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Foto del escritorIsrael Rangel

Beneficiario Controlador: Obligación 2022. ¿Qué es? ¿A quien le aplica? - Un resumen

Actualizado: 8 jul 2022



Como parte de la Reforma Fiscal para el 2022, se introduce a la normativa fiscal el concepto de beneficiario controlador (BC). Pero ¿de que va? ¿involucra mas obligaciones fiscales y cargas administrativas adicionales? .... Averígualo en el siguiente resumen del tema y conoce esta nueva solicitud y obligación ante el SAT para 2022. Si, otra :(


Los BC son aquellas personas que obtengan un beneficio por su participación en el sujeto obligado o que ejerzan el control sobre dicho sujeto. El número de BC que puede tener una entidad es ilimitado, por lo que el análisis de las personas potencialmente involucradas debe ser exhaustivo, considerando que los BC siempre serán personas físicas y que deberán registrarse independientemente de que sean residentes en México o en el extranjero.


¿Quiénes están obligados? ¿Cuál es la obligación?


De acuerdo con el Artículo 32-B Ter del CFF, el objetivo central de la obligación consiste en que:


• las personas morales: se puede concluir que todos los sujetos que sean personas morales para fines fiscales estarían obligados a cumplir con la obligación. Esto no sólo incluye a sociedades mercantiles, sino también a sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas y, en general, a cualquier persona moral según se defina en la normativa fiscal, particularmente dentro del Artículo 7 de la LISR.

• las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos

• así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT cuando se lo requiera, la información completa y actualizada de sus BC.


La autoridad también podrá requerir la información a terceros relacionados con los sujetos obligados. Igualmente, según señala el Artículo 32-B Ter, también estarán obligados a obtener la información para identificar a los BC y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad los siguientes sujetos:


• Notarios

• Corredores

• Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.

• Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.


Esta obligación es nueva, y no sustituye al aviso de las modificaciones en la estructura accionaria, ni a las obligaciones en materia de anti-lavado, ni cualquier otra que se le asimile.


La obligación contenida en el CFF de registrar a los BC es exclusiva de la materia fiscal y, aunque tiene sus orígenes teóricos en la materia de PLD/FT, son obligaciones distintas; es decir, independientemente de que los sujetos obligados realicen actividades vulnerables o no, en términos de la Ley Anti-lavado, deberán cumplir con la obligación de registrar al BC según señala el CFF.


Además debes saber que, aparte de lo mencionado anteriormente, los sujetos obligados no solamente deberán identificar a los BC, sino también documentar los controles internos para identificar, verificar y validar la información de los BC. Se puede concluir que el número de BC que los sujetos deben registrar es indeterminado y depende del esquema corporativo en el cual participe.


Asimismo, aunque es tangencial a la materia fiscal, es importante que los sujetos obligados tengan presente las obligaciones relacionadas con protección de datos personales durante el tratamiento de la información.


¿Cada cuándo se debe cumplir con la obligación?


No existe una fecha periódica en la que el contribuyente deba entregar la información; sin embargo, se indica que el contribuyente deberá proporcionar la documentación relacionada a los BC a más tardar 15 días después de que la autoridad haya hecho una solicitud de esta información, con posibilidad de prórroga de 10 días adicionales.


Las multas por infracciones en el registro de BC van de $500,000.00 a $2,000,000.00, por cada BC que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.


Adicionalmente, se pueden tener las sanciones siguientes:


• Restricción temporal del uso de los CSD (sellos digitales para sellar facturas) por cometer una o varias conductas infractoras relacionadas con la contabilidad (el registro de BC y la documentación de controles internos forma parte de la contabilidad.

• Los sujetos infractores en materia de BC no podrán ser contratados por cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.

• El sujeto infractor se hace acreedor de una opinión de cumplimiento negativa.


¿Cómo cumplo con esta obligación?


