Donatarias Autorizadas 2026: El SAT aprieta las tuercas en la Acreditación y Suspensión
- Israel Rangel
- hace 5 días
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El sector de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) enfrenta un 2026 retador. Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, el SAT ha dejado claro que tener "buenas intenciones" no es suficiente para conservar la autorización para recibir donativos deducibles.
Las nuevas reglas atacan dos frentes: la reactivación tras una suspensión (que ya no es automática) y la calidad de la documentación que acredita tus actividades. Además, persiste una confusión vital: no todas las "No Lucrativas" tributan igual.
En Audit & Advisor B2B analizamos los cambios críticos y te explicamos por qué tu régimen fiscal depende de tu autorización, no solo de tu objeto social.
1. El Fin de la Renovación Automática en Suspensión
Uno de los cambios más drásticos está en las reglas 3.10.1.5 y 3.10.1.19. Anteriormente, algunas donatarias suspendían actividades ante el RFC y esperaban reactivarse fácilmente. Eso se acabó.
La Nueva Regla: A las donatarias con estatus de "Suspendido" ante el RFC NO se les renovará automáticamente su autorización en el Diario Oficial.
El Camino Largo: Si suspendiste y quieres regresar, deberás:
Presentar el aviso de reanudación de actividades.
Acreditar nuevamente que realizas las actividades.
Presentar una NUEVA solicitud de autorización (Ficha 19/ISR). Es decir, empezar el trámite casi desde cero.
👁️ Ojo de Experto: Evita a toda costa suspender actividades si tu intención es mantener la donataria. La suspensión administrativa ahora implica la pérdida práctica de la autorización vigente, obligándote a un proceso de re-autorización que puede tardar meses.
2. Acreditación de Actividades: Adiós al "Copy-Paste"
El SAT ha detectado que muchas organizaciones entregaban cartas de autoridades que simplemente copiaban y pegaban los estatutos sociales. Para 2026, la autoridad exige pruebas de operación real (Regla 3.10.1.2).
El Requisito: El documento que acredite tus actividades debe indicar expresamente en qué consisten, dónde se realizan y cómo se ejecutan.
La Prohibición: Ya no se tendrá por cumplido este requisito si la autoridad emisora (ej. el DIF, Sedesol, etc.) únicamente transcribe tu objeto social. Necesitan certificar hechos, no intenciones.
Reglas Específicas por Sector
Escuelas: Deben tener el RVOE vigente para todos y cada uno de los niveles educativos que impartan. Si te falta uno, pones en riesgo toda la autorización.
Becantes: Deben conservar la documentación que acredite la transferencia electrónica de la beca. No bastan recibos simples de papel.
3. No te confundas: Tu Régimen Fiscal depende de tu Autorización
Es un error común pensar que por ser Asociación Civil (A.C.) o Institución de Asistencia Privada (I.A.P.) automáticamente estás exento de impuestos. La realidad es que existen tres escenarios muy distintos:
Título III (No Donatarias): Entidades sin fin de lucro que cumplen los supuestos de ley pero NO son donatarias. No pagan ISR por ingresos propios, pero no pueden facturar donativos deducibles.
Título III (Donatarias Autorizadas): La "joya de la corona". Cuentan con oficio de autorización, tributan con beneficios, pero están sujetas a estricto control y transparencia (Declaración de Transparencia, Reportes de sismos, etc.).
Título II (Régimen General): ¡Cuidado aquí! Si tienes fines no lucrativos pero no encuadras en los supuestos específicos del Art. 82 LISR o pierdes tu autorización, tributas como cualquier empresa S.A. de C.V., pagando ISR sobre la utilidad fiscal.
👁️ Ojo de Experto: Tener fines no lucrativos en tu acta constitutiva no garantiza el Título III. Depende totalmente de tu operación real y de mantener vigente tu oficio de Donataria. Si pierdes la autorización, puedes caer en Título II y pagar impuestos sobre todo tu patrimonio acumulado.
4. El Riesgo de Cambiar de Actividad
Si tu donataria planea "actividades adicionales" o un cambio de actividad preponderante (ej. de Asistencial a Ecológica), debes presentar la solicitud de autorización durante el mismo ejercicio fiscal en que inicies dichas actividades.
Si lo haces a destiempo o no obtienes la autorización adicional, el SAT considerará que destinas tu patrimonio a fines distintos a los autorizados, lo que detona el pago de ISR por Remanente Distribuible (35%).
Checklist de Cumplimiento Donatarias Autorizadas 2026
[ ] Estatus RFC: Verificar que no estés en suspensión de actividades.
[ ] Constancia de Acreditación: Revisar que tu carta de acreditación de actividades describa hechos reales (lugares, fechas, beneficiarios) y no sea copia de estatutos.
[ ] Becas y RVOE: Auditar expedientes de becarios (transferencias) y vigencia de RVOES escolares.
[ ] Cambio de Actividades: Si planeas nuevos proyectos fuera de tu objeto actual, solicita la autorización adicional ANTES de operar.
[ ] Transparencia: ¿Cumpliste con la informativa de uso de recursos (incluyendo apoyos Huracán Otis si aplica)?
¿Tu Donataria está blindada o en riesgo de perder la autorización? Perder la autorización en 2026 no solo te impide recibir donativos; puede obligarte a tributar como empresa y pagar impuestos millonarios sobre tu patrimonio. En Audit & Advisor B2B somos especialistas en el Título III. Contáctanos para una revisión preventiva de tu cumplimiento.





