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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Regimen de Confianza sustituye al RIF en 2022 pero ¿De que va? / Video incluido (ACTUALIZADO)



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en la Miscelánea Fiscal 2022 la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial y personas morales de menores ingresos que, asegura, facilitará el pago de impuestos: el régimen de confianza, esto con el objeto de aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, que entraría en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).


En este esquema, los contribuyentes solo deberán inscribirse en el RFC, generar su firma electrónica y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y generar ahí mismo líneas de captura y realizar los pagos que correspondan. Asimismo, en el portal del fisco hallarán su información fiscal precargada. Cabe destacar que este nuevo Régimen sería una nueva versión del actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es decir, lo sustituirá a partir de enero 2022, por lo que se propone que los contribuyentes que tributen en el RIF se pasen al nuevo régimen de confianza, ya que otorga mayores beneficios, de acuerdo a Hacienda.


NOTA: se contempla que, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen. Atendiendo sin embargo lo que se menciona a continuación:


Derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que "tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos:


Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”


PERMANECE EN RIF EN 2022 (Personas Físicas)


Entonces tomando lo anterior citado, ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, este régimen surge a partir de 2014, por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general)." Por lo tanto, una vez analizado lo anterior y si te conviene permanecer en RIF si te aplica, tendrás que presentar el "Aviso de Actualización de Actividades Económicas" antes del 31 de Enero que viene y deberás hacerlo en:


1) La sección Tramites del SAT

2) Dirígete a la pestaña o sección Actualización en el RFC,

3) Ya estando ahí, selecciona Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y en la siguiente pantalla hasta abajo selecciona el botón “INICIAR”,

4) A continuación deberás de ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente,

5) En la siguiente pestaña deberás ingresar la “Fecha de movimiento” y seleccionar el botón “Continuar”. Ojo la fecha de movimiento que sea de preferencia 1 de enero de 2022.

6) Al darle continuar se te desplegara la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Regimen de Incorporación Fiscal?, selecciona que SI y listo.

7) Se te genera un folio del tramite realizado, guárdalo.


Entonces, el régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas.


A este nuevo régimen podrán acceder los contribuyentes con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año en el caso de personas físicas, y de hasta 35 millones de pesos si son empresas o negocios.


OJO: A su vez, los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos.


Beneficios Personas Físicas


El RESICO sería para las personas físicas con menor nivel de ingresos, particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.


Los beneficios para personas físicas serían la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones 500,000 y hasta 3 millones 500,000.


De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que representa que 81.6% de los contribuyentes se verán beneficiados.


En su momento, la jefa del SAT reveló que con este Régimen de Confianza (tanto a personas físicas como morales) se busca ampliar hasta 20 o 30% la base de contribuyentes. Expandir la base actual de contribuyentes, de más de 79 millones 500,000 causantes, en 30% es sumar alrededor de 23 millones de nuevos contribuyentes.


No podrán tributar:


- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

Esta exclusión contenida en el artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR es muy amplia, se debe considerar, conforme al artículo 90 de la citada ley, que una parte relacionada es cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

• Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

• Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.


• Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:


• Honorarios a miembros de consejos, directivos,

de vigilancia, consultivos, a administradores,

comisionarios y gerentes generales.

• Los honorarios que se presten preponderantemente a

un prestatario.

• Los honorarios por servicios prestados a empresas o

personas físicas con actividad empresarial, cuando

comuniquen por escrito que optan por el régimen de

asimilados a salarios.

• Las personas físicas con actividades empresariales

que comuniquen a su prestatario que optan por el

régimen de asimilados a salarios.


Esto tiene sentido ya que muchas empresas podrían buscar dar de alta a sus empleados bajo este esquema para pagar menos impuestos, o incluso combinarlo con el régimen asimilados a salarios. Sin embargo, no pueden combinarse como mencionamos anteriormente.


Beneficios Personas Morales


Como ya lo comentamos anteriormente, en este nuevo régimen aplicaría para los contribuyentes personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales no excedan los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que de acuerdo con las autoridades esto es el 96% del total de los contribuyentes personas morales en el país. Además de:

  • La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que estos se perciban y se paguen (flujo de efectivo), esto permitiría no pagar impuestos por ingresos que aún no han sido cobrados, beneficiando a algunas empresas en sus flujos de efectivo, eliminando el coeficiente de utilidad para determinación de pagos provisionales.

  • Se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.

  • Eliminación de la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, ya que los ingresos se acumularán al ser efectivamente cobrados y las deducciones se disminuirían de los ingresos al ser pagadas, por lo que dichos conceptos ya no convergerían con el nuevo régimen.

