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  • Foto del escritorIsrael Rangel

Régimen de Plataformas Digitales 2023 (UBER, DIDI, Amazon) / Generalidades y resumen

Actualizado: 29 jul 2023



Tienes alguna de las siguientes actividades:


- Eres chofer de UBER o DIDI,

- Repartidor de comida en las compañías mencionadas anteriormente,

- Rentas tu casa para Airbnb o similares,

- Vendes tus productos por Amazon, etc.


Debes de saber que tienes que declarar impuestos como Persona Física por estas actividades y declararlas ante el SAT, en un régimen fiscal ante el SAT conocido como Régimen de Plataformas Digitales (RPD), esto aprobado por ley desde junio de 2020. Estas actividades se conocen como actividades de intermediación por plataformas digitales, y esto se entiende asi, ya que su función es contactar, a través de Internet, a oferentes y demandantes de bienes y de servicios. Estas actividades son sujetas a la retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la plataforma, sin importar si esta es nacional o extranjera.


¿OBLIGADOS TODOS?


Sin embargo, hay una excepción a la regla anterior, el RPD prevé una modalidad de tributación consistente en tomar como pago definitivo las retenciones que efectúan las plataformas. Esta opción es sólo para personas con ingresos que no superen los $300,000 en el ejercicio, es decir, no estarás obligado a presentar declaración de IVA e ISR, tal cual como lo dice el SAT en su pagina :


"De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.


Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no presentas declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que te efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo."


¿ Cual es el % de retención que tiene que hacerme mi plataforma digital que uso para trabajar ?


De acuerdo a la LISR Art. 113-A establece esta retención que deben aplicarse a los trabajadores de las plataformas digitales dependiendo de su actividad, quedando como sigue:


- Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%,

- Por prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%,

- Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención será del 1%,



En el caso del IVA la retención en todos los casos será una tasa del 8%.


Obligaciones de las personas físicas para esta opción (Pagos definitivos)

  • Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

  • Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

  • Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.

  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.

  • No podrán efectuar deducciones.

  • Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado. (Conservar CFDI de retenciones y pagos).

  • Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios, es decir, expedir CFDI por los ingresos percibidos.

  • Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.

  • Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

  • Informar a la “Plataforma” que optan por la retención como pago definitivo.

  • Presentar declaración de ISR definitivo.


NOTA: En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:

  • Los esquemas aplicables al ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial o el régimen general del IVA, o bien,

  • Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.

En el caso de RIF ¿Qué pasa?


Las personas que durante ejercicios pasados hayan recibido ingresos a través plataformas digitales que tributaban según el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán continuar tributando en el RIF, pero únicamente por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas; es decir, los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales no pueden tributar en el RIF. Sin embargo, esto no significa que un mismo contribuyente no pueda obtener ingresos del RIF y a través de plataformas digitales al mismo tiempo.


Cabe resaltar que, si bien es posible que el contribuyente inscrito al RIF opte por pago definitivo de sus ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, este tiene que cumplir las condicionantes previamente establecidas:

  • Que hayan obtenido ingresos de hasta $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas a través de plataformas digitales.

  • Que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I (Salarios y asimilados) y VI (Intereses) del Título IV de la Ley del ISR.

OJO, NO ENTREGA DE RFC DE LA PERSONA FISICA TRABAJADORA DE LA PLATAFORMA DIGITAL Y CONSECUENCIAS


Según el portal fiscal Fiscalía: "En caso de que la persona física no proporcione su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma digital, esta última retendrá el 20% por concepto de ISR y el 100% del IVA, o sea, el 16% total.


Por tanto, aunque el otorgamiento de la clave del RFC no es una obligación para la persona físicas, que esté expresa en la legislación, el hecho de no hacerlo implica altos costos financieros, al ver retenida una gran cantidad de recursos por parte de la plataforma digital, que mermará el capital de operación del negocio.


Adicionalmente, es importante que las personas morales también informen su RFC a las plataformas, puesto que, de no hacerlo, al no saber estas últimas si la persona es física o moral, efectuarán igualmente la retención."


CONTAR CON TUS CONSTANCIAS DE RETENCIONES ES IMPORTANTE


Las mismas deben de ser solicitadas o entregadas desde la plataforma en el que prestas tus servicios, sino es asi, las mismas pueden ser bajadas desde el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx/home > Apartado "Factura Electrónica" > seleccionar la opción de «Genera tu factura» > ingresa RFC y contraseña > Deberás seleccionar del menú “consultar CFDI” la opción de “Retenciones e Inf. de pagos” > En el siguiente menú selecciona la opción de “Consultar CFDI de retenciones recibidas” > en la siguiente pantalla en el apartado de "Fecha de Emisión" selecciona el año y mes del que deseas descargar tu constancia de retenciones > a continuación selecciona la constancia que deseas descargar (icono con una flecha) si desea el XML o el icono con un listado, si deseas la versión impresa. Estos datos serán necesarios para poder tenerlos a la mano en caso, de que estés obligado y presentes declaraciones de pagos provisionales.


SI TENGO MI PROPIA TIENDA DE COMERCIO ELECTRONICO ¿TENGO OBLIGACION DE ESTAR EN EL REGIMEN DE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS?


  • Una tienda en línea o comercio electrónico propio de un contribuyente residente en México no se ubica en este nuevo supuesto de causación de IVA, primero porque es exclusivamente para extranjeros, y segundo porque no se trata de un servicio de proveeduría de contenido.

  • La retención de impuestos a personas físicas que operen a través de las plataformas de intermediación, se concluye que tampoco les es aplicable esta nueva obligación de retener, ya que esta está dirigida exclusivamente a las plataformas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, como puede ser el caso de Amazon, Airbnb o Uber, por mencionar sólo algunas. Un comercio electrónico o tienda en línea propio (en su propia página de Internet o que sea un comercio exclusivo de él), donde se ofrezcan los productos o servicios directamente al cliente no se considera que existe una intermediación, precisamente por ser un trato directo entre oferente y demandante.

Con base en lo anterior se concluye que el nuevo RPD no aplica a los comercios que tienen su propio comercio electrónico o tienda en línea. Los efectos fiscales de esta actividad son los efectos ordinarios de cualquier otra actividad de comercio o de prestación de servicios que se realicen de manera tradicional.


OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD


Los contribuyentes de este Régimen, están obligados a llevar contabilidad y a enviar ciertos reportes contables al SAT de manera mensual.

Existen dos maneras de cumplir con la obligación de llevar contabilidad y de enviarla al SAT, mismas que dependen del monto de ingresos obtenidos:

  • Ingresos hasta por $4 MDP: De forma simplificada a través de la plataforma Mis Cuentas (en la página de Internet del SAT), registrando sólo los ingresos, egresos e inversiones. En este esquema se releva de enviar mensualmente la contabilidad, aplicable también, si estas en esquema de pagos definitivos.

  • Ingresos de mas de $4 MDP: De forma tradicional confirme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas de carácter general, y presentando mensualmente la contabilidad.

El modo en que se llevará la contabilidad depende del monto de ingresos que el contribuyente obtenga en año calendario. De acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.8.1.5., la obligatoriedad de usar “Mis Cuentas” es en función de los ingresos del contribuyente, como ya se vio en el apartado anterior.


Es importante siempre asegurarse de llevar los registros mínimos que pide la ley y conservar la documentación de las operaciones de una forma estructurada y convenientemente ordenada, apoyándose en estos casos de un contador para apoyarle en este tema, si necesitas este apoyo no dudes en contactarnos.


Información adicional de interés y de apoyo: Plataformas tecnológicas (sat.gob.mx)


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