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RNIE: Guía para la Actualización Trimestral y cómo evitar multas

Presentación de aviso trimestral RNIE ante Secretaría de Economía por inversión extranjera.
Presentación de aviso trimestral RNIE ante Secretaría de Economía por inversión extranjera.

Estar inscrito en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) conlleva obligaciones periódicas que no puedes ignorar. Una de las más importantes —y que suele generar confusión— es el Aviso de Actualización Trimestral.


Muchos empresarios creen que solo se reporta una vez al año, pero la realidad es que, dependiendo de los movimientos financieros de tu empresa, podrías estar obligado a reportar cada trimestre.


En este artículo te explicamos claramente los supuestos, los montos detonantes y las fechas límite para cumplir ante la Secretaría de Economía.


¿Quiénes deben presentar el aviso trimestral?


La obligación aplica para personas físicas o morales inscritas en el RNIE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos durante el trimestre:


  1. Modificaciones Corporativas: Si hubo cambios en el nombre, denominación, razón social, domicilio fiscal o actividad económica.


  2. Movimientos Financieros Relevantes: Si existieron variaciones en ciertas cuentas contables superiores a $20,000,000.00 MXN (Veinte millones de pesos).


El Umbral de los 20 Millones: ¿Qué cuentas debo revisar?


Dependiendo de cómo esté clasificada tu empresa (Sección I o Sección II), las cuentas que generan la obligación son distintas.


Para la Sección I (Empresas extranjeras operando en México)

Si eres una persona física o moral extranjera que realiza actos de comercio habitualmente en México , debes reportar si tuviste variaciones >20 MDP en:


  • Activo: Cuentas por cobrar a residentes en el exterior del mismo grupo corporativo.


  • Pasivo: Cuentas por pagar a residentes en el exterior del mismo grupo corporativo.


  • Capital Contable: Aportaciones de la matriz, reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.


Para la Sección II (Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera)

Si eres una sociedad mexicana donde ingresó inversión extranjera o neutra al capital social , debes reportar variaciones >20 MDP en:


  • Capital Social: Cambios en la estructura accionaria o participación de extranjeros.


  • Activo/Pasivo: Cuentas por cobrar o pagar a subsidiarias, socios o accionistas residentes en el exterior (o empresas del grupo).


  • Capital Contable: Aportaciones para futuros aumentos de capital, reservas o resultados de ejercicios anteriores.


(Nota: También existe la Sección III para Fideicomisos, la cual aplica cuando se derivan derechos a favor de la inversión extranjera).


Fechas Límite y Sanciones


El tiempo es clave. El aviso debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.


  • Enero – Marzo: Se presenta en los primeros 10 días hábiles de Abril.

  • Abril – Junio: Se presenta en los primeros 10 días hábiles de Julio.

  • Julio – Septiembre: Se presenta en los primeros 10 días hábiles de Octubre.

  • Octubre – Diciembre: Se presenta en los primeros 10 días hábiles de Enero del siguiente año.


¿Qué pasa si no lo presento a tiempo?


Si excedes el plazo establecido, serás acreedor a una sanción económica que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias. Esto puede sumar una cantidad considerable si dejas pasar mucho tiempo.


OJO: "Recuerda: Si la variación es menor a 20 millones de pesos, no estás obligado a presentar el aviso trimestral por montos, pero sí debes vigilar los cambios de domicilio o razón social."


¿Tuviste movimientos fuertes este trimestre y no estás seguro si debes reportar? No te arriesgues a una multa por omisión. En B2B te ayudamos a revisar tus variaciones contables y presentar tus avisos al RNIE en tiempo y forma, hablemos !!!


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