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¿ESTÁS PREPARADO? ¡Temas fiscales que considerar para tu Negocio hoy!


En los meses subsecuentes (empezando desde este mes - Marzo de 2017) como negocio y como dueño de este último, hay diversas cuestiones que tienes que tener en cuenta y en el "radar" en tu beneficio a mediano y largo plazo, sobre todo para cumplimiento de diversas cuestiones fiscales y contables para el cierre de 2016 e inicios de 2017. Te describimos las principales:

SAT E IMSS FIRMAN ACUERDO PARA EVITAR EVASIÓN FISCAL EN SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 20 de febrero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un Convenio de colaboración que permitirá estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social. El Convenio establece que dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse se encuentran el intercambio de información; el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información; el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social. Evasión que se da en la practica y comúnmente en contratación de outsourcing o tercerización de servicios.

Por lo que a partir del 1 de Enero de 2017, como parte de las modificaciones de la Reforma a la Miscelanea Fiscal para el mismo año, son necesarios NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA DEDUCCIÓN en subcontratación laboral y/o OUTSOURCING, en resumen esto es lo que tienes que cumplir de manera obligatoria hoy como contratante de este tipo de servicios: Obtener del contratista la siguiente información en copia (TOMA NOTA): 1. Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios (ISPT) de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. 2. Declaraciones de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores. 3. Declaraciones de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Acuses de recibo de las declaraciones antes mencionadas. 5. En el caso de IVA, copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del Impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º de la propia ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Nota Importante: Este cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral deberá cumplirse a mas tardar el mes de abril de 2017 correspondientes a los meses de enero a marzo de 2017.

SE PONE EN FUNCIONAMIENTO EN LA PAGINA DEL SAT LA HERRAMIENTA "MI CONTABILIDAD" PARA PERSONAS MORALES Y ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO

Para facilitar el cumplimiento a los micro, pequeños y medianos empresarios, el SAT pone a disposición, a partir de febrero, una herramienta informática que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos, para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal. La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante flujo de efectivo. Para optar por este beneficio los contribuyentes, entre otros, deben: • Para las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes del 10 de Marzo de 2017 o sea ya. No haber excedido la cantidad de $5,000,000.00 de pesos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016. Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquel en que presenten los mencionados avisos. Quienes utilicen la opción de acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable. • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT)."

A parte de estos beneficios, estaban el no enviar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. También la facilidad de no informar el registro y control de la CUFIN. Pero a partir de una actualización estas últimas 2 facilidades desaparecen.

Nota: "Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero".

NOMINA 2017 (Complementos y actualizaciones) PARA GENERAR RECIBOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR

Como es bien sabido, desde el ejercicio 2014 es obligatorio emitir recibos de nomina en formato CFDI (Factura Electrónica). Para 2017 después de diversos cambios, se da a conocer a través del portal del SAT que "A partir del 1 de enero es necesario emitir la factura con nuevos datos, por lo que la aplicación para generar la nómina se actualiza. Como una facilidad los patrones tendrán tres meses más para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nómina digital con las nuevas actualizaciones, a partir del 1 de abril de 2017" (recordar que a más tardar el 31 de marzo de 2017 se deberá emitir nuevamente (retimbrar) las nóminas con la actualización -meses de enero a marzo 2017). Todo esto se da a conocer en DOF en septiembre de 2016, en donde se dan a conocer las especificaciones informáticas del complemento del CFDI "recibo de pago de nóminas" y donde aparece la nueva versión 1.2, donde destacan, entre otras, las siguientes situaciones:

·Validación aritmética de las operaciones, ya que en versión 1.1 no coincidían.

·Se elimina la posibilidad de emitir el CFDI en “Ceros o con valores negativos”.

·Se validará la existencia del RFC por parte de PCCFDI de los empleados, de no existir no será certificada la factura (no se podrá utilizar el RFC genérico).

