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  • Foto del escritorIsrael Rangel

RESUMEN DE TODO LO RELACIONADO AL CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS – LO IMPORTANTE

Actualizado: 5 sept 2019


El pasado 1 de julio entraron en vigor las modificaciones fiscales 2017 relacionadas con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Entre estos, destaca la habilitación del CFDI de Pagos, o complemento de recepción de pagos, el cual tendrás que emitir de manera obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2018 (tanto para personas físicas y morales sin excepción), que también se conoce como Recibo Electrónico de Pago, que por sus siglas se abrevia REP. El REP se emite para amparar el pago total o parcial de una factura, relacionando el UUID (que es un identificador de los folios digitales o comprobantes fiscales digitales por Internet, en este caso, del CFDI) de la factura con método de pago PPD (Pagos en Parcialidades o diferido). NOTA: La forma de pago que se establecerá en el citado CFDI PPD, será siempre la clave “99” (por definir) ya que al no ser pagado en ese momento; no se sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.

Sin embargo, siendo realistas, actualmente vivimos en un clima de incertidumbre por parte de autoridades fiscales al momento de implementar medidas para el control tributario que ni siquiera ellos pueden manejar y han dejado diversas dudas y mucha confusión entre los contribuyentes con este tipo de CFDI, pero bueno, empecemos por definir que es un CFDI de complemento.

¿Pero que es un CFDI complemento de recepción de pagos?

Con la entrada en vigor del CFDI de complemento o REP se busca precisar el control del flujo de efectivo en las operaciones cuyos pagos no sean cubiertos al momento, es un documento que debe emitirse cuando se percibe un ingreso de manera extemporánea, como cuando se abona una deuda o la operación se paga en una fecha posterior a la emisión de la factura electrónica. Como su nombre lo indica, este es un complemento que incluye la información del pago y las facturas saldadas, mas no es un CFDI-Factura.

¿Cuándo debo emitirlo?

Existen tres principales casos en los que debe emitirse este complemento:

  • Cuando el pago se realice en parcialidades.

  • En caso de recibir un pago en una sola exhibición, pero que éste sea cubierto en un plazo posterior al momento de expedición de la factura (NOTA: si se hace dentro del mismo mes hasta el día 17 del mes siguiente, no es necesario realizar dicho complemento, mas adelante explicamos esto).

  • Cuando el pago sea a crédito y se realice en una fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

IMPORTANTE: En cualquiera de estos casos, el comprobante debe emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago, sino se cumple con esta fecha límite, el contribuyente podrá incurrir en infracciones y generar multas. Si la contraprestación fue recibida por medio de un cheque, se debe registrar la fecha en la que se recibe dicho instrumento financiero; sin importar que el depósito se acredite después.

Como ya se había comentado, los CFDI de ingresos que se emitan, deberán hacerse con el método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), y los cuales, quedarán “pendientes de pago” tanto para el cliente que recibe la Factura Electrónica, como para el SAT.

Al momento de emitir el Recibo Electrónico de Pago, el contribuyente avisa al SAT de que el CFDI relacionado fue pagado. El CFDI con el complemento para pagos contiene la información necesaria para determinar el momento de la deducción o acreditamiento de los impuestos que contenga el CFDI origen.

Pero ¿es obligatorio presentarlo hasta el 1 de septiembre? ¿realmente es “opcional” hasta dicha fecha?

Para empezar a explicar la razón del sí o no, es importante, discernir entre la obligación de emitir el CFDI por pagos recibidos y la obligación de INCORPORAR el complemento de pagos a que hace referencia la regla 2.1.7.35 de la RMF para 2018. el CFDI por pagos recibidos y el complemento de pagos SON DOS COSAS DISTINTAS. Esto se puede constatar en el apéndice 6 de la guía de llenado del complemento de pagos publicada el 07 de septiembre de 2017 en la página del SAT, en el que se indica la forma de emisión de este CFDI durante el período de convergencia entre la versión 3.2 y 3.3.

Derivado de esto, se afirma que la obligación del CFDI por pagos recibidos no se ha postergado, por lo que subsiste la obligación de emitirlo; lo que si se ha pospuesto es la incorporación del complemento de pagos según el Tercer punto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y su anexo 1-A publicada el 16 de febrero de 2018, en la que a la letra dice:

Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

“Séptimo.- Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Es decir, esta disposición no exime de la obligación de emisión del CFDI por pagos recibidos, sólo otorga la facilidad para no incorporar el complemento de pagos hasta el 31 de agosto.

