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PAQUETE ECONÓMICO 2020 - Un resumen, lo más relevante en temas fiscales.




Autor: Marco Medel (socio de impuestos)


El pasado 8 de septiembre se publicó en la Gaceta Parlamentaria en su anexo D, la iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, entre otras leyes (Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, etc.), con efectos y su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Destacan las reformas sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación para disminuir la deducibilidad de los intereses netos (30% de la utilidad neta ajustada) y la tan criticada y comentada, revelación del asesor fiscal del contribuyente de los esquemas reportables generalizados o personalizados, cuyas infracciones van desde 15 mil pesos hasta 20 millones de pesos por no reportar las mismas, etc.


Te dejamos el resumen de lo que nosotros consideramos más relevante del mismo, (desde el punto de vista fiscal) para tu revisión y análisis, así que sientete libre de dejarnos tus comentarios o dudas para platicarlas juntos:


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Establecimiento Permanente (EP)

Acción 7 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, se considerará que constituye EP en el país, cuando dichas personas concluyen habitualmente contratos o desempeñan habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por dichos residentes en el extranjero y éstos sean:


I. Celebrados a nombre o por cuenta del residente en el extranjero.

II. Prevean la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal;

III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.


Se presumirá que una persona física o moral no es agente independiente, cuando actúa en forma exclusiva por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas, por lo tanto, los residentes en el extranjero podrán constituir EP, por las actividades que dichas personas físicas o morales lleguen a realizar por cuenta y orden del residente en el extranjero de que se trate.


Neutralizar los mecanismos Híbridos

Las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras independientemente que todos o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen sus ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán en México como personas morales y estarán obligadas al pago del ISR, en los términos de dicha Ley, siempre y cuando tengan su administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva en México, no será aplicable a los tratados para evitar la doble tributación.


Se establece que no procederá el acreditamiento del impuesto indirecto cuando el dividendo pagado o la utilidad distribuible, hayan sido deducibles por el pagador del o de la misma, ni tampoco se podrá acreditar el impuesto directo cuando el mismo sea acreditable en otro país o jurisdicción.


Se adecuan las disposiciones para establecer el régimen de ingresos que se generen a través de entidades extranjeras o figuras jurídicas transparentes, con la finalidad de que sigan el mismo tratamiento que los ingresos sujetos a REFIPRES.


Disminución de la PTU Pagada en Pagos provisionales

Se incorpora a la Ley, quedando dentro del procedimiento para determinar los pagos provisionales, que las personas morales podrán disminuir de la Utilidad Fiscal Estimada para el pago provisional que corresponda, la PTU pagada en el ejercicio fiscal de que se trate, en partes iguales a partir del mes de mayo.


Obligaciones y Requisitos de las Deducciones derivadas de la Subcontratación Laboral

Tratándose de la Subcontratación Laboral, se elimina la obligación para el contratante de obtener del contratista cierta información de los pagos y obligaciones fiscales relativas al pago de sueldos y salarios, y por supuesto también se elimina la obligación para el contratista de proporcionar dicha información.


Pagos a Sujetos a REFIPRES

Se hacen adecuaciones para establecer que los pagos que se realicen a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a REFIPRES.


Se considera un acuerdo estructurado, cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a REFIPRES que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito. Lo anterior es de evitar las planeaciones fiscales con la finalidad de evadir el pago de impuestos.

Cabe aclarar que aquellos pagos que se realicen por la realización de actividades empresariales del receptor de dicho pago, y siempre y cuando se demuestre la materialidad de la operación de que se trate, es decir, que éste cuente con personal, activos e infraestructura necesarios para la realización de la actividad de que se trate y dicho receptor tenga su sede de dirección efectiva y esté constituido en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.


Intereses netos por financiamientos recibidos.

En adición a la capitalización delgada, serán no deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la Utilidad Neta Ajustada (UNA) por el 30%.


Las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco se considerará interés, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. La limitación a que hemos hecho referencia no será aplicable a los primeros $20,000,000., de intereses deducibles del ejercicio. Dicha cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas al Título II de la LISR y EP de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Esa cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de sus ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes.


Es importante señalar que los intereses netos que sean no deducibles en un ejercicio se podrán deducir por el contribuyente de que se trate, en los 3 ejercicios fiscales siguientes, de lo contrario se considerarán no deducibles en forma permanente.


