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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Lo mas importante relacionado a la Factura Electrónica (CFDI 4.0) - Datos y Tips 2022

Actualizado: 26 abr 2023



ANTECEDENTES


TODO UN TEMA !!! - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 12 de noviembre de 2021, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, cuyas modificaciones iniciaron su vigencia el 1 de enero de 2022.


Dentro de los cambios dados a conocer en ese decreto se encuentran diversos relacionados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI). En redes sociales estaba circulando la noticia de este nuevo cambio, el cual incluía cambios en el servicio de cancelación, complemento de pagos, entre otros cambios, de acuerdo al proyecto de Reforma Fiscal que buscaba modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal


Es importante recordar que los CFDI han sido utilizados por las autoridades fiscales como un medio de fiscalización y/o de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales muy eficiente, ya que con la sola comparación que tales autoridades realizan entre los valores consignados en los CFDI emitidos por los contribuyentes contra los importes contenidos en las declaraciones de impuestos presentadas por los mismos, determinan diferencias y, en su caso, pueden emitir una carta invitación para que los contribuyentes verifiquen las diferencias, o bien un requerimiento formal para que proporcionen la evidencia documental del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Motivos y principales cambios del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022 - Generalidades


Reformas al Código Fiscal de la Federación


Artículo 29


• Se corrige la redacción respecto a la obligación de emitir CFDI cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito

• Se incorpora como requisito para emitir CFDI ´ s que se tengan obligaciones fiscales en el RFC.

• Se adiciona, cumplir con los complementos que el SAT publique y validar sus requisitos

• Si se emiten CFDI de egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos, lo cual podrá ser verificado por la autoridad en el ejercicio de las facultades.


NOTA: Estos cambios a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden.


Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.


Artículo 29-A


• Emisor Nombre o Razón social

• Receptor Nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI

• Se establece un límite para cancelar los CFDI durante el ejercicio en que se expidan, siempre y cuando no establezca un plazo menor

• Cuando se cancelen CFDI de ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, la autoridad podrá verificarlo mediante sus facultades.


NOTA: Información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI. Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora.


No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.


Artículos 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII


• Se establece una infracción por no cancelar los CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo, del 5% a un 10% del monto de cada CFDI.


NOTA: Establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.


Por lo tanto y en resumen ¿Qué cambia para 2023?


Documentos digitales que cambian para 2023


- CFDI cambia de versión 3.3 a su versión 4.0 donde:

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías - Se debe señalar si el CFDI se trata de una exportación temporal, definitiva o no aplica.

  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos - Por cada concepto que se incluya en el CFDI se debe indicar si es o no objeto de impuesto.

  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general (Se incorpora la “ Periodicidad” "Mes",“ y “Año"); así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

- Complemento de pago versión 2.


- CFDI de retenciones e información de pagos versión 2.


- Servicio de cancelación: Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes y se definen plazos para realizar dichas cancelaciones.


FECHAS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN CFDI 2022:


a) Se podrá optar por emitir en el CFDI versión 3 3 y el CFDI de retenciones e información de pagos versión 1 0 conforme al Anexo 20 publicado en el DOF el 28 de julio de 2017 y Resolución Miscelanea Fiscal Febrero 2022. PRORROGA ANUNCIADA POR EL SAT 25/Noviembre/22: durante el periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que la emisión obligatoria del CFDI 4.0 será hasta ahora obligatoria el 1 DE ABRIL DE 2023. Lo mismo aplica para la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0 y el Complemento de Nómina en su versión 1.2 Revisión C.

b) Periodo de transición del Complemento Carta Porte del 1 de enero al 30 de Septiembre de 2022 (actualizado en resolución fiscal). Si bien su uso ha sido obligatorio desde el 1 de enero de 2022, se había otorgado un “período de gracia” en el cual no habría penalidad para los contribuyentes que la emitieran con errores, ahora, este período de gracia se extiende hasta el 31 de julio de 2023.