La obligación se cumple en diversas etapas: Primero, es preciso identificar a los BC, obtener, verificar y validar su información. Igualmente, se deben identificar a las entidades que intermedian a la sociedad evaluada y al BC. Estas sociedades intermedias son las “cadenas de titularidad” o “cadenas de control”, según sea el caso. La información obtenida forma parte de la contabilidad.


Los controles internos requeridos para colectar la información deben ser documentados y conservarse, igualmente, como parte de la contabilidad.


La información deberá actualizarse cada vez que exista un cambio en los datos del BC o de las cadenas de control o titularidad.


La obligación se cumple entregando al SAT, cuando lo requiera, el registro de los BC directos e indirectos en el plazo legal de 15 días.


¿Qué implica ser registrado como BC?


El que un individuo sea registrado como BC no implica que este sujeto deba atender obligaciones adicionales en materia fiscal; es decir, no deriva directamente en una mayor carga tributaria ni administrativa, ni en asumir nuevas obligaciones frente a la autoridad.


El ser registrado como BC resulta en una mayor vigilancia sobre el contribuyente, al tener la autoridad mejor capacidad de cotejar su información con diversas otras bases de datos gubernamentales nacionales e internacionales.


Uno de los puntos principales del registro de BC consiste en dotar a la autoridad fiscal mexicana con la capacidad de proporcionar información sobre los BC a una autoridad extranjera cuando esta sea solicitada a través de un procedimiento de intercambio de información o un intercambio automático de información.


Debe agregarse que los sujetos obligados son las entidades residentes en México, por tanto, aquellas filiales extranjeras de matrices mexicanas no estarán obligadas a identificar a sus propios BC; sin embargo, esto no significa que las entidades residentes en México no deban cumplir con identificar a la totalidad de sus BC, aún si estos sujetos sean residentes en el extranjero o su participación en la entidad mexicana sea por medio de una figura jurídica extranjera.


Respecto de quiénes están obligados a la identificación de BC en el caso de fideicomisos, la normativa mexicana precisa que estarán obligados “las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios”. Por la redacción de este precepto, no se define cuál sujeto es el principal obligado a recabar la información. Una interpretación permite concluir que la institución fiduciaria será la que recopile la información de los BC, pues es el sujeto que tiene mayor capacidad administrativa y datos de las partes involucradas. Siguiendo esta premisa, se puede interpretar que la intención legislativa es la siguiente: la fiduciaria es la principal obligada a obtener información del BC, si esta no cumple, la información deberá ser colectada por el fideicomitente, y si este tampoco cumple, la obligación recae sobre el fiduciario; sin embargo, falta claridad sobre este punto, pues ni el CFF ni las Reglas de la RMF son suficientes. Sin una aclaración explícita no es posible interpretar que la fiduciaria releve a las otras partes de esta obligación.



De nuevo, mencionar que debe resaltarse que el BC es exclusivamente persona física o grupo de personas físicas. Es decir, el BC no puede ser una persona moral en el entendido de que las entidades jurídicas siempre serán controladas, directa o indirectamente, por personas físicas. Por lo anterior, durante la implementación de la regulación de BC se debe explorar la cadena de propiedad o de control, aun cuando una persona moral o estructura jurídica se beneficie de un activo o de una transacción, a fin de descubrir la persona física que en última instancia controle o se beneficie de la persona moral o del acuerdo legal.


Para que una persona configure como BC basta que actualice uno de los dos supuestos, ya sea el de beneficio o el de control. Esto en acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la RMF para 2022. La citada Regla, a la letra, indica que “en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, deberán aplicar las definiciones mencionadas anteriormente como criterios para su determinación, en el orden previsto, de tal modo que cuando el primer supuesto (el relativo a obtener un beneficio) ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar el siguiente criterio (el control directo, indirecto o contingente)”.


Luego, la Regla 2.8.1.20. indica en su último párrafo que cuando no se identifique a persona física alguna bajo estos criterios, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. Este principio de identificación es denominado como la prueba en cascada.