Cabe señalar que esta nueva disposición no será aplicable a aquellos intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones ubicadas en territorio nacional, ni para aquellas deudas contratadas para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo y de los hidrocarburos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.


Se precisa que esta nueva disposición no será aplicable a las empresas productivas del Estado.


Esta disposición será aplicable siempre que el monto de los intereses no deducibles sea superior a los intereses no deducibles determinados en base a la capitalización delgada.

Además se establece que también aplicará la limitación a la deducción en comento cuando el contribuyente de que se trate no obtenga durante el ejercicio Utilidad Neta, y ello se sujetará a las reglas de carácter general que para tal efecto se publiquen en el DOF.

ISR a vendedores Independientes

Las personas morales que enajenen bienes a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán de determinar y retener y enterar el ISR que le corresponda a cada persona física que enajene las mercancías de que se trate, como si se tratase de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Las retenciones tendrán el carácter de pago provisional. El impuesto a retener se determinará sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta sugerido por la persona moral y el precio al que compra la persona física de que se trate, del mes al que corresponda la retención.


Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionar a las personas físicas comprobantes que amparen los productos enajenados y el monto de la compra realizada, así como el precio sugerido al público por la persona moral, además de la retención del impuesto, el cual servirá de constancia de las retenciones efectuadas y enteradas.


Las personas físicas sujetas a retención podrán acreditar contra el pago provisional mensual, o definitivo bimestral, las retenciones que les hayan efectuado siempre y cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido de la cantidad de MXP$ 300,000., o bien perciban ingresos distintos, excepto tratándose de ingresos por intereses, sueldos y salarios.


Las personas morales que estén en el supuesto del primer párrafo deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2020 un aviso ante el SAT, en el que señalen que efectuarán la retención del ISR.


Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente

Al igual que en el punto anterior se establece que cuando los contribuyentes personas físicas, presten servicios profesionales a personas morales, éstas deberán de retener el ISR correspondiente y por lo tanto deberán, podrán optar por no emitir un comprobante por las retenciones que efectúe siempre y cuando el prestador del servicio emita su CFDI en los términos que señala el CFF y en dicho comprobante se señala en forma expresa el monto del impuesto retenido.


Régimen de incorporación fiscal (RIF)

Se establece que no podrán tributar bajo este régimen, las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.


De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes o servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades citadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, estarán obligados al pago del ISR .


El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o Residentes en el Extranjero con o sin Establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Dicha retención se hará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por los citados medios y dichas retenciones tendrán el carácter de pago provisional.


Se establecen las tablas de retención mismas que se harán en función al tipo de servicio que se preste por dichas personas físicas y el monto del ingreso mensual que efectivamente perciban.


Las personas físicas a las cuales les aplique este nuevo régimen de tributación podrán considerar las retenciones del impuesto como pago definitivo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la propia Ley.


Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, si antes de la entrada en vigor de esta nueva disposición ya han venido obteniendo ingresos de los señalados en el primer párrafo de este punto, y deseen optar por considerar las retenciones del impuesto como pago definitivo, deberán presentar el aviso a más tardar el 30 de abril de 2020.


Los retenedores a que se refiere el primer párrafo de este punto, que a la fecha de la entrada en vigor de esta nueva disposición ya estén proporcionando servicios a las personas físicas, deberán efectuar la inscripción al Padrón a que se refiere el art. 18-D de la Ley del IVA, a más tardar el 30 de abril de 2020.


Se establecen obligaciones que deberán de cumplir aquellas personas o entidades jurídicas que deban de retener el impuesto en comento.


Arrendamiento de bienes Inmuebles

Se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.


Regalías por el Uso o Goce Temporal de bienes inmuebles

Se precisa que los pagos que se hagan por residentes en México a residentes en el extranjero, por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, quedarán sujetos al tratamiento fiscal que tienen las regalías, ello para ser congruentes con los tratados para evitar la doble tributación.


Régimen Fiscal de las Fibras

Únicamente podrán ejercer la opción de tributar como FIBRA, siempre y cuando los certificados que emitan las fiduciarias sean de los que se coloquen en el país entre el gran público inversionista. Con ello se elimina la opción del tributar en el Régimen de FIBRA, aquellas que sean consideradas como privadas, es decir, aquellos fideicomisos que emitan certificados que no se coloquen entre el gran público inversionista.