Recuerda:


Esta reforma en el CFDI en el 2022 se basa principalmente (mas otros detalles que hay que cuidar) en principalmente dos cosas, detalles en los datos del receptor y cancelaciones.


El artículo 29, fracción III, y tercer párrafo, del CFF, indica que los CFDI:


1. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

2. Deberán satisfacer los requisitos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del CFDI que se publiquen en el portal de Internet de ese organismo.

3. Que cuando no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta de lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.


Por lo que:


Los requisitos que deberán contener los CFDI, a partir del 1 de enero de 2022, son los siguientes:


1. Nombre o razón social de las personas que los expidan.

2. Nombre o razón social de las personas a favor de quien se expiden.

3. Código Postal de la persona a favor de quien se expiden.

4. Clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI de que se trate.


En el caso de los incisos 1, 2 y 3, el nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la constancia del RFC o Cédula de Identificación Fiscal, es decir, con mayúsculas, minúsculas y símbolos, de lo contrario no será timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). La ultima actualización al día de hoy, es que el Nombre del receptor y emisor, ira en Mayúsculas y sin regimen societario. Ejemplo: Empresas de Maquila SA de CV solo iría EMPRESAS DE MAQUILA. Véase la siguiente imagen para ver mas claro el ejemplo y de donde sacar dicha constancia.



También el domicilio fiscal debe contener el Código Postal tal cual se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal.


Ve y genera tu "Constancia de Situación Fiscal" en la siguiente liga - CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL


IMPORTANTE: Se incluye un nodo que debe ser llenado cuando se emita un CFDI al “Público en general”, por lo que:


- Cuando se realice la facturación al "PUBLICO EN GENERAL.", el valor del atributo RFC del receptor debe ser "XAXX010101000".


- El nombre del cliente se deberá escribir tal cual "PUBLICO EN GENERAL.", con punto final.


NOTA: Si el atributo RFC del nodo Receptor contiene el valor XAXX010101000 o el valor XEXX010101000 en el campo REGIMEN FISCAL se deberá registrar la clave "616" (sin obligaciones fiscales).



En caso del requisito asentado en el numeral 4, hasta el ejercicio 2021 existía la facilidad de que si el contribuyente desconocía cuál era el “uso” que le darían al CFDI, se le podía anotar la clave “Por definir”; sin embargo, debido a que ese requisito se incluyó en el texto del citado artículo 29-A, podría interpretarse que de manera obligatoria el pagador de impuestos debe indicar el “uso” del CFDI al momento en el que realice su emisión.


Al respecto al punto anterior, cambia el catálogo, se elimina P 01 "Por definir" y se agrega:


a) S01 - Sin efectos fiscales

b) CP01 - Pagos

c) CN01 - Nómina


Además, se validará que el uso del CFDI corresponda Régimen fiscal del receptor, ejemplo: Una persona por sueldos y salarios no podrá indicar en el uso del CFDI que es una adquisición de mercancías.


En la práctica cotidiana pueden presentarse diferentes situaciones que complican el correcto cumplimiento en la emisión y recepción de los CFDI, ya que existen contribuyentes que no los emiten, los emiten con errores o bien los expiden sin haber tenido que hacerlo.


Por eso, actualmente se le da al contribuyente la facilidad de solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora en la emisión y/o expedición de CFDI.


La intervención de las autoridades fiscales podrá darse cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


1. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el mismo carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

2. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el comprobante correspondiente.

3. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

4. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

5. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

6. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando esta sea procedente.


OJO: En el artículo 29-A del CFF también se indica que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce contenida en el CFDI que emitan y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.


El hecho de que las autoridades fiscales reubiquen a los contribuyentes en un régimen fiscal diferente de aquel en el que se expidió el CFDI, podría tener como consecuencia que les asignen nuevas o diferentes obligaciones fiscales de las que originalmente tenían.