En consecuencia, la ley mexicana en torno al BC es mucho más estricta ya que cualquier persona que se beneficie de una persona moral o cualquier otra entidad jurídica, haya tomado acciones para obtener estos beneficios o no, configura como BC. Llevado a un caso concreto y siguiendo la normativa estrictamente, deberá registrarse como BC incluso un menor de edad que, a través de esquemas legales formados por sus padres o tutores, se beneficie de las utilidades de una sociedad mercantil.



El beneficio que las personas pueden obtener no se limita a dividendos. Deberá, por ende, analizarse la naturaleza de la entidad y evaluar qué tipo de “beneficios” pueden obtener los individuos como resultado de su participación en la entidad. Aquellos individuos que obtengan estos beneficios serán considerados como BC.


Dicho lo anterior, la norma continúa y agrega los siguientes supuestos para configurar como BC: “es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente”. Lo anterior permite identificar puntos adicionales:


1. Si una entidad ostenta la propiedad de bienes que a su vez son ofrecidos (a través del uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien) a ciertos individuos, estos individuos serán BC. Lo mismo será aplicable si una entidad proporciona un servicio en beneficio de un individuo.

2. Cuando una transacción realizada a través de la entidad se efectúa en nombre de un individuo, este individuo será BC.


Estos últimos supuestos intentan evitar que una persona se aproveche de bienes sin que exista registro de que sean de su propiedad. Por ejemplo, el hecho que una sociedad adquiera un automóvil que exclusivamente se pone a disposición de un único individuo que participa en la sociedad resultará en que este sujeto sea considerado BC en términos de estos últimos supuestos de la normativa.


¿Cuándo se “ejerce el control”?


El Artículo 32-B Quáter del CFF define que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:


• Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

• Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien;

• Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.


Durante el análisis de implementación de BC se debe reconocer que la normativa mexicana está diseñada para priorizar el supuesto de beneficio. La comprensión de esta propiedad permite conocer a fondo el alcance de la implementación del BC.


Respecto a la capacidad de dirigir la administración, estrategias o políticas de una entidad jurídica, particularmente de una persona moral, debe indicarse que no siempre el administrador único o el consejo de administración son quienes verdaderamente realizan estas actividades. En ese sentido, un administrador o los miembros del consejo pueden no ser BC y en esa tesitura debe identificarse si existen directores “informales” operando a través de interpósita persona.


Igualmente, existen diversas formas de dirigir la administración, estrategia o políticas de una entidad, más allá de la titularidad de acciones o de ostentar el cargo de administración. El Manual sobre Beneficiarios Finales nombra, por ejemplo, las asociaciones contractuales o conexiones personales (familiares) con gerentes o directores, la recepción de un préstamo u otro beneficio (arrendamiento, licencias de uso, etc.) que contenga condiciones que permita ejercer el control, o prerrogativas para ejercer influencia significativa sobre la actividad corporativa (como derechos de veto, derechos de decisión, derechos a beneficios, etc.)


Control o beneficio directo e indirecto


Al momento de que la legislación considera que una persona o grupo de personas físicas pueden ser BC por actualizar el supuesto de beneficio o de control de manera indirecta, la legislación pretende que ni los representantes ni las cadenas de sociedades puedan impedir la identificación de los BC a través de estructuras corporativas.


A modo de recapitulación, el carácter de BC se puede adquirir de forma directa o indirecta. Es BC de forma directa quien actualiza el supuesto de beneficio o de control sin que exista intermediario entre la entidad y el BC. Por otro lado, es BC indirecto quien ejerza el control u obtenga beneficio a través de un esquema de entidades o personas intermediarias. Debe añadirse que, independientemente de su carácter, las entidades intermediarias deberán cumplir por su cuenta las obligaciones de BC.

