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¿Qué Cambió en la Ley de Amparo? Te Explicamos las Nuevas Reglas del Juego Legal

  • Foto del escritor: Israel Rangel
    Israel Rangel
  • 29 oct
  • 4 Min. de lectura
 La Ley de Amparo sufre las siguientes modificaciones. Lee a continuación:
 La Ley de Amparo sufre las siguientes modificaciones. Lee a continuación:

El pasado 16 de octubre de 2025 se publicó una reforma que modifica tres leyes clave: la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA). Más que un simple ajuste, este es un cambio estructural en la forma en que ciudadanos y empresas pueden defenderse de los actos de la autoridad fiscal.


El objetivo del legislador es claro: agilizar la justicia, modernizar procesos y fortalecer la recaudación. Pero, ¿qué significa esto para ti y tu negocio? Aquí te lo explicamos desde todas las perspectivas.


1. El Juicio de Amparo se Vuelve Digital (y Más Rápido)


La reforma impulsa una justicia más tecnológica, consolidando el "expediente electrónico".


  • Prioridad Digital: Se prioriza el uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial. Las notificaciones y la presentación de documentos se harán preferentemente por vía electrónica.


  • Juicios con Plazos Fijos: Se establecen plazos máximos para evitar retrasos. Por ejemplo, los jueces tendrán un límite de 90 días naturales para dictar sentencia después de la audiencia.


  • Responsabilidad Interna: Para evitar aplazamientos, los funcionarios públicos ahora son responsables de verificar que los expedientes estén completos antes de las audiencias.


2. La "Suspensión": El Freno de Emergencia del Amparo, Ahora Más Restringido


La "suspensión" es la medida cautelar que permite detener temporalmente el acto de autoridad que se reclama. La reforma ha puesto nuevas y estrictas reglas a esta figura.


  • Adiós a los Efectos Generales: Al reclamar una norma general (como una ley), la suspensión que se conceda ya no tendrá efectos generales; solo protegerá a la persona o empresa que solicitó el amparo.


  • Amparo Fiscal: Si No Garantizas, No Hay Suspensión: Este es un cambio crucial. La suspensión en materia fiscal deja de ser discrecional. Ahora, para detener el cobro de un crédito fiscal firme, el contribuyente está obligado a garantizar el interés fiscal.


    • Garantías Líquidas: La ley da preferencia a instrumentos de pago inmediato. El billete de depósito es el medio preferente, seguido de la carta de crédito. Otras garantías como fianzas o hipotecas pierden prioridad.


    • Impacto Financiero Directo: Este requisito traslada el costo y el riesgo al contribuyente. En la práctica, antes de interponer el amparo, la empresa ya debe haber gestionado y obtenido la garantía financiera, lo cual implica un desembolso y una planeación financiera previa.


3. Defensa Contra Deudas Fiscales: Un Camino Único y Más Estrecho


Quizás el cambio más drástico es la reconfiguración de las vías de defensa una vez que un crédito fiscal se considera "firme" (cuando ya se agotaron las instancias de defensa o no se impugnó a tiempo).


  • Se Elimina la Defensa por Etapas: Antes, los contribuyentes podían interponer recursos en diferentes momentos del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), como contra el embargo, el avalúo o el remate. Esto se acabó.


  • Un Solo Momento para Actuar: La reforma establece que ya no proceden ni el recurso de revocación ni el juicio de nulidad contra actos de ejecución de créditos firmes. La única vía de defensa será el amparo indirecto, y solo podrá promoverse hasta que se emita la convocatoria de remate.


  • Efecto Práctico: Esto difiere la defensa en el tiempo y la concentra en un solo punto. El contribuyente deberá soportar las fases iniciales del PAE (embargos y avalúos) sin poder impugnarlas, y esperar hasta el final para presentar un amparo integral. La recomendación estratégica es conservar y documentar de manera impecable todo el expediente del PAE (mandamientos, actas, valuaciones) para poder articular una demanda de amparo robusta cuando llegue el momento.


  • Se Acaba el Recurso de Revocación por "Desconocimiento": Se elimina una táctica dilatoria común. El CFF ahora establece que es improcedente el recurso de revocación cuando el contribuyente manifiesta "desconocer el acto". Para estos casos, la vía correcta será el juicio de nulidad, donde se deberá probar la notificación ilegal. La carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente.



Conclusión: Un Nuevo Paradigma que Exige Estrategia y Anticipación


La conexión sistémica entre las tres reformas crea un "sistema cerrado de defensa fiscal". El equilibrio ha cambiado, privilegiando la eficacia recaudatoria del Estado sobre las vías de defensa del contribuyente.


Este nuevo marco legal nos obliga a todos —empresas y asesores— a replantear la estrategia:


  1. La Prevención es Mandatoria: Un cumplimiento fiscal riguroso es la primera línea de defensa.


  2. La Preparación es Doble: Se necesita preparación documental (guardar todo lo relativo al PAE) y preparación financiera (tener la capacidad de obtener una garantía líquida para la suspensión).


  3. La Asesoría Profesional es Indispensable: Con menos oportunidades de defensa y reglas más estrictas, actuar sin una guía experta es un riesgo patrimonial. Navegar este nuevo entorno, que seguramente generará nuevos criterios de los tribunales, requiere un aliado estratégico.


Esperamos que esta información te sirva para entender de mejor manera estas modificaciones vigentes a dicha Ley de Amparo... estas preparado???


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