·Segregación de percepciones en “Gravadas” y “no objeto (datos informativos, no se suman a las demás percepciones como ingreso acumulable)”.

·Derivado de la eliminación de la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a partir de 2017, se incorpora información en cuanto a Jubilaciones, indemnizaciones, Acciones o títulos, subsidio al empleo y compensaciones de saldos a favor.

·Así mismo, por falta de precisión en catálogos respecto a algunos conceptos, se incluye:

a) Tipo de nómina ordinaria y extraordinaria

b) Clave de Entidad Federativa donde el trabajador presto sus servicios

c) Se crean campo específico para los entes gubernamentales

d) Origen del recurso

e) Subcontratación (RFC de la empresa que subcontrata o terceriza)

f) Eliminación del concepto 016 Otros, ya que en otros se incluyen conceptos específicos

Ante la necesidad de información por parte del SAT se impone a los contribuyentes el incluir campos adicionales lo que implicara una carga administrativa adicional, iniciando por la necesidad urgente de actualizar el sistema de emisión de CFDI’s de nómina que se encuentre utilizando, lo cual lleva implícito una erogación, cosa que la autoridad desestima en su planeación.

El no cumplimiento de estos requisitos de timbrado en los CFDI de nomina en esta nueva versión, implica la NO DEDUCIBILIDAD para el patrón por estas erogaciones para efectos de ISR.

Quieres saber mas checa el siguiente link con instructivo del SAT y formatos para tu conocimiento -- NOMINA DIGITAL 1.2

DICTAMEN FISCAL 2016 (EL REGRESO DE ANEXOS ELIMINADOS)

El 16 y 23 de enero de 2017 se publica en el DOF “Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito (CPI), y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público" denominados anexos 16 y 16-A, que aparecieron en la pagina del SAT el 23 de diciembre de 2016, como parte de las Resoluciones de la Miscelanea Fiscal para 2017. Ve los mismos aquí en la página del SAT.

Anexo 16, aplicable a los tipos de dictamen que a continuación se enuncian:

- Estados financieros general.

- Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.

- Casas de cambio.

- Intermediarios financieros no bancarios.

- Fondos de inversión.

Anexo 16-A, aplicable a los tipos de dictamen que a continuación se enuncian:

- Sociedades controladoras y controladas.

- Instituciones de crédito (bancos).

- Instituciones de seguros y fianzas.

- Casas de bolsa.

- Sociedades controladoras de grupos financieros.

- Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

- Sociedades integradoras e integradas.

Dichos anexos son correspondientes al ejercicio 2016 y para ser utilizados con el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) 2016.

Anexos que regresaron para el Dictamen Fiscal 2016:

Anexo 20 Inversiones.

Anexo 21 Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

Anexo 22 Prestamos del extranjero.

Anexo 23 Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Ten a la mano la información necesaria y lista para el llenado de estos anexos que regresan en el caso que te apliquen.

APARECE EL UMA COMO NUEVO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN LUGAR DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA OBLIGACIONES PATRONALES Y EL SUA SE ACTUALIZA

El pasado 30 de Diciembre de 2016 se expide y publica en el Diario Oficial de la Federación la "Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización" - UMA, la cual de acuerdo al Art. 1 de la misma tiene como objeto "establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización", checa la info completa aquí.

ACTUALIZACIÓN DE PRIMA DE RIESGO DEL IMSS

Como obligación adicional, los patrones que hayan modificado la prima de riesgo de trabajo; deberán cambiar también en el Sistema Único de Autodeterminación la prima que se debió enviar al IMSS en el mes de febrero de 2017. Para que los cálculos que realice el sistema a partir de marzo de 2017, sean con la nueva prima que se obtuvo con las incidencias de trabajo del ejercicio 2016.

DUDAS O COMENTARIOS!? HABLEMOS ..... RECUERDA B2B _ SIENDO TU !!

PD: DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 31 DE MARZO DE 2017, TOMA NOTA.


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