A través de disposición transitoria se establece, que aquellas aportaciones de bienes inmuebles a los fideicomisos, que hubieren hecho con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, y cuya ganancia por dichas aportaciones no se haya acumulado, se acumulará a más tardar en la declaración anual del ISR del ejercicio de 2021.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Retención del IVA a Subcontratación Laboral

Se adiciona como una nueva obligación de retención del IVA, para aquellas personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral (Outsourcing) de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Actos o actividades no objetos del impuesto

Se adiciona una disposición para señalar lo que se debe de entender por actos o actividades no objeto del impuesto, y son aquellos que realiza el contribuyente, diversos a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley, por los que obtenga ingresos o contraprestaciones, y que para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le trasladen el IVA o por el que hubiera pagado dicho impuesto con motivo de la importación.


Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades no objeto del impuesto, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.


Por lo anterior se hace una modificación a la ley, a fin de precisar que el IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades que no son objeto de dicho impuesto, no será acreditable en ningún caso y se establece que cuando el contribuyente realice, además de actividades gravadas o gravadas y exentas, actividades no objeto del impuesto, deberá considerar los ingresos o contraprestaciones que obtenga por éstos o éstas últimas dentro del valor total de las actividades para calcular el factor de acreditamiento del multicitado impuesto, si para realizarlas destina gastos que utiliza indistintamente para las actividades mencionadas, a fin de que el acreditamiento corresponda efectivamente a la proporción que representan las actividades gravadas dentro del total de las actividades del contribuyente.


Se hacen adecuaciones con el fin de homologar el tratamiento mencionado anteriormente, cuando se trate del acreditamiento del Impuesto por el contribuyente tratándose de inversiones a que se refiere la ISR.


Compensación de saldos a favor del IVA

Se elimina lo relativo a la compensación de los saldos a favor del IVA.


De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.


Al igual que para la LISR, en la LIVA se adiciona un Capítulo para el Régimen aplicable a la prestación de servicios digitales, en el cual se señalan las situaciones y obligaciones que deberán considerar los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que presten servicios digitales, como sigue:


Disposiciones generales y obligaciones:

· Se señala qué servicios digitales se consideran que se presten en territorio nacional, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Derivado de la adición de este Artículo, se modifica el Artículo 15, fracción V de la LIVA, para aclarar que no se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de estos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular. Asimismo, se adiciona un párrafo al Artículo 16, para señalar que, en el caso de servicios prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio.


§ Respecto de lo anterior, se adiciona el Artículo 18-C, para señalar los supuestos de cuando se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional.

§ En el Artículo 18-D se señalan las obligaciones que deberán cumplir los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, a fin de que el residente en el extranjero no constituya EP en México.

§ Con la adición del Artículo 18-E se hace la precisión de que el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 18-D anterior, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un EP en México.

§ En el Artículo 18-F se establece que los receptores de los servicios podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la LIVA, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

§ Por su parte en el Artículo 18-G se establece que la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la LIVA y en el CFF.

§ Asimismo, en el Artículo 18-H se establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente en el extranjero tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.


2. Retención del IVA por los servicios digitales de intermediación entre terceros

Se propone que los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen los servicios digitales, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del IVA, además de cumplir con otras obligaciones, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 50 % del IVA (8 %), expedir a cada persona física a la que le hubiere efectuado la retención un CFDI de retenciones e información de pago e inscribirse en el RFC como retenedores.


LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS


Modificación al impuesto a las gasolinas

Se modificaría el impuesto a las gasolinas para señalar que debe de ser una gasolina menor a 91 octanos mayor o igual a 91 octanos, sin que se modifiquen las cuotas correspondientes. Actualmente, la ley se refiere en ambos casos a 92 octanos.


Incremento a la enajenación o importación de bebidas saborizantes

Se incrementa la cuota aplicable a la enajenación o importación de bebidas saborizantes de 1 a 1.27 pesos por litro.


Eliminación del impuesto que resulte mayor

Se eliminaría, en el caso de la cerveza, el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa normal y aplicar una cuota de 3 pesos por litro enajenado o importado.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


Razón de Negocios

Se establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista.


Por ejemplo, una deducción fiscal que beneficie a socios u accionistas podrá pasar de deducción a ser recaracterizada a pago de dividendos. Se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal.


Responsabilidad solidaria de personas que tengan a su cargo la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios y accionistas.


