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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Nuevo esquema para cancelación de CFDI (aplicable al 1ro. de noviembre de 2018) - Información y reco

Actualizado: 5 sept 2019


El pasado 1ro. de noviembre entro en vigor la tan anunciada (y pospuesta en alguna ocasión) esquema de los servicios de cancelación de facturas, con la característica principal de que dicha cancelación, ahora deberá solicitarse y ser aceptada, por la persona a favor de quien se expidió dicha factura, para poder cancelar la misma (aunque, como lo veremos mas adelante, sino se acepta dicha cancelación, no es impedimento para poder hacerlo). Al día de hoy, es posible que este cambio cause errores al momento de querer cancelarlos a través de aplicaciones externas al SAT.

Para evitar esto ultimo , se recomienda hacer estas operaciones de cancelación a través del portal del SAT, el cual se considera estable y funciona para los que manejan aplicaciones externas. Este esquema aplica para personas físicas y morales, ingresando con su e.firma o contraseña.

De acuerdo al portal del SAT, el siguiente es el proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

a) Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

b) Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

c) ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

d) En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

Este nuevo procedimiento está regulado en la regla 2.7.1.38 de la RMISC 2018, y consiste en que el emisor de un CFDI que requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación”.

RECOMENDACIONES

No obstante, es de importancia observar, que existes diversos supuestos contenidos en la regla 2.7.1.39 de la RMISC 2018, en los que no se necesita la autorización para dicha cancelación, entre los cuales se encuentran los siguientes (toma nota):

1. Amparen ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos,

2. Emitidos por concepto de nómina, egresos, traslado.

3. Expedidos a los contribuyentes del RIF,

4. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”,

5. Amparen retenciones e información de pagos,

6. Expedidos por operaciones con el público en general,

7. Se cancele antes de haber pasado 72 horas,

8. Emitidos a residentes en el extranjero,

9. Casos especiales como los contribuyentes que pertenecen al régimen de AGAPE, ejidales, y

10. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

El sistema de facturación que utilices deberá contar con esta validación, manteniendo comunicación con el PAC, para que el PAC realice la consulta al SAT y reciba como respuesta la cancelación exitosa SIN ACEPTACIÓN del CFDI.

Es importante mencionar que por el lado del receptor, tiene que tener habilitado el “Buzón Tributario” para recibir la notificación de que el emisor de un CFDI solicita su aprobación para que sea cancelado. Si este no es atendido en los próximos 3 días hábiles, se cancelará automáticamente por vencimiento de plazo, como se menciona en la pagina del SAT.

Tanto los contribuyentes como los encargados de emitir y cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet tienen que conocer a fondo el porqué una factura es o no cancelable ante el SAT:

- Un Documento con estatus de "No cancelable" se trata de CFDI de ingresos que tienen un documento relacionado vigente ante el SAT, por lo tanto, no es cancelable ni con aceptación o sin ella. Para poder cancelar los mismos, primero se tienen que cancelar los documentos relacionados y su estatus cambiará a “Cancelable”. Dentro del aplicativo del SAT se pueden consultar los documentos relacionados al CFDI de ingresos que necesites cancelar.

- Hay muchas razones por la cual el receptor puede rechazar la solicitud de cancelación de un CFDI de ingresos, puede ser que por error el emisor realice la solicitud o porque el CFDI en cuestión está capturado dentro de su contabilidad y considerado fiscalmente. El receptor podrá rechazar la solicitud de cancelación que le hagan llegar a su buzón tributario y le da la oportunidad de dialogar con el emisor del CFDI, buscando un acuerdo que no afecte a ninguna de las partes.

- Recuerda: Si eres profesionista y emitiste una factura con un error, podrás cancelarla sin el consentimiento de la empresa para la que prestas tus servicios, si el importe es menor a 5 mil pesos y se canceló en los primeros tres días posteriores a la expedición.

- Si la factura es mayor a 5 mil pesos y aún no pasan tres días hábiles de que emitiste la factura, también la podrás cancelar sin permiso

Esperemos que estas recomendaciones te puedan ayudar en este nuevo proceso con el cual hay que cumplir a partir del 1ro. de noviembre pasado. Recuerda que si tienes dudas o comentarios no dudes en hacérnoslo saber en nuestras redes sociales o en nuestro siguiente correo contacto@b2bmexico.net , con gusto te ayudaremos.

Y recuerda que en B2B _ TU NEGOCIO. NUESTRAS IDEAS. RESULTADOS : )


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