No obstante, los contribuyentes inconformes con esa actualización podrán realizar el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.


Por tanto, es importante estar al pendiente de las reglas de carácter general que se den a conocer, para que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto puedan presentar la aclaración de manera pronta y oportuna.


CANCELACIONES DE CFDI 4.0

A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.


En materia de cancelación de CFDI prevalece la indicación de que la persona a favor de quien se expidió el comprobante debe aceptar tal cancelación; sin embargo, se establece un cambio importante, pues se aclara que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se hayan expedido y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Esta indicación es muy relevante, ya que hasta el 31 de diciembre de 2021 era práctica común que los contribuyentes cancelaran los CFDI después de tres o cuatro años de la fecha de su emisión.


ESTATUTOS DEL PROCESO DE CANCELACION

- No cancelable,

- Cancelable sin aceptación,

- En proceso,

- Solicitud rechazada.


CANCELADO

- Cancelado plazo vencido,

- Cancelado con aceptación,

- Cancelado sin aceptación.

Como se puede observar se establece que a partir del 1 de enero de 2022, cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de esa cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.


En consecuencia, también será necesario que los contribuyentes revisen sus procedimientos y/o controles internos para asegurarse de contar con todo el soporte documental que les permita cancelar los CFDI que emitan. A este respecto, si a fin de que proceda la cancelación de un CFDI es necesario que el receptor la acepte, dicha aceptación debería de ser el soporte documental suficiente que podrían requerir las autoridades fiscales; sin embargo, es conveniente que además de contar con la aprobación se tenga evidencia adicional que la justifique.


Proceso de cancelación (en todos los casos) :


1. Los emisores deben enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiere la aceptación para cancelar una factura, el receptor recibe un mensaje de interés en su Buzón Tributario, donde se le informa que existe una solicitud de cancelación.


3. El receptor debe aceptar o rechazar la cancelación a través del Portal del SAT, o bien vía un proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir una respuesta, se considera como una aceptación y la factura se cancela.

4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancela de manera inmediata.


Posteriormente, el receptor debe ingresar al "Servicio de cancelación de factura" en el portal del SAT, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación del CFDI. El receptor del CFDI contara con 3 días hábiles a partir de la solicitud de cancelación para responder por el mismo medio, si acepta o rechaza la cancelación. Si al termino de esos 3 días el receptor no da respuesta, el SAT considerara como aceptada la cancelación.


Como ya lo vimos de manera inicial en términos de cancelaciones de CFDI, se modifico el Art 29-A en su cuarto y quinto párrafo así como una adición al art. 113-G fracc. V, donde para identificar si un CFDI es cancelable existen tres escenarios posibles:


- No cancelable: Comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente, por lo tanto no son cancelables, a excepción de que si el documento relacionado forma parte de los escenarios de "Cancelable sin aceptación", entonces se podrá cancelar el documento relacionado.


- Cancelable sin aceptación: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos -.


1) Los que amparen montos totales de hasta mil pesos,

2) Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

3) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF,

4) Que amparen retenciones e informaciones de pago,

5) Por conceptos de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes o inmuebles o que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

6) Por concepto de nomina, egresos, traslado,

7) Emitidos por residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.1.7.24,

8) Emitidos por integrantes del sistema financiero y por la Federación por concepto de derechos, aprovechamientos y productos.


OJO: Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que este relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20.




- Cancelable con aceptación: Donde para realizar dicha cancelación (ya sea versión 3.3. o 4.0), es necesario desglosar los motivos de cancelación descritos en la imagen antes referida.


Cuando se seleccione la Clave 01 "Comprobante emitido con errores en relacion" se debe registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante. Esto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato por el que se deba reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.


Actualización: Diversos problemas habían surgido en torno al uso de la clave “01 - Comprobante emitido con errores con relación”, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada”. El problema que se generaba al utilizar la clave “01” es que el SAT había invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34 por lo que en resumen el procedimiento estaba invertido, por lo que era imposible cancelar facturas con la CLAVE 01.