Se modifican los requisitos y supuestos señalados para la responsabilidad solidaria, a fin de evitar que queden excluidas las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión.


Información sobre operaciones relevantes

Se elimina la declaración de operaciones relevantes.


Contratos con el Gobierno Federal

Se adicionan nuevos supuestos para prohibir ser contratados con el Sector Público, llámese Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Fiscalía General de la República.


Revelación de esquemas reportables (Planeación Fiscal)

Se propone establecer un régimen de revelación de esquemas reportables, consistente en proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo.


Asimismo, se propone que los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en nuestro país y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo.


Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las reglas generales que para tal efecto expida el SAT, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el RFC a los cuales le brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.


También los contribuyentes se verán obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos, como son, cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.


Es importante señalar que el asesor fiscal puede ser persona física o bien si pertenece a una empresa o sociedad, esta última será la que deba de reportar ante el SAT.

Se consideran infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, el no revelar un esquema reportable, entre otras infracciones, la multa podrá ser por $ 15,000.00, $ 1,000,000.00 y hasta $ 20,000,000.00.

Secreto Fiscal


Se elimina la reserva relativa a la revelación de las personas morales que cotizan en bolsa, cuando éstas incumplan con la obligación de tramitar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales y para aquellos contribuyentes que realicen operaciones inexistentes (Simulación de actos jurídicos) o no sean localizados y como consecuencias se ubiquen en las listas del art. 69-B.


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

EL día 10 de septiembre la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de referencia mismo que establece como nuevo delito a la compraventa de comprobantes fiscales, y cuyos actos serán sancionados inclusive con pena corporal.

Así mismo cuando el delito sea cometido por un servidor público, éste será inhabilitado para poder desempeñar cargos públicos.


Es importante precisar que los actos considerados como delitos por la compraventa de comprobantes fiscales, y lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.


Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Se incluye dentro del catálogo de delitos que cometidos por la delincuencia organizada a la defraudación fiscal y a la equiparada con la misma.


Adicionalmente se establece que cuando 3 o más personas se organicen para realizar, de manera permanente o reiterada, conductas cuyo objetivo o el resultado sea el de cometer un delito por defraudación fiscal, serán calificados y sancionadas como miembros de la delincuencia organizada.


Ley de Seguridad Nacional

Se establece que se considerarán como amenazas a la Seguridad Nacional, los actos ilícitos en contra del Fisco Federal, tales como:

a) El contrabando fiscal y su equiparable.

b) La Defraudación Fiscal y su equiparable.

c) La compraventa de comprobantes fiscales.


Código Nacional de Procedimientos Penales

A quienes cometan alguno o algunos delitos previstos en el párrafo anterior, mismos que están previstos en el CFF, serán sancionados con prisión preventiva oficiosa (pena corporal) y:

1. No procederán los acuerdos reparatorios.

2. No procederá la suspensión condicional del proceso penal.


CONCLUSIONES:


Hacienda espera que la economía mexicana registre una expansión de entre 1.5% y 2.5% el año entrante, con un tipo de cambio peso-dólar en 20 pesos. El compromiso con la disciplina fiscal se refleja en la meta de un superávit en el balance primario (diferencia de ingresos y egresos) de 0.7% del PIB, dependerá en gran medida el uso adecuado de las herramientas a su disposición para recaudar mejor (como sancionar a las empresas fantasma y la facturación falsa), así como la reforma constitucional para evitar las condonaciones de impuestos.


El paquete económico para 2020 en materia fiscal tiene puntos a favor donde en general vemos responsabilidad y disciplina fiscal, apegada a la política de austeridad del gobierno actual, otros puntos negativos donde, se ve muy optimista dicho plan en recaudación tributaria (el aumento de los ingresos para 2020 dependen casi en su totalidad de eficiencias en el SAT e instrumentos para recaudar) , donde por ejemplo, hay pendientes por esclarecer o ahondar como urgencia por atacar la informalidad para aumentar la base gravable, mejorar productividad y realizar una reforma fiscal integral. Lograran la meta? Ya lo veremos.


Para cualquier duda o comentario con respecto a este tema o alguna otra asesoría de negocio que necesites estamos a tus ordenes, ya sea por medio de nuestro correo , redes sociales o pagina web, contactanos y HABLEMOS !!


Y recuerda que en B2B _ Tu Negocio.Nuestras Ideas. RESULTADOS : )



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