Tratándose de la obtención de beneficio o del ejercicio de control indirecto, las entidades que intermedian a la sociedad evaluada y al BC podrán estar organizadas en estructuras corporativas de diversas formas y combinaciones. Al respecto, se destacan dos estructuras en particular: una en que existe una cadena vertical de intermediarios que termina en el BC, y otro en donde existen diversas entidades a un mismo nivel horizontal, todas relacionadas a un único BC. Se ejemplificarán estos casos a través del supuesto de control, particularmente a través de la titularidad de acciones


En el primer caso, reflejado en el lado izquierdo del Gráfico siguiente – Control indirecto a través de múltiples entidades, una persona ostenta una titularidad de acciones de la sociedad evaluada a través de una cadena vertical de entidades intermedias. La persona tiene una participación en una sociedad, que a su vez participa en otra sociedad, y así sucesivamente hasta llegar a la sociedad evaluada que está implementando la obligación de identificar al BC según el CFF. Para determinar el porcentaje de participación del potencial BC sobre la sociedad evaluada, se multiplicará su porcentaje de participación en la Sociedad Intermedia 2 por la participación en la Sociedad Intermedia 1. El cociente (80% x 75% = 60%) será multiplicado por la participación de esta última en la Sociedad evaluada. El resultado (60% x 50% = 30%) será la participación indirecta del socio sobre la Sociedad evaluada. En este ejemplo, el sujeto evaluado sí es BC puesto que supera el umbral de tenencia accionaria con derecho a voto del 15% para ser considerado como BC por ejercer el control indirecto sobre la entidad. De igual forma, es BC indirecto de la Sociedad Intermedia 2 (por ostentar 60% de las acciones de forma indirecta) y BC directo de la Sociedad Intermedia 1 (por ostentar el 80% de las acciones de forma directa).


En el segundo caso, reflejado al lado derecho del Gráfico siguiente – Control indirecto a través de múltiples entidades, se observa que no existe una cadena vertical de entidades significativa, sino que el principal objetivo es obtener una participación relevante a través de distintas sociedades organizadas en un esquema horizontal. En este caso, la participación indirecta del potencial BC se obtiene del resultado de sumar la participación indirecta proveniente de cada una las sociedades intermedias. En el ejemplo, el potencial BC participa en 10% del capital social de la Sociedad Evaluada a través de la Sociedad Intermedia 1, participa en otro 10% a través de la Sociedad Intermedia 2 y finalmente otro 10% a través de la Sociedad Intermedia 3. Al sumar estas participaciones resulta que el sujeto participa en un 30% de las acciones de la sociedad evaluada de forma indirecta, configurando así como BC de la sociedad evaluada. En contraste, el sujeto no será BC de las Sociedades Intermedias, ya que, ante la ausencia de cualquier otro supuesto que le pudiera hacer configurar como BC, no excede del umbral del 15% para que se considere que ejerce control sobre estas entidades.


Asimismo, la participación accionaria no es el único método en que la persona puede obtener beneficio o ejercer control de forma indirecta. Debe analizarse si, por virtud de cualquier acto jurídico, el sujeto configura como BC, aun cuando exista interpósita persona, sea física o moral, entre este y la sociedad evaluada.



Por otro lado, debe considerarse que un solo individuo puede tener una participación directa y simultáneamente tener una participación indirecta en la entidad, y viceversa. En estos casos, deberá preguntarse al BC si no opera en la compañía de otras maneras, a fin de poder tener un registro más exacto.


Un punto importante por resaltar es el supuesto de beneficio de forma indirecta. En estos casos, una persona obtiene beneficio a través de un esquema de entidades por su participación en la entidad evaluada. En el caso que obtenga un beneficio indirecto, el BC configurará como tal independientemente de su grado de participación en la estructura accionaria o de cualquiera de las formas de obtener control. Si bien se debe identificar a los individuos que caigan en este supuesto, la normativa prevé que se realice un estudio sobre las entidades que intermedian al BC y la sociedad evaluada. El beneficio que obtenga una persona puede provenir a través de los dividendos, mas no se limita a ello.