Este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.


En el comunicado se indica que, en efecto, cuando un comprobante posterior se relaciona con uno anterior, este último comprobante aparece con un estatus de “No cancelable”; sin embargo, cuando la relación del nuevo comprobante se hace utilizando la clave “04 – Sustitución de CFDI previos” y se indica el UUID del comprobante de origen cuya cancelación se pretende, el sistema habilita al CFDI de origen para ser cancelado cambiando el estatus de “No cancelable” a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación”, según sea el caso.


Esto es, la autoridad ha dado solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente, la de “04 – Sustitución de CFDI previos”, pues de esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación.



Cuando se seleccione la Clave 02 "Comprobante emitido con errores sin relacion" aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.



Cuando se seleccione la Clave 03 "No se llevo a cabo la operación", aplica cuando la factura generada aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.


Cuando se seleccione la Clave 04 "Operación nominativa relacionada en factura global", aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operación con el publico general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa del cliente.




RECUERDA:


NOTA FECHAS LIMITE CANCELACIONES CFDI 2021: Personas Morales 31 de Marzo, Personas Físicas 30 de abril de 2022.


USO DE CFDI 4.0


Ve todos los detalles relacionados a las claves y conceptos que se tienen que usar en el CFDI 4.0 y sobre todo que cuidar, para no equivocarte y te hagas acreedor a una posible sanción, velo en el siguiente link: USO DE CFDI 4.0



ACTUALIZACION CANCELACIONES CFDI 2021 Y EJERCICIOS ANTERIORES - Requisitos:


De acuerdo a Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en su Segunda Versión Anticipada en el portal del SAT, donde se incluye el Segundo transitorio, que menciona “...aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:


I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.


Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF, donde dichas cancelaciones tiene que ser antes de la presentación de la declaración anual correspondiente.


Lo dispuesto en el presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.


- Infracciones y multas relacionadas con las cancelaciones del CFDI:


Artículo 81 CFF

XLVI

No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos

comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29 A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables


Artículo 82 CFF

XLII Del 5 a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.


- Se ajusta la descripción del código de respuesta para el sistema actual de cancelación. Ahora el código 201 cambio antes era UUID cancelado, esto porque se incluye el motivo de la cancelación de la factura, y queda de la siguiente manera:




CFDI y Complemento de Pago versión 2.0


Principales cambios


Se modifica de condicional a nodo requerido para expresar la lista de documentos relacionados con los pagos. Por cada documento que se relacione se debe generar un nodo DoctoRelacionado.


2.7.1.35. "Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29- A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.


El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.


Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.


Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá

emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante."


Atributos

•ObjetoImp : Atributo requerido para expresar si el pago es objeto o no de impuestos

•MetodoDePagoDR Se elimina el campo

•NumParcialidad ImpSalldoAnt e ImpSaldoInsoluto Los campos pasan a ser requeridos de opcionales condicionales

•EquivalenciaDR (modificacion) Cambia de nombre, antes era TipoCambioDR





Plazos para la emisión: Se disminuye del décimo al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos la obligación para emitir el CFDI con complemento recepción de pagos.


CONCLUSIONES Y ACTUALIZACIONES


Como se puede ver es un tema muy extenso y el cual falta complementar y que iremos actualizando conforme vayas saliendo resoluciones como se ha ido dando en estos días, para hablar de Complementos de egresos por ejemplo y Carta Porte, lo expondremos de la manera mas fácil posible para ustedes.


Pero no cabe duda que lo mas recomendable de todo esto es, y que no se tome a la ligera, es importante que los contribuyentes implementen y/o mejoren sus controles internos para asegurarse de recibir y emitir los CFDI de manera correcta, contando con la documentación soporte adecuada y no cancelar por cancelar porque ya vieron no es tan "fácil" como antes.