  • Reducción del plazo para la deducción de inversiones, se proponen nuevas tasas de depreciación, como por ejemplo 25% para mobiliario y equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan los tres millones de pesos.

  • Se tendrá la obligación de presentar pagos provisionales, los cuales serán calculados de la siguiente manera: disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, al resultado se le deberá aplicar la tasa contenida en el artículo 9 de LISR (30%), otorgando la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.

  • Se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H BIS del Código Fiscal De la Federación (CFF), para establecer un supuesto de restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o mas pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.


  • No podrán tributar en el régimen de confianza:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

  2. Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

  3. Personas morales que tributen conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.

  4. Los coordinados.


¿Pero todo es color de Rosa?


Principalmente será para nuevos contribuyentes, la jefa del SAT dijo que dará la prioridad de incorporar al sector informal y RIF, se analizara el que todos esten en este esquema pero además:


- Los cálculos serán realizados por un bot, un algoritmo donde el SAT determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, en la cual las determinaciones efectuadas conforme a este esquema de simplificación administrativa serán en función del nivel de ingresos de cada contribuyente. Se considera que este esquema sea opcional.


- Se desconoce si el SAT realizará el cálculo del impuesto a partir de los ingresos y las deducciones que constan en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), una práctica similar a lo que actualmente realiza en la declaración anual de personas físicas, o bien, si se tratará de un régimen de impuestos estimados según las tasas efectivas.


- Lo dicho, los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos.


- Las personas físicas en el RESICO tendrán una tasa de ISR de entre 15 y 2.5%. En cambio, personas físicas de otros regímenes con ingresos iguales pagarán cerca de 35%.

En el caso de una persona física con actividades empresariales que gana un millón de pesos al año, deberá pagar 245 mil pesos en impuestos con algunas deducciones. Un contribuyente en el RESICO pagará 15 mil pesos con los mismos ingresos.


- Las personas morales que tengan una Sociedad Civil no podrán deducir los anticipos dados a sus socios, de hecho los gastos en general salvo casos en especifico serán no deducibles para ISR.


- Las personas morales tendrán que seguir elaborando su contabilidad electrónica y DIOT sin cambio alguno, aunque en la Resolución Miscelanea de 2022 dice:


3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:


I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.


Pero y que pasa con ¿el IVA, se mantiene normal? La respuesta es si, pero ¿podrá acreditarse? creemos que si, sin embargo, ve los detalles en el siguiente link: IVA en RESICO


Ve el mini sitio del SAT con videos explicativos, tutoriales y preguntas frecuentes con este tema en el siguiente link RESICO SAT


2023: SAT CONFIRMA SE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD PF (aunque no sea obligatorio su envió)


El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicable a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no establece la obligación de llevar contabilidad; sin embargo, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí lo hacen. Esta contabilidad debe realizarse en medios electrónicos, y la documentación que la respalde debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


La contabilidad electrónica debe ingresarse mensualmente en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A pesar de esto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 exime a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de esta obligación.


En este contexto se presenta una problemática, ya que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 indica que ciertos contribuyentes con ingresos no mayores a $2'000,000 o $4'000,000, según corresponda, y las Asociaciones Religiosas, deberán ingresar a la aplicación 'Mis cuentas' del SAT para registrar sus ingresos y gastos, exceptuando aquellos respaldados por un CFDI.


Aunque el RESICO exime a sus contribuyentes de algunas obligaciones, estas personas físicas no están exentas de utilizar la aplicación “Mis cuentas” y de llevar contabilidad conforme al CFF, lo que lleva a interpretar que deben cumplir con ambas obligaciones: Llevar contabilidad financiera en términos del CFF y utilizar la aplicación referida, generado un estado de incertidumbre jurídica para estas personas físicas.


Por lo anterior, a través de programas de síndicos del contribuyente, se pide al SAT una facilidad para que estas personas físicas del RESICO no tengan la obligación de llevar contabilidad.


Checa una publicación que hizo PRODECON con respecto a este tema con una serie de preguntas y respuestas, véase en el siguiente link:

Prodecon Libro Regimen de la Confinza
.pdf
Download PDF • 1.99MB

Ve videochat sobre el tema en el siguiente link : VIDEO RESICO


Esperamos esta información te haya guiado con este tema. Dudas o comentarios hazlo saber en los comentarios, nuestras redes sociales o en nuestro correo de contacto en contacto@b2bmexico.net


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