Cadena de titularidad y cadena de control.


Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de titularidad y la cadena de control en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente o lo sea por medios distintos a la propiedad, respectivamente.


Luego, la Regla 2.8.1.21, fracción III, precisa que los sujetos obligados de la obligación de registrar al BC, deberán conservar la información de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control interno.


¿Qué son las cadenas de titularidad y las cadenas de control?


La Regla 2.8.1.20. define cadena de titularidad como “el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales”. También define como cadena de control al “supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica”.


Dicho de otra forma, la cadena de titularidad y la cadena de control son el conjunto de entidades intermedias que existen entre un potencial BC y la sociedad que implementa el registro de BC. Su diferencia reside en la forma en que el BC ejerce el control sobre la entidad evaluada. Si el BC ejerce el control a través de la titularidad indirecta de partes sociales (inciso c, fracción II, Artículo 32-B Quáter del CFF), las entidades que existan entre este y la entidad evaluada será la cadena de titularidad. Por su parte, si el BC ejerce indirectamente el control de cualquier otra forma distinta a la propiedad accionaria (incisos a y b del citado ordenamiento), las entidades intermedias entre este y la entidad evaluada serán la cadena de control.


Nótese que la evaluación de ambas cadenas sólo es referente a casos en donde se ejerce el control, es decir, los supuestos descritos en la fracción II del Artículo 32-B Quáter. Dicho de otra forma, no hay un estudio de “cadenas de beneficio” en términos de la fracción I del citado Artículo.


La Regla 2.8.1.20. indica que, en el caso de las cadenas de control, el control indirecto puede ostentarse “a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica”. En contraste, la cadena de titularidad se actualiza cuando se ostente la propiedad indirecta “a través de otras personas morales”, en consecuencia, limitando a que las cadenas de titularidad únicamente puedan conformarse de personas morales.


Identificar la cadena de titularidad o de control de una sociedad no implica que las entidades intermedias estén exentas de cumplir. Cada una de las entidades involucradas en un esquema corporativo que lleve a la identificación de un BC deberán identificar a dichos BC relacionados y realizar su propio estudio de la cadena de titularidad y cadena de control, si así le corresponde.


CONCLUSIONES GENERALES


El punto central de la obligación consiste en que los sujetos obligados deberán identificar, verificar y validar la información sobre sus BC. Para lograr este objetivo, la Regla 2.8.1.21. precisa los mecanismos que “cuando menos” deberán implementar los sujetos obligados. Estos mecanismos son:


• Identificar, verificar y validar adecuadamente al BC de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica, por lo que requerirán de las personas que puedan considerarse como BC, para que revelen su identidad y proporcionen su información.

• Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del BC y demás datos necesarios, para lo cual, los obligados deben establecer procedimientos para recabar información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición.

• Conservar la información del BC, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.

• Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los BC.


Al respecto, la citada Regla precisa que las personas obligadas deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, lo cuales deberán ser los razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los BC. Estos controles y su documentación se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.


Debe agregarse que la normativa no hace mención de que la información deba ser recabada directamente del BC, por lo que es posible para los contribuyentes usar los datos de los archivos vigentes que mantenga. No obstante, se debe ser cuidadoso de no registrar datos desactualizados que pudiera perjudicar la calidad de la información. Asimismo, si existe un sistema de protección de datos implementado, deberá asegurarse si se requiere volver a obtener el consentimiento del BC.


La normativa no establece una forma específica a través de la cual los sujetos obligados deban recabar la información de sus BC. En ese sentido, cada entidad deberá evaluar sus capacidades, herramientas disponibles y personal capacitado para poder implementar cuanto antes los medios requeridos para solicitar información. De igual forma, considérese que los individuos responsables de la tarea de identificar a los BC deberán tener contacto previo con dichas personas, de manera que el cumplimiento de la obligación no sea entorpecido por una falta de confianza por parte del BC respecto al uso de su información.


