Haciendo un poco de historia y analizando el desarrollo económico en México, desde los tiempos prehispánicos se tenía la obligación de pagar un tributo a los pueblos más poderosos, en este caso el Imperio Azteca.
Ésta obligación continua vigente en nuestra actualidad donde de acuerdo con nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31 fracción IV que son obligaciones de los mexicanos, entre otras:
“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Así las cosas, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los mexicanos personas físicas por la realización de sus actividades, pueden obtener ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Salarios
Actividades empresariales
Actividades profesionales
Régimen de incorporación fiscal
Arrendamiento de bienes inmuebles
Enajenación de bienes
Intereses
Premios
Dividendos y ganancias distribuidas por personas morales
Otros ingresos
Como se puede observar, cuando una persona física inicia un negocio para la enajenación o venta de productos o presta un servicio, la Ley del ISR prevé diversos regímenes que se adaptan a las necesidades de cada negocio y/o individuo, simplificando trámites y cargas administrativas y económicas tales como:
Gastos notariales
Autorizaciones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
Libros de actas de asamblea
Libros de registros de accionistas
Procesos de disolución y liquidación
Dividendos fictos
Reducciones de capital
Etc
Por otra parte, la propia Ley del ISR contempla diversos beneficios y estímulos para la reducción o condonación del pago del impuesto correspondiente, como es el caso del Régimen de Incorporación Fiscal.
Asimismo, las personas físicas tienen como un beneficio adicional, en la determinación del impuesto del ejercicio, la deducción de erogaciones de carácter personal, tales como:
Intereses por créditos hipotecarios
Pago de colegiaturas
Pago de honorarios médicos y hospitalarios
Transporte escolar
Donativos
Aportaciones a planes de retiro
La suma de éstas erogaciones tienen un límite el cual considera la cantidad que sea menor entre 5 salarios mínimos generales elevados al año ($70.10 x 5 x 365 = $127 mil pesos) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (Aplicable para el Ejercicio 2016).
Generalmente, los contribuyentes personas físicas que tributen en cualquiera de los regímenes fiscales arriba citados y que obtengan la documentación comprobatoria de las deducciones personales antes descritas, pueden determinar un monto de saldo a favor de ISR susceptible de ser recuperado a través de la presentación de la declaración del ejercicio.
En este sentido, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el programa Declasat para que todas aquellas personas físicas que hayan optado o tengan la obligación de presentar su declaración del ejercicio puedan cumplir con ésta obligación.
No obstante, el Declarasat aún y cuando a simple vista parece un sistema muy sencillo y amigable, tiene diversos candados e información precargada que confunde a los contribuyentes o generadores de la información, situación que podría generar una deducción indebida u omisión de la misma, así como retrasos en el proceso de envío de la declaración, por lo que es importante acercarte a nuestros asesores para determinar de manera correcta el impuesto del ejercicio que, en muchos casos, es un saldo a favor factible de ser recuperado.
En B2B México somos conscientes de las necesidades de los contribuyentes personas físicas y hemos conformado un equipo de expertos que conoce a detalle la metodología aplicable para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para apoyarte y asesorarte en este proceso.
Acércate con nosotros y danos la oportunidad de brindarte una asesoría de calidad y un valor agregado.
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