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Impuestos en ETF´s en México: Guía Definitiva para Inversionistas (Actualizado a Julio 2025)

  • Foto del escritor: Israel Rangel
    Israel Rangel
  • 16 jul
  • 4 Min. de lectura
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Los Exchange Traded Funds (ETFs) se han consolidado como una herramienta de inversión fundamental para quienes buscan diversificar sus portafolios de manera práctica y eficiente. Su popularidad es innegable, pero para el inversionista en México, surge una pregunta crucial: ¿cómo se deben manejar los impuestos de estos instrumentos?


Si bien muchos asumen un tratamiento fiscal único, la realidad es más compleja. El pago de impuestos depende del tipo de activo que compone el ETF (acciones, bonos, etc.) y del tipo de ingreso que genera (ganancia por venta o dividendos).


A continuación, desglosamos el tratamiento fiscal de los ETFs para ofrecer claridad a nuestros clientes.


El Caso Claro: ETFs Compuestos por Acciones


Cuando un inversionista obtiene ganancias por la venta de ETFs compuestos exclusivamente por acciones o que replican índices accionarios, el tratamiento fiscal es relativamente directo y ventajoso.


Según el Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la ganancia obtenida por la enajenación de estos títulos en bolsas de valores concesionadas en México está sujeta a una tasa fija del 10%.


Este tratamiento aplica en dos supuestos principales:


  1. ETFs que representan acciones: Cuando el ETF posee directamente acciones de empresas, se considera que el inversionista tiene propiedad sobre un título que representa dichas acciones, cayendo en el supuesto de la fracción I del artículo 129.


  2. ETFs que replican índices accionarios: Si el ETF sigue el comportamiento de un índice como el S&P 500 o el IPC de México, se aplica la fracción II del mismo artículo.


Es importante destacar que este impuesto del 10% se considera un pago definitivo y se entera en la declaración anual, en un apartado específico para este tipo de ingresos.


La Zona Gris: ¿Qué Pasa con los ETFs de Bonos, Commodities y Otros Activos?


Aquí es donde la situación requiere mayor análisis. La legislación fiscal mexicana actual no establece un tratamiento específico para los ETFs y fondos mutuos que se componen de bienes distintos a las acciones.


El Artículo 129 de la LISR es muy claro al limitar su aplicación a "acciones" y a "índices accionarios". Por lo tanto, aquellos ETFs que invierten en bonos, commodities (oro, plata, petróleo) o en otros instrumentos, difícilmente encajan en los supuestos que permiten la tasa preferencial del 10%.


Esto genera una incertidumbre jurídica sobre cómo deben tributar estos instrumentos.


¿Cuál es la práctica común? Es probable que algunas instituciones financieras, en un afán pragmático, apliquen por defecto la retención del 10% como si se tratara de una enajenación de acciones. Sin embargo, es crucial entender que esta práctica, aunque común, pudiera no estar completamente apegada a la legislación. En una interpretación estricta, la ganancia por la venta de estos ETFs no accionarios podría considerarse un ingreso acumulable, sujeto a la tarifa progresiva de ISR que puede llegar hasta el 35%.


Como se evidencia, esta falta de especificidad en la ley exige una mayor certeza por parte de la autoridad para alinear la normativa con las prácticas financieras actuales.



Tratamiento de los Dividendos y Otros Rendimientos


Además de las ganancias por su venta, los ETFs pueden generar ingresos por dividendos o intereses.


  • Dividendos: Si el ETF distribuye dividendos de las acciones que posee, el inversionista está sujeto a una retención del 10% de ISR sobre el monto recibido. Este impuesto también es de carácter definitivo. En el caso de ETFs extranjeros (listados en el SIC), existe una doble tributación: una retención en el país de origen (que puede reducirse con el formato W-8BEN) y la retención del 10% en México. El impuesto pagado en el extranjero puede ser acreditable en la declaración anual.

  • Intereses (ETFs de Renta Fija): Los rendimientos de ETFs que invierten en bonos son considerados intereses. Estos ingresos son acumulables a los demás ingresos del contribuyente y se gravan conforme a la tarifa progresiva del ISR. La casa de bolsa realiza una retención provisional.


Resumen y Recomendación Final


Tipo de Activo del ETF

Tipo de Ingreso

Tratamiento Fiscal (ISR)


Acciones o Índices Accionarios

Ganancia de Capital (Venta)


10% como pago definitivo.


Acciones o Índices Accionarios

Dividendos

10% de retención definitiva. (Posible doble retención en ETFs extranjeros).


Bonos, Commodities, etc.

Ganancia de Capital (Venta)


Incertidumbre jurídica. El tratamiento estricto sería considerarlo ingreso acumulable (tasa de hasta 35%).


Bonos (Renta Fija)

Rendimientos (Intereses)

Ingreso acumulable (paga según la tasa progresiva de ISR).



La inversión en ETFs es una excelente estrategia, pero su tratamiento fiscal no es homogéneo. La aparente simplicidad del 10% sobre ganancias de capital aplica con certeza a los ETFs de acciones, pero se desvanece al invertir en otros tipos de activos, entrando en un terreno de incertidumbre legal.


Dada la complejidad y las áreas grises en la legislación, recomendamos encarecidamente la consulta con un asesor fiscal, AHI ES DONDE ENTRAMOS NOSOTROS :) . Un especialista podrá analizar su portafolio específico, aplicar las disposiciones vigentes correctamente y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, optimizando su carga tributaria dentro del marco de la ley. Y recuerda:


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