¿Cómo obtener la información? para más información.


Al respecto, es recomendable que exista un trabajo conjunto entre el área fiscal y el área, departamento o personas más cercanas a los BC a fin de garantizar que la información pueda ser colectada con las menores inconvenientes posibles. Sobre el cuidado con el que se debe tratar la información de los BC, será necesario implementar mecanismos de protección de datos personales.


Respecto a la identificación del cónyuge, concubinario o concubina, la normativa no establece qué se debe proporcionar a modo de identificación. En una interpretación conservadora, se puede pensar que la autoridad solicita los mismos datos solicitados al BC; sin embargo, pudiera cuestionarse la legalidad de este principio pues si el cónyuge no es BC no debería estar obligado a dar información.


Se debe enfatizar que el SAT podrá colaborar con distintos organismos a fin de corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas obligadas a identificar los beneficiarios controladores. En ese sentido, la autoridad podrá, para estos fines, celebrar convenios de colaboración o de intercambio de información y de cualquier otra forma, con las siguientes entidades:


• Registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República

• Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas


Por lo anterior, se debe mantener una coherencia entre los diversos registros que los sujetos obligados deban tener de sus BC y, de la misma forma, los BC deberán tener consideración de las entidades con las que tienen relación a fin de que cualquier cambio que hayan realizado que ya se manifieste en los registros externos a la entidad, sea informados cuanto antes, a fin de evitar una sanción por parte de la autoridad.


Finalmente, la norma requiere validar la información proporcionada por el BC. Este punto resulta una obligación bastante gravosa para los contribuyentes obligados, particularmente aquellos que deberán obtener información de una amplia cantidad de BC. En efecto ni la Ley ni las Reglas delinean las acciones que deban llevar a cabo los contribuyentes para “validar la información” proporcionada.


Dicho lo anterior, si, en efecto, es obligación de los contribuyentes validar la información proporcionada por los BC entonces les correspondería realizar actividades como atender físicamente al domicilio del BC para validar su domicilio, confirmar datos de identidad en bases de datos de organismos gubernamentales (por ejemplo, el registro del CURP o el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles), consultar las bases de datos del Registro Público de Comercio, consultar con bases de datos ajenas a la materia fiscal, etcétera. Otro mecanismo que pudiera usarse para validar la información es la comprobación de la autenticidad de los documentos de verificación. En definitiva, efectuar las actividades razonables para confirmar que en el proceso de verificación se proporcionaron documentos correctos y confiables y, en consecuencia, que la información del BC es apropiada.


Esperemos que este resumen del tema te ayude a analizar el trabajo exhaustivo a realizarse para dar cabal cumplimiento a la regla. Como se comento, se deberá considerar establecer un departamento especifico para poder atender específicamente el requerimiento de manera anticipada (quienes caigan en el supuesto) y validar que la información de los BC determinados sea correcta. Creemos que el target de este requerimiento ira dirigido a empresas medianas y grandes en el pais (aunque como ya se vio, nadie este exento) por lo que ya se debe de estar trabajando en tener los controles adecuados para identificar estos BC y no caer en multas por incumplimiento. Una vez mas, vemos que la autoridad fiscal sigue poniendo mas candados en temas anti corrupción, que van de la mano con normativas internacionales ya establecidas.


Además, compartimos documento de Preguntas y Respuestas frecuentes del SAT en relacion a dicho tema en el siguiente link (el cual puedes descargar)




Necesitas dar de alta accionistas o hacer movimientos accionarios? Hazlo desde el aplicativo del SAT en el siguiente link de la guía para hacerlo: MODIFICACION Y AVISO ACCIONISTAS SAT


BIBLIOGRAFIA: - RESUMEN DEL TOOLKIT SOBRE EL TEMA DEL DESPACHO LEAL BENAVIDES Y CIA Y SU MARCA FISCALIA. - Pagina web SAT


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Miembro desconocido
26 ago

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