En caso de que deban emitirse CFDI de egresos o se requiera cancelar los de ingresos previamente expedidos, también es necesario que se tenga la adecuada y suficiente evidencia documental que demuestre que su emisión y/o cancelación, según sea el caso, es procedente.


Finalmente, también recordarte, aunado a lo arriba mencionado, que como motivo causal de restricción o cancelación del sello digital de los contribuyentes, es cuando se detectara que los importes manifestados en las declaraciones no concordaban con los valores contenidos en los CFDI. Para 2022 la causa antes mencionada para restringir el uso temporal de los CSD incluye los siguientes cambios:


1. La comparación entre los importes contenidos en las declaraciones y los valores manifestados en los CFDI también se realizará respecto del valor de los actos o actividades gravados declarados.


Esta situación da la posibilidad de que las autoridades fiscales no solo revisen las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) –ingreso–, sino también las relativas

al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) –valor de los actos o actividades gravados–.


2. No solo podrán utilizarse los CFDI emitidos para realizar las comparaciones entre los valores consignados en ellos y las diferentes declaraciones de pagos provisionales,

definitivos, de retenciones o anuales, sino que también podrán usarse los complementos de pago, los estados de cuenta bancarios o las declaraciones informativas. Así que OJO.


ACTUALIZACIONES ADICIONALES:


- USO DE COMPROBANTE 01 DESCONTINUADO EN ABRIL 2022: Cuando se solicita una factura a un establecimiento, el receptor debe indicar qué uso le dará al mismo, según las opciones del catálogo. Para el caso de la versión 3.3, el propio catálogo prevé la clave “P01 - Por definir”, que se utiliza cuando el receptor no tiene definido en ese momento el uso que se le dará a ese comprobante. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2022 se establece, en la fracción IV del Artículo 29-A, que el nuevo requisito en la emisión de comprobantes fiscales es que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.


Hasta aquí esta reforma no había causado mayor inquietud porque era algo que ya se aplicaba desde la versión 3.3. del CFDI; sin embargo, el problema se genera al darse a conocer el nuevo catálogo de uso de comprobantes para el CFDI en su versión 4.0, en el que se elimina el concepto “P01 - Por definir”.


En este mismo sentido, para el caso del CFDI 3.3, en su catálogo de uso del CFDI se previó la vigencia de la clave “P01 - Por Definir” originalmente hasta el 30 de abril de 2022, perdiendo su vigencia a partir de esa fecha, dado que esta versión del CFDI ya no se podría utilizar después de esa fecha; sin embargo, no obstante que el uso del CFDI 3.3. fue posteriormente extendido hasta el 30 de junio del mismo año, este catálogo no ha sido actualizado en este rubro, y sigue previendo como fecha de fin de vigencia de esa clave el 30 de abril de 2022. Los catálogos siguen igual por lo que hay que extremar precauciones en el uso del comprobante después de abril en los CFDI.


- Hasta el 31 de marzo de 2023 puedes utilizar cualquiera de las dos versiones del CFDI 3.3 y 4.0 indistintamente.


- El correo electrónico no es un requisito de los comprobantes por lo cual tienen que emitírtela aunque no proporciones este ultimo.


Te dejamos con la liga de la pagina del SAT con el mini sitio dedicado a estos cambios en las facturas para 2022 y complementes la información aquí plasmada para que la tengas a la mano: MINISITIO SAT FACTURAS 2022


Así como una presentación del SAT actualizada al mes de Junio de 2022 con el objetivo de identificar los cambios y las actualizaciones que ha sufrido el esquema de facturación para la generación de los comprobantes fiscales


Descárgalo a continuación

Facturacion CFDI 4.0 Junio 2022 SAT
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Ve tutorial Carta Porte en el sig. Link 👉 VIDEO CARTA PORTE


LIGAS PARA CATÁLOGOS ACTUALIZADOS DEL SAT:


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