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¿ QUE HAY QUE SABER EN 2018 EN MATERIA FISCAL Y CONTABLE PARA TI Y TU NEGOCIO ?


INTRODUCCIÓN

Terminamos 2017 , un año sin duda, complicado tanto para personas físicas como personas morales en nuestro país, principalmente por los diversos cambios propuestos en materia fiscal y contable, con el fin de "facilitarnos" las autoridades estas operaciones y el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias, pero principalmente el de ampliar el grueso de los contribuyentes en relación a ejercicios anteriores y tener un mayor control de los ingresos generados por las operaciones de las compañías que pagan impuestos, y como bien saben, lo lograron. En el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, se estima tener ingresos totales por $5.2 billones (6% mayor que en 2017). Respecto a los ingresos tributarios, se estima obtener $2.9 billones (7% más que en 2017).

2018 se tornara como el ejercicio que dará continuidad en dichos cambios propuestos y que son obligatorios para las compañías y para todos nosotros, como contribuyentes en general. Que nos espera? Con base al Paquete Económico 2018, la recaudación del ISR y el IVA continuarán siendo los más relevantes en términos absolutos.

A continuación mencionamos algunas reglas novedosas, links y otros datos en general que por su importancia, vale la pena citar:

1-. DISPOSICIONES OFICIALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

A continuación les compartimos de nuevo, los links de las publicaciones que se hicieron en el DOF de las principales disposiciones fiscales oficiales aplicables para 2018 (que les hemos compartido en distintos momentos - aqui todas), que son la guía y tu principal referencia para dicho ejercicio ->

2-. UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) VS. SALARIO MÍNIMO GENERAL PARA 2018

2.1 El UMA aplicable para 2018 quedó de la siguiente manera

Diario Mensual Anual

$ 80.60 $ 2,450.24 $ 29,402.88

2.2 Por otro lado, el Salario Mínimo General autorizado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, autoridad que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2018 y aplicable es de $88.36

3-. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

3.1 Para las Personas Morales se mantiene la tasa del 30% del ISR.

3.2 Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme al régimen general de personas morales, podrán optar por aplicar lo dispuesto por el régimen de flujo de efectivo, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el Capítulo correspondiente y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

I. La acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2018, no se efectuará en los términos del Título del régimen de flujo de efectivo, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el régimen general. II. Las deducciones que se hubieran efectuado conforme al régimen general, no podrán volver a efectuarse conforme al Título del régimen de flujo de efectivo. III. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. IV. Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el régimen general para el costo de lo vendido, hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, las podrán deducir en el momento en que las adquieran. Se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018.

3.3 Se publica de nuevo la regla que habla del diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las disposiciones, las cuales se podrán cumplir utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

3.4 Se elimina la regla que habla de la acumulación de ingresos por contribuyentes que celebren contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero.

3.5 Se elimina también la regla que habla de la opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

3.6 Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención multiplicando la tasa de 0. 00126% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate. Hasta 2017 esta tasa se fijó en 0.00161%.

3.7 Para las personas físicas, las tarifas aplicables para pagos provisionales y retenciones para 2018, así como la tarifa para los cálculos anuales del ISR 2017 y 2018, son las contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado el 29 de diciembre de 2017.

3.8 La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2018, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

3.9 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación y en correlación con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, las tasas de recargos serán como sigue:

Mora Prórroga

1.47 % 0.98 %

3.10 Si tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir del 1 de enero de 2018, debes reunir los siguientes requisitos:

- Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y

- Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2017), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

3.11 Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas, en virtud de que la inflación observada acumulada del periodo que establecen las disposiciones fiscales excede del 10%, se dan a conocer las cantidades de las tarifas actualizadas en el Anexo 8 de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

3.12 Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A. Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el CFF o en la regla correspondiente, no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos en el CFF.

4-. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

4.1 No se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en los términos de las reglas correspondientes entre las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla respectiva.

4.2 Quedan comprendidos en la exención del IVA, los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de Instituciones de Asistencia Privada, que cumplan con lo dispuesto en la LIVA.

5-. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

5.1 Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas - El factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1729, por lo que conforme al procedimiento de actualización, se da a conocer mediante el Anexo 5, rubro D, la cuota actualizada que estará vigente a partir del 1 de enero de 2018.

6-. ESTÍMULOS FISCALES

En materia de estímulos fiscales el Ejecutivo propuso mantener los mismos estímulos fiscales del ejercicio 2017, en materia de:

6.1 Acreditamiento del pago del IEPS.

- Acreditamiento del IEPS por diésel o biodiésel en maquinaria y vehículos marinos, aplicable por personas físicas que realicen actividades empresariales.

- Acreditamiento del IEPS por diésel o biodiésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos del transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

- Acreditamiento del IEPS contra el ISR a cargo, por adquirentes de combustible fósil en procesos productivos que no se destinen a la combustión.

6.2 Acreditamiento del pago del derecho minero.

6.3 Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas.

6.4 Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.

6.5 Disminución adicional del 5% del costo de ventas de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.

6.6 Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.

7-. GENERALES

7.1 Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales se consideran días inhábiles: I. Los periodos generales de vacaciones para el SAT: a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018. II. El 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

7.2 Para los efectos del CFF y de la regla correspondiente, los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

7.3 Los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el Reglamento del CFF y la regla de la RMF para 2018. El dictamen y la información se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. Las sociedades controladoras podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 30 de agosto de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

7.4 Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

- Lo dispuesto en la regla relativa, en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

- Cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

7.5 Hablando de Repatriaciòn de Capitales, las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto y sus reglas 2017, quedarán obligadas a cumplir con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.

CONCLUSIÓN

Los puntos descritos anteriormente son solo una muestra de los puntos que consideramos de mayor relevancia dentro de las disposiciones descritas inicialmente, cada empresa y cada tipo de negocio deberá analizar y realizar un estudio de los supuestos en los que se encuentran, estudiando y conociendo mas a fondo las mismas. Requieres apoyo en lo anterior y como esto afectara tu negocio?, HABLEMOS !! te apoyamos para juntos encontrar el camino adecuado para ti y tu negocio.

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Y recuerda que en

B2B _ TU NEGOCIO. NUESTRAS IDEAS. RESULTADOS

FUENTES: DOF, LIF, PRODECON.


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