de una empresa potencial con sus trabajadores.


Asimismo, se necesita de tomar acciones y programas para la prevención del riesgo psicosocial y de violencia laboral, en donde se toman diferentes elementos que intervienen para esta prevención, como lo es los encargados o jefes de cada área con sus empleados, es decir tener acciones para que el jefe pueda conciliar conflictos, además de ser capaz de determinar y distribuir los tiempos y prioridad del trabajo, deben fomentar el diálogo.


En cuanto a la carga de trabajo, se deben tener programas donde las labores sean equitativas en cuanto al número de empleados y la carga laboral, teniendo en cuenta la actividad y capacidad, así como tiempos de descanso y horarios bien definidos, y procedimientos de las tareas a realizar. Los empleados deben participar en la toma de decisiones sobre la organización del trabajo, además de tener áreas de oportunidad de mejora, ser incluyentes en el trabajo además de incluir actividades culturales y de deporte, además de fomentar planes de integración de la familia, así como apoyo en caso de emergencias.


Las acciones que tome la empresa para prevenir los riesgos, se medirán por niveles como sigue:


PRIMER NIVEL. Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable.


SEGUNDO NIVEL: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización, (contempla temas como: manejo de conflictos, trabajo en equipo, orientación a resultados, liderazgo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo, entre otros), y reforzar el apoyo social, y/o


TERCER NIVEL: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico.


Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda. Ahora bien, para la aplicación del cumplimiento de esta norma, la empresa podrá contratar una Unidad de Verificación que cumpla con los requisitos, que esté acreditada y aprobada para realizar dicha actividad emitiendo los dictámenes correspondientes, en donde este dictamen tendrá una vigencia de 2 años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que fueron dictaminadas.


De la Norma se destaca que:


- Está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir no crea obligaciones nuevas o diferentes;


- Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la cantidad de trabajadores;


- La participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves: la exposición a acontecimientos traumáticos severos, se compruebe exposición a los factores de riesgo psicosocial;


- Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones;


- Da énfasis a la prevención;


- Prevé una entrada gradual de la vigencia de las obligaciones patronales, y proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos.


En este contexto y en términos generales, la NOM bien implementada y recomendándote las mejores estrategias de salud, esta última se convierte en la mejor herramienta para mitigar estos riesgos (junto con los de la pandemia) y aumentar, como resultado final y palpable, la productividad en las empresas.


Te dejamos un extracto de conferencia dada nuestros a clientes a finales de 2019 en la CDMX, de manos de nuestra amiga y colega, la Dra. Lucia Acevedo, experta en este tema Platica NOM 035


ACTUALIZACION JULIO 2022 - NOM 037 - TELETRABAJO Y SUS REGLAS

Con fecha 15 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


Como ya se comento anteriormente, el Proyecto de NOM instrumenta las medidas preventivas para los riesgos de las personas teletrabajadoras, previsto en el DECRETO por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, publicado el 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente en el inciso j) del artículo 330, y aplicará solo para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras con las tecnologías de la información y comunicación, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.


Entre las diversas obligaciones que señala la NOM, destacan las siguientes:

  • Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, con al menos la siguiente información:

    • Nombre del trabajador

    • Sexo

    • Puesto de trabajo

    • Actividades a desarrollar

    • Perfil de puesto

    • Número telefónico de contacto

    • Domicilio de la persona teletrabajadora

    • El (los) lugar(es) de trabajo acordado(s) con el patrón, con su(s) domicilio(s) desde donde se realizarán las actividades de Teletrabajo


  • El (los) lugar(es) de trabajo que la persona teletrabajadora acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:

    • Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

    • Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine, y como alternativa, mediante la aplicación de una lista de verificación por la(s) persona(s) trabajadora(s) aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el patrón les proporcione.

  • Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo.

  • Contar con una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, para cuya validación y la evaluación de los posibles riesgos el patrón debe:

    • Realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, (previa autorización).

    • En alternativa, al inciso a), proporcionar a los teletrabajadores una Lista de verificación que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud.

  • Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo.

  • Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:

    • Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;

    • Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y

    • Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

  • Establecer programas de mantenimiento de equipos.

  • Establecer programas de capacitación.

  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

Disponer de un área de trabajo que se encuentre:

  • Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional;

  • Iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC, debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;

  • Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y

  • Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

Factores de riesgo ergonómico

Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se debe disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:

  • Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona teletrabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación cómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;

  • Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y

  • En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles. (En la Guía de referencia 6 se muestran algunas características que pueden servir para identificar una silla ergonómica.)

Riesgos psicosociales

Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial:

  • Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;

  • Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;

  • Se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa, y

  • Se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.

Otras obligaciones

Se prevén otro tipo de obligaciones como las siguientes:

  • Obligaciones para los teletrabajadores

  • Obligaciones de capacitación y adiestramiento

  • Procedimientos de evaluación de conformidad

Guías de referencia

En el proyecto de NOM se incluyen las siguientes guías de referencias:

  • GUÍA DE REFERENCIA 1. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

  • GUÍA DE REFERENCIA 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo.

  • GUÍA DE REFERENCIA 3. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar.

  • GUÍA DE REFERENCIA 4. Política de Teletrabajo.

  • GUÍA DE REFERENCIA 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Quieres ver el documento completo para su estudio y análisis? Puedes verlo en: NOM 037 DOF


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1 則留言


未知的會員
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