LA RECOMENDACIÓN:

A pesar de diversas posturas emitidas, la postura más conservadora en este caso, se considera que no es aconsejable esperar a septiembre para implementar o emitir los Recibos Electrónicos de Pagos, ya que puede causar retención de pagos por parte de clientes y errores al momento de su emisión.

¿QUE DEBO DE TOMAR EN CUENTA Y/O CUIDAR PARA EMITIR ESTE TIPO DE CFDI?

Para emitir un CFDI con el complemento para pagos, se deberá tener en cuenta y conocer diferentes datos, como los que se mencionan a continuación:

  • Tener identificado el CFDI por pagar (método de pago PPD).

  • Al momento de recibir el pago, se deberá solicitar la elaboración del REP.

  • La forma de pago del REP será la que el cliente haya utilizado para liquidar la deuda (efectivo, transferencia, cheque), etc.

  • En el campo “Fecha” se registra la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se asienta la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

  • En la descripción del REP, se deberá poner invariablemente “PAGO”

  • El método de pago del REP debe de ser PPD (pago en parcialidades o diferido), ya que ese es el método de pago del CFDI relacionado.

  • La clave de producto o servicio del REP es 84111506 (Servicios de Facturación)

  • La clave de unidad de medida es “ACT”

  • En el mismo REP se verá reflejado el saldo anterior, importe pagado y el saldo insoluto del CFDI.

  • Los Recibos Electrónicos de Pago siempre serán emitidos por un importe de CERO pesos o la moneda que se trate.

  • Cuando ya se cuente con al menos un Recibo Electrónico de Pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI de Ingresos emitido no podrá cancelarse y las correcciones deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.

  • Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se estableció en el recibo electrónico de pagos o existan errores, éste CFDI podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

  • Hay que recordar que en el Recibo Electrónico de Pagos no se desglosan los impuestos, ya sean trasladados o retenidos debido a que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de Ingresos.

  • Cuidar los depósitos sin identificar, los cuales se verán disminuidos al contar con la conciliación de los CFDI´s emitidos contra los pagos reflejados en los estados de cuenta bancarios.

PERO ¿ COMO ES ESO DE LA FACILIDAD DE NO EMITIR EL COMPLEMENTO DE PAGO ?

Esto se dio a conocer mediante sesión en VIDEOCHAT del SAT , explicando a grosso modo que dicha facilidad se daría cuando al emitir un CFDI de ingresos se conoce la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión, siempre y cuando se haga sepa que el pago se hará dentro de ese mismo mes, así de simple, sin embargo, de análisis esto se dará, claro bajo ciertas condiciones como:

  • Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, etc.)

  • Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.

  • El cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.

  • Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.

  • Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.

  • Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado.

  • Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.

El SAT mencionó que se va a publicar la regla en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 donde se expondrán los supuestos en los que el contribuyente podrá emitir sus facturas NO PAGADAS con el método de PUE “Pago en Una sola Exhibición”. Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (pendiente de publicarse).

No hay duda de que la facilidad era necesaria, pero hubiera sido más adecuado planearse con mejor conocimiento de las necesidades de las empresas, ya que esto a conllevado a realizar inversiones en tiempo y dinero. El contribuyente tendrá que cuidar que el cobro del CFDI se de dentro del mismo mes si realiza el calculo de impuestos en base al método y forma de pago, en su defecto deberá cancelar el CFDI emitido con PUE y forma de pago, para sustituirlo con un CFDI de ingreso con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir).Se tendrá que considerar que, si llega a cambiar la forma de pago que plasmaron en el CFDI de ingresos, se tendrá que sustituir por error en la emisión.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con el SAT estos son los beneficios que se obtienen de emitir y controlar estos tipos de CFDI:

  • Evita cancelaciones indebidas de facturas.

  • Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.​

  • Sabrás si una factura ha sido o no pagada.

Esperamos que estas recomendaciones te ayuden en este proceso, que hay que implementar y conocer a la brevedad, sobre todo los contribuyentes que manejan mucha cartera de clientes a crédito, buscando e ingeniándose la mejor forma de cumplir con esta nueva obligación. Para ayuda adicional te anexamos el siguiente link del portal del SAT donde encontraras guías e información adicional detallada sobre este tema, esperando se aclaren tus duda de una vez por todas (o por lo menos la mayoría de ellas)

FUENTES: FORBES, CFF, SAT.GOB, AMEXIPAC boletin Feb-